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Sentencia de incapacidad recurrida por el INSS; situación

1 Comentarios
 
Sentencia de incapacidad recurrida por el inss; situación
28/11/2019 17:36
hola sentencia favorable a mi favor de una incapacidad absoluta ahora el inss me dice que ha recurrido. El dia 25/11/2019 la Tesoreria General de la Seguridad Social me comunica la baja de la Generalitat de Catalunya.
Que condicion tengo ahora? pensionista a todos los efectos? o tengo que esperar a sentencia del TSJC?
Que pasos tiene que hacer mi abogado ahora ? ratificarse ante el TSJC ? o no hace falta ningun paso...
gracias
30/11/2019 20:14
impecable
Hola Imagino que estabas cotizando a la Seguridad Social aunque de baja por I.T:.
Al recibir la sentencia, la empresa te ha dado de baja de cotización a la Seguridad social.
El INSS te abonará la pensión de la IP absoluta desde el día que ellos recibieron la sentencia, descontado el abono de la I.T. desde ese día.
Te pagarán hasta la fecha de la sentencia del TSJ.
El INSS formalizará el recurso por escrito y tu abogado lo impugnará en base a la documentación aportada al juicio. No hay nuevo juicio . Todo va por escrito.
Si el TSJ confirma la sentencia, cobrarás los atrasos.
Si el TSJ anulase la sentencia, deberías reincorporarte inmediatamente a tu puesto de trabajo pero no deberías devolver cantidad alguna de la pensión percibida durante el recurso.
Que tengas suerte.
Saludos
Sentencia de incapacidad recurrida por el INSS; situación | PorticoLegal
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Sentencia de incapacidad recurrida por el INSS; situación

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Sentencia de incapacidad recurrida por el inss; situación
28/11/2019 17:36
hola sentencia favorable a mi favor de una incapacidad absoluta ahora el inss me dice que ha recurrido. El dia 25/11/2019 la Tesoreria General de la Seguridad Social me comunica la baja de la Generalitat de Catalunya.
Que condicion tengo ahora? pensionista a todos los efectos? o tengo que esperar a sentencia del TSJC?
Que pasos tiene que hacer mi abogado ahora ? ratificarse ante el TSJC ? o no hace falta ningun paso...
gracias
30/11/2019 20:14
impecable
Hola Imagino que estabas cotizando a la Seguridad Social aunque de baja por I.T:.
Al recibir la sentencia, la empresa te ha dado de baja de cotización a la Seguridad social.
El INSS te abonará la pensión de la IP absoluta desde el día que ellos recibieron la sentencia, descontado el abono de la I.T. desde ese día.
Te pagarán hasta la fecha de la sentencia del TSJ.
El INSS formalizará el recurso por escrito y tu abogado lo impugnará en base a la documentación aportada al juicio. No hay nuevo juicio . Todo va por escrito.
Si el TSJ confirma la sentencia, cobrarás los atrasos.
Si el TSJ anulase la sentencia, deberías reincorporarte inmediatamente a tu puesto de trabajo pero no deberías devolver cantidad alguna de la pensión percibida durante el recurso.
Que tengas suerte.
Saludos