Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Señal no recibido

3 Comentarios
 
13/06/2014 20:43
NO HACE FALTA ABOGADO, (NO SOY ABOGADO), PERO POR MI PROFESION ME ENCONTRE MUCHAS COSAS DE ESTAS Y ADEMAS HE TENIDO casos PARECIDOS.
AL PRIMER COMPRADOR le envias un burofax, o certificado con acuse recibo.
En la misma le haces referencia al art. 1454 del codigo civil, y que espabile. veras como no vuelve a molestarte.
O la otra ,con los nuevos compradores ya te has comprometido por escrito y te han dado señal para la compra venta con arreglo al articulo de marras?
si no es asi ,al primer supuesto comprador dale un plazo de tres dias para firmar el acuerdo , desde que reciba la carta y asunto arreglado.
saludo y no te preocupes
13/06/2014 11:01
Gracias Antoniomajo:

He consultado con un abogado que le mandaría un mail en los términos que me comentas, pero me pide 100 euros más iva, y sinceramente, no me sobra el dinero.
Tú eres abogado? es una cantidad razonable?
Nunca sé dónde comprobar las minutas de estos profesionales. Gracias por tu tiempo.
12/06/2014 19:41
Están reguladas en el art. 1454 del Código Civil
Es habitual que cuando el comprador y el vendedor están de acuerdo en una compra-venta, se firme un contrato de arras o señal, que es un contrato privado, donde las partes pactan su compromiso de llevar a cabo la compra-venta del inmueble, entregándose como prueba una cantidad en concepto de señal o “arras”.

La cantidad que se establezca como “arras” no está establecida legalmente, por lo que será la voluntad de las partes la que decida que porcentaje del precio total, se anticipará en el contrato de arras, si bien es habitual que sea entre un 5% y un 15% del precio total.
como no haabeis firmado y ademas el aunque sea verbal o por wasat esta advertido que tenia que ingresar. no te preocupes
PERO LA PROXIMA VEZ, HACER UN CONTRATO FIRMADO. PARA QUE NO HAYA MALENTENDIDOS.
Señal no recibido
12/06/2014 18:04
Enseñe un piso en alquiler y el interesado se comprometió a hacerme un ingreso en la cuenta bancaria que le facilité para quedarse el piso y que yo no lo mostrase a nadie mas. Tras esperar tres días, pues estaba en medio el fin de semana, le escribí para cercionarme de que seguía interesado. Dijo que sí, me mandó la nómina de febrero de este año y sus datos personales, pero de la señal no había noticias. Seguí enseñando el piso y ante el interés de otra familia le escribí por wasap para que se olvidase de nuestro acuerdo puesto que él no había ingresado la señal habiendo pasado una semana. Ahora me dice que me va a demandar porque estoy incumpliendo el acuerdo entre los dos. ¿ esto tiene sentido? Por favor que alguien me explique si tiene base para conseguir algo contra mi. Gracias.
Señal no recibido | PorticoLegal
Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Señal no recibido

3 Comentarios
 
13/06/2014 20:43
NO HACE FALTA ABOGADO, (NO SOY ABOGADO), PERO POR MI PROFESION ME ENCONTRE MUCHAS COSAS DE ESTAS Y ADEMAS HE TENIDO casos PARECIDOS.
AL PRIMER COMPRADOR le envias un burofax, o certificado con acuse recibo.
En la misma le haces referencia al art. 1454 del codigo civil, y que espabile. veras como no vuelve a molestarte.
O la otra ,con los nuevos compradores ya te has comprometido por escrito y te han dado señal para la compra venta con arreglo al articulo de marras?
si no es asi ,al primer supuesto comprador dale un plazo de tres dias para firmar el acuerdo , desde que reciba la carta y asunto arreglado.
saludo y no te preocupes
13/06/2014 11:01
Gracias Antoniomajo:

He consultado con un abogado que le mandaría un mail en los términos que me comentas, pero me pide 100 euros más iva, y sinceramente, no me sobra el dinero.
Tú eres abogado? es una cantidad razonable?
Nunca sé dónde comprobar las minutas de estos profesionales. Gracias por tu tiempo.
12/06/2014 19:41
Están reguladas en el art. 1454 del Código Civil
Es habitual que cuando el comprador y el vendedor están de acuerdo en una compra-venta, se firme un contrato de arras o señal, que es un contrato privado, donde las partes pactan su compromiso de llevar a cabo la compra-venta del inmueble, entregándose como prueba una cantidad en concepto de señal o “arras”.

La cantidad que se establezca como “arras” no está establecida legalmente, por lo que será la voluntad de las partes la que decida que porcentaje del precio total, se anticipará en el contrato de arras, si bien es habitual que sea entre un 5% y un 15% del precio total.
como no haabeis firmado y ademas el aunque sea verbal o por wasat esta advertido que tenia que ingresar. no te preocupes
PERO LA PROXIMA VEZ, HACER UN CONTRATO FIRMADO. PARA QUE NO HAYA MALENTENDIDOS.
Señal no recibido
12/06/2014 18:04
Enseñe un piso en alquiler y el interesado se comprometió a hacerme un ingreso en la cuenta bancaria que le facilité para quedarse el piso y que yo no lo mostrase a nadie mas. Tras esperar tres días, pues estaba en medio el fin de semana, le escribí para cercionarme de que seguía interesado. Dijo que sí, me mandó la nómina de febrero de este año y sus datos personales, pero de la señal no había noticias. Seguí enseñando el piso y ante el interés de otra familia le escribí por wasap para que se olvidase de nuestro acuerdo puesto que él no había ingresado la señal habiendo pasado una semana. Ahora me dice que me va a demandar porque estoy incumpliendo el acuerdo entre los dos. ¿ esto tiene sentido? Por favor que alguien me explique si tiene base para conseguir algo contra mi. Gracias.