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Sentencia acuerda reposición en situación de it.

3 Comentarios
 
Sentencia acuerda reposición en situación de it.
21/05/2021 10:09
Estimados compañeros:

Esta es una consulta de profesional para profesionales.

Por compromiso me he visto obligado a representar a un cliente en un juicio sobre IT y SS, y eso que le dije que la materia no es de mi especialidad, pero se empeñó.

Mi cliente fue dado de alta de su IT por el mero transcurso de 365 días, pese a no estar curado. En el juicio se demandó al INSS, a la TGSS, y a la mutualidad que pagaba la prestación de IT.

La sentencia recaída fue estimatoria y ordeno a los demandados reponer a mi cliente en su situación de IT con cuantas consecuencias sean inherentes a dicha resolución.

La empresa en la que presta sus servicios no sabe muy bien qué hacer, y yo, la verdad, tampoco.

Supongo que el INSS y la TGSS, por medio de la mutualidad, le abonarán las prestaciones pendientes y le seguirán pagando la IT hasta que se cure o decidan tramitarle la incapacidad permante ¿es correcto? ¿durante cuánto tiempo más?

¿Y qué tiene que hacer la empresa en la que venía trabajando, cómo queda su relación laboral con ellos?

Gracias anticipadas y saludos.
24/05/2021 10:07
Hoplon
Hola. Imagino que cuando a tu cliente le dieron de alta, se impugnó dicha alta.
Si es así, ¿ qué pasó después del alta médica?, ¿ se reincorporó al trabajo o no?
Actualmente ¿ han transcurrido más de los 18 meses de baja?.
La empresa ¿ le díó de baja de cotización cuando no se reincorporó o cuando se han cumplido los 18 meses?.
Si no se reincorporó a su trabajo, la mutua le debe pagar la IT desde la fecha en que cesó el pago de la baja y hasta la fecha de la resolución del INSS sobre la incapacidad permanente si han ya transcurrido más de 18 meses.
En función de tus respuestas podré concretar más mi opinión.
Saludos
27/05/2021 10:37
Estimado expertolaboral:

Gracias por tu ayuda:

Si, se reincorporó, en un principio, pidiendo una excedencia, y agotada la misma regresó un día pero se tuvo que ir. Simplemente informó por escrito de que se iba al médico porque le dolía.

Si, ya lleva 18 meses.

No sé si la empresa le dio de baja al cumplirse los 18 meses: la comunicación con el cliente está temporalmente interrumpida por falta de pago. Pero me gustaría saberlo por curiosidad.
30/05/2021 10:58
Hoplon
Hola. Ahora la Entidad Gestora ( INSS ó una mutua) debería abonarle los atrasos correspondientes al subisido de Incapacidad Temporal desde el día siguiente del alta y hasta que la fecha de la resolución que dicte el INSS, tras el inicio del correspondiente expediente de incapacidad permanente, incluso aunque transcurran más de los 24 meses de la I.T.
Existen diversas sentencias del Tribunal Supremo.
Hay un caso parecido al tuyo: La sentencia de la la Sala de la Social del Tribunal Supremo dictada el día 23-11-2011 en el recurso de casación para unificación de doctrina nº 1422/2011 ( en Westlav la referencia es RJ 2012/150 o en el poder judicial la referencia es :
https://www.poderjudicial.es/search/indexAN.jsp).
Tu cliente cobrará los atrasos y seguirá cobrando la baja hasta la resolución de la incapacidad permanente.
Y tú podrás cobrar tus honorarios.
Saludos
Sentencia acuerda reposición en situación de it. | PorticoLegal
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Sentencia acuerda reposición en situación de it.

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Sentencia acuerda reposición en situación de it.
21/05/2021 10:09
Estimados compañeros:

Esta es una consulta de profesional para profesionales.

Por compromiso me he visto obligado a representar a un cliente en un juicio sobre IT y SS, y eso que le dije que la materia no es de mi especialidad, pero se empeñó.

Mi cliente fue dado de alta de su IT por el mero transcurso de 365 días, pese a no estar curado. En el juicio se demandó al INSS, a la TGSS, y a la mutualidad que pagaba la prestación de IT.

La sentencia recaída fue estimatoria y ordeno a los demandados reponer a mi cliente en su situación de IT con cuantas consecuencias sean inherentes a dicha resolución.

La empresa en la que presta sus servicios no sabe muy bien qué hacer, y yo, la verdad, tampoco.

Supongo que el INSS y la TGSS, por medio de la mutualidad, le abonarán las prestaciones pendientes y le seguirán pagando la IT hasta que se cure o decidan tramitarle la incapacidad permante ¿es correcto? ¿durante cuánto tiempo más?

¿Y qué tiene que hacer la empresa en la que venía trabajando, cómo queda su relación laboral con ellos?

Gracias anticipadas y saludos.
24/05/2021 10:07
Hoplon
Hola. Imagino que cuando a tu cliente le dieron de alta, se impugnó dicha alta.
Si es así, ¿ qué pasó después del alta médica?, ¿ se reincorporó al trabajo o no?
Actualmente ¿ han transcurrido más de los 18 meses de baja?.
La empresa ¿ le díó de baja de cotización cuando no se reincorporó o cuando se han cumplido los 18 meses?.
Si no se reincorporó a su trabajo, la mutua le debe pagar la IT desde la fecha en que cesó el pago de la baja y hasta la fecha de la resolución del INSS sobre la incapacidad permanente si han ya transcurrido más de 18 meses.
En función de tus respuestas podré concretar más mi opinión.
Saludos
27/05/2021 10:37
Estimado expertolaboral:

Gracias por tu ayuda:

Si, se reincorporó, en un principio, pidiendo una excedencia, y agotada la misma regresó un día pero se tuvo que ir. Simplemente informó por escrito de que se iba al médico porque le dolía.

Si, ya lleva 18 meses.

No sé si la empresa le dio de baja al cumplirse los 18 meses: la comunicación con el cliente está temporalmente interrumpida por falta de pago. Pero me gustaría saberlo por curiosidad.
30/05/2021 10:58
Hoplon
Hola. Ahora la Entidad Gestora ( INSS ó una mutua) debería abonarle los atrasos correspondientes al subisido de Incapacidad Temporal desde el día siguiente del alta y hasta que la fecha de la resolución que dicte el INSS, tras el inicio del correspondiente expediente de incapacidad permanente, incluso aunque transcurran más de los 24 meses de la I.T.
Existen diversas sentencias del Tribunal Supremo.
Hay un caso parecido al tuyo: La sentencia de la la Sala de la Social del Tribunal Supremo dictada el día 23-11-2011 en el recurso de casación para unificación de doctrina nº 1422/2011 ( en Westlav la referencia es RJ 2012/150 o en el poder judicial la referencia es :
https://www.poderjudicial.es/search/indexAN.jsp).
Tu cliente cobrará los atrasos y seguirá cobrando la baja hasta la resolución de la incapacidad permanente.
Y tú podrás cobrar tus honorarios.
Saludos