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Sentencia Divorcio

8 Comentarios
 
Sentencia divorcio
23/08/2007 11:22
Hola compañeros,

Os querría pedir un favor, algun@ me puede dejar un formulario de reconocimiento judicial de sentencia de Divorcio dictada en la República Dominicana?

Pasad bien lo que queda de verano.
Gracias.
perfil Aku
29/08/2007 21:27
si lo que tienes que hacer en españa es un exequatur (reconocimiento de una sentencia extranjera) , no hay formularios....contacta con un abogado y un procurador , bien de pago o bien de oficio , y armate de paciencia...
30/08/2007 00:20

Aku, soy procurador y mi abogado me ha pedido un formulario de reconocimiento judicial de sentencia extranjera. Él sí tiene uno pero de hace años y tememos que la fundamentación jurídica no coincida. Sé que no hay reciprocidad con la República Dominicana, pero si me pudieras indicar la fundamentación jurídica aplicable.

Muchas gracias de antemano.
perfil Aku
31/08/2007 10:04
lom unico que te puedo decir , y lo unico que se es que yo empeze el proceso de mi exequatur en febrero y al fin se soluciono el pasado julio , con muchas vueltas para aqui y alla , y muchas pegas por parte de los jueces.en mi caso tampoco habia reciprocidad ,ya que era una sentencia de Indonesia.todoel caso lo han llevado mi abogado y procurador , yo simplemente preparaba los documenmtos que ellas me solicitaban , pero de formularios , y por lo que he visto yo , no me suena nada de nada..en mi caso no me han pedido ni hemos rellenado ningun formulario especifico
31/08/2007 21:46
TE PONGO DOS ESCOJE EL Q MAS TE GUSTE


ESCRITO DE SOLICITUD DE EXEQUÁTUR

AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA

Don ……………, Procurador de los Tribunales, actuando en nombre y representación de Don ……………, según resulta de la copia auténtica de la escritura de poderes, que se acompaña, ante la Juzgado comparezco y como mejor proceda en Derecho, DIGO:

Que en la representación que ostento, formulo SOLICITUD DE EXEQUÁTUR, como trámite previo a la posterior ejecución forzosa, si hubiere menester, del laudo arbitral dictado a favor de mi representado y contra Don……………, mayor de edad, con DNI núm. ……………, con domicilio en……………, C/……………, en reclamación de …………… euros. Todo ello con base a los siguientes,

HECHOS

PRIMERO.- Que en la ciudad de ……………(-país-) y con fecha…………… se dictó por el Colegio Arbitral compuesto por D……………, D…………… y

D……………, laudo arbitral condenando a D…………… al pago de …………… euros a mi representado, en concepto de ……………, según consta en copia testimoniada de la ejecutoria que adjunto se acompaña.

SEGUNDO.- Que con carácter previo a proceder al trámite de ejecución forzosa, se hace preciso obtener el exequátur del laudo extranjero a que se contrae la presente solicitud de modo que, reconociéndole y declarando su conformidad y adecuación al ordenamiento jurídico español, le otorgue plena eficacia y fuerza ejecutiva.

A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO

I.- COMPETENCIA. Es competente el Juzgado de Primera Instancia al que se dirige la presente demanda, en defecto de Tratado que atribuya la competencia a Órgano jurisdiccional distinto, y por aplicación de lo previsto en el artículo 46 de la Ley de Arbitraje, en concordancia con el artículo 955 de la antigua Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881, precepto declarado vigente por la excepción 1.3.ª de la Disposición derogatoria única de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, de 7 de enero, modificado por el art. 136 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, conforme al cual la ejecución del laudo dictado en el extranjero se pedirá ante el Juzgado de Primera Instancia del domicilio (o lugar de residencia de la parte frente a la que se solicita el reconocimiento o ejecución, o del domicilio o lugar de residencia de la persona a quien se refieren los efectos de aquéllas; subsidiariamente la competencia territorial se determinará por el lugar de ejecución o donde aquellas sentencias y resoluciones deban producir sus efectos).

II.- LEGITIMACIÓN
Activa.- Está activamente legitimado mi representado como acreedor ejecutante en el presente procedimiento, según aparece en el laudo arbitral cuya homologación se pretende.

Pasiva.- Está pasivamente legitimada la parte ejecutada como deudora de las cantidades reclamadas en el presente procedimiento, según consta asimismo en el laudo arbitral.

III.- REPRESENTACIÓN
Según los artículos 23 y 31 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en el presente Procedimiento se actúa representado por Procurador y dirigido por Letrado.

En virtud de lo expuesto,
SUPLICO AL JUZGADO: Que teniendo por presentado este escrito con poder que acredita mi representación y adjunto los documentos y copias que se acompañan, se sirva tenerme por parte en el procedimiento, se admita la petición que se formula y se proceda, previa la traducción de la ejecutoria con arreglo a derecho, a dictar auto declarando su conformidad al ordenamiento jurídico español y consecuente obligación de cumplimiento, quedando de este modo expedita la vía de la realización forzosa si el ejecutado no se aviniese voluntariamente a ello.


Es justicia que pido en…………… a …… de …………… de ………


(FIRMAS DEL ABOGADO Y DEL PROCURADOR)
31/08/2007 21:48
______________________________________

MODELO DE DEMANDA DE EXEQUATUR DE RESOLUCIONES JUDICIALES CIVILES (REGLAMENTO 44/2001)

AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA

D. ……………, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de la compañía de nacionalidad británica …………… cuyas demás circunstancias y representación se acreditan con el poder general para pleitos que se acompaña, ante el Juzgado de Primera Instancia comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:

Que por medio del presente escrito, en la representación acreditada, formulo SOLICITUD DE EXEQUATUR EN RECONOCIMIENTO Y EJECUCIÓN de Sentencia extranjera, dictada el día …………… por……………, por la que se condena a la Compañía mercantil …………… a pagar determinadas sumas a…………… en procedimiento seguido sobre reclamación de cantidad, todo ello al amparo del Reglamento(CE) nº 44/2001 del Consejo de la Unión Europea de 22 de diciembre de 2000.
Principio la presente demanda por exponer los siguientes

HECHOS

PRIMERO: Que con fecha …………… el Tribunal de Justicia de …………… dictó Sentencia en procedimiento…………… de acuerdo con el siguiente fallo:

Se adjunta como documento número 1 copia auténtica de la Sentencia, junto con el Certificado al que se refiere el artículo 54 del Reglamento, que acredita el carácter ejecutorio de la resolución frente a ……………

Se adjunta como documento número 2 traducción jurada al castellano, tanto de la Sentencia como del Certificado del artículo 54 del Reglamento.
SEGUNDO: Siendo ejecutoria la Sentencia frente a …………… en el Reino Unido, y no habiéndose cumplido voluntariamente por la entidad condenada, interesa al derecho de esta parte la obtención en España el reconocimiento y ejecución de la misma.

A los anteriores hechos le son de aplicación los siguientes
31/08/2007 21:50

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I. JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA.

Resulta de aplicación a la presente solicitud el Reglamento (CE) Nº 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2.000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, (en adelante, el Reglamento) que ha sustituido desde su entrada en vigor el 1 de Marzo de 2002 al Convenio de Bruselas de 1968, por cuanto se trata de una materia incluida en su ámbito de aplicación (artículo 1.1.).

De conformidad con el artículo 33.1 del Reglamento, las resoluciones dictadas en uno de los Estados miembros serán reconocidas en los demás Estados miembros:
"Las resoluciones dictadas en un Estado miembro serán reconocidas en los demás Estados miembros, sin que fuere necesario recurrir a procedimiento alguno."
Por su parte, el artículo 38.1 del Reglamento, dispone que las resoluciones dictadas en un Estado miembro, podrán ejecutarse ante los tribunales de otro estado miembro:
"Las resoluciones dictadas en un Estado miembro que allí fueran ejecutorias se ejecutarán en otro Estado miembro cuando, a instancia de cualquier parte interesada, se hubiere otorgado su ejecución en este último".

Respecto a la competencia funcional, resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 39.1 del Reglamento en relación con lo establecido en el Anexo II del mismo, que establece que:
"Los tribunales o autoridades competentes ante los que se presentarán las solicitudes a las que se refiere el artículo 39 del Reglamento son los siguientes:(...) - en España, el Juzgado de Primera Instancia".
31/08/2007 21:50

Por lo que se refiere a la competencia territorial, el apartado segundo del artículo 39 del Reglamento dispone:
“La competencia territorial se determinará por el domicilio de la parte contra la que se solicitare la ejecución o por el lugar de ejecución”.

II. PROCEDIMIENTO.

El procedimiento a seguir es el regulado en el propio Reglamento, que establece únicamente que el reconocimiento y ejecución deberán otorgarse, inmediatamente, y sin audiencia de la parte contra la que se solicita la ejecución, siempre que se cumplan las formalidades previstas en el artículo 53:
"Se otorgará inmediatamente la ejecución de la resolución una vez cumplidas las formalidades previstas en el artículo 53, sin proceder a ningún examen de acuerdo con los artículos 34 y 35. La parte contra la cual se solicitare la ejecución no podrá, en esta fase del procedimiento, formular observaciones."
Respecto a las formalidades previstas en el artículo 53 del Reglamento, se cumplen por cuanto se adjuntan al presente escrito copia auténtica de la resolución y el Certificado del artículo 54, como documento número 1 de la presente solicitud.




III. FONDO.

PRIMERO: Aplicación de los artículos 33 y siguientes del Reglamento en cuanto al Reconocimiento de la Resolución.

Los artículos 33 y siguientes parten de la base de que el Reconocimiento de las Sentencias dictadas en el territorio de los Estados miembros se lleva a cabo sin necesidad de procedimiento alguno y sin que en ningún caso pueda ser objeto la resolución extranjera de una revisión en cuanto al fondo, así lo establecen los artículos 33.1:
"Las resoluciones dictadas en un Estado miembro serán reconocidas en los demás Estados miembros, sin que fuere necesario recurrir a procedimiento alguno".
Por su parte el artículo 36 dispone:
“La resolución extranjera en ningún caso podrá ser objeto de una revisión en cuanto al fondo”.

SEGUNDO: Aplicación de los artículos 38 y siguientes del Reglamento en cuanto a la Ejecución de la Resolución.

Los mismos principios que para el reconocimiento, rigen para la ejecución de la Sentencias, de forma que se pretende que el procedimiento de ejecución sea rápido y eficaz, todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41 del Reglamento:
"Se otorgará inmediatamente la ejecución de la resolución una vez cumplidas las formalidades previstas en el artículo 53, sin proceder a ningún examen de acuerdo con los artículos 34 y 35. La parte contra la cual se solicitare la ejecución no podrá, en esta fase del procedimiento, formular observaciones."

TERCERO: Cumplimiento de los Requisitos formales previstos en los artículos 53 y siguientes del Reglamento.

Los únicos requisitos formales que se pueden exigir por los órganos jurisdiccionales de un Estado para proceder al reconocimiento y ejecución, son los previstos en el artículo 53 del Reglamento que exige la presentación de una copia auténtica de la ejecutoria y el Certificado del artículo 54:
"La parte que invocare el reconocimiento o solicitare el otorgamiento de la ejecución de una resolución deberá presentar una copia auténtica de dicha resolución.
La parte que solicitare el otorgamiento de la ejecución deberá presentar asimismo la certificación a la que se refiere el artículo 54, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 55".
En el presente supuesto, se adjunta como documento número 1 al presente escrito la copia auténtica de la Sentencia, y el Certificado del artículo 54.

Por lo expuesto,
.......
01/09/2007 13:03

Aku, no te preocupes, gracias de todas formas.Lo que necesitaba es lo que me ha dejado Virginiana.

Virgoniana muuuchísimas gracias, me has hecho un favor enorme.Muchas gracias de nuevo.

Un abrazo para los dos.