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Sentencia firme cesión ilegal

17 Comentarios
 
Sentencia firme cesión ilegal
31/03/2014 21:03
Hola,
Tengo la sentencia firme de cesión ilegal de trabajadores y mi duda ahora es sobre los plazos de su ejecución.
También queda pendiente el juicio por despido que me gustaría que saliera nulo, pero evidentemente no se sabe.
Todo el caso es contra una administración pública y en caso de despido improcedente quisiera saber si existe la posibilidad de readmisión como personal labora indefinido.

Muchas gracias!
Espero haberme expresado con claridad!
01/04/2014 14:33
Si tiene una STA firme como dice, en la misma deben darle a elegir con quiere pasar a formar parte de la plantilla, si la empresa cedente o la cesionaria.
¿Porque no se explica mejor? dice que tiene pendiente un juicio por despido, pero y ese despido que es posterior a la interposición de la demanda por cesión ilegal, porque de ser así creo que su abogado lo tiene fácil ya que sería una situación de represalias por demandar y por tanto tendría cierta protección.
Sobre su pregunta, (aunque si fuese como digo sería despido nulo), si le dan el improcedente, como usted pregunta, entonces salvo que sea usted RLT sería la empresa quien tomase esa decisión si abonar la improcedencia del despido o readmitirle.
01/04/2014 15:11
Vamos a por el despido nulo, evidentemente, pero el despido se produjo al extinguir la admón el contrato entero para todos, suprimió ese servicio.
Entonces, no es fácil conseguir el nulo aunque sería lo justo pero muy difícil de demostrar.
RLT qué significa? se trata de delegado sindical? con derecho a elegir él y no la admón, que no es mi caso.
01/04/2014 15:11
¡Muchas gracias por responder!
01/04/2014 16:50
RLT Representante Legal de los Trabajadores o comúnmente Delegado sindical o Delegado de Personal.
Mire no entiendo el caso dice usted que tiene una sentencia en su favor de Cesión Ilegal, bien pues en ese caso usted tiene que haber demandado a dos empresas una para la que en realidad trabajaba y la otra la que le pagaba, si esto es así ahora a usted le surge la oportunidad de decidir quedarse con una u otra empresa con cto indefinido y a tiempo completo, es por ello que no entiendo que este usted pendiente de una reclamación por despido para conseguir la nulidad del mismo.
Por otra parte los ctos con la admón del Estado sea esta Nacional, autonómica o Local sus plazas deben salir a oposición y no se pueden conseguir por demanda por fraude de ley así que no se lo que plantea.
Por cierto el RLT o Delegado de Personal es la única persona que tiene derecho a decidir por encima de la e empresa sobre si se le readmite o se le indemniza cualquier otro trabajador es la empresa la que decide sobre este particular.
01/04/2014 17:59
Mi duda era más por los plazos de ejecución de la sentencia aunque también por estadísticas de readmisiones.
Si, en la admon se accede por oposición pero también por sentencia por el fraude cometido por ésta.
Tengo el juicio del despido pendiente porque me despidieron por extinción de contrato dicen ellos y nos eharon a todos. Pero el despido fue impulsado por mi demanda aunque es difícil de demostrar.
Quería saber los plazos de ejecución de la sentencia de cesión que en mi caso sólo se trataría de un pago de diferencias salariales.
Cuando habrá sentencia del despid allí ya serán otras cuestiones supongo y otros pagos.

Gracias!
01/04/2014 18:23
Sigo sin verlo claro porque aunque sea personal laboral seria una forma de conseguir un puesto de trabajo en la Admón del Estado de forma que vulnera la propia legislación de la Admón.
En cuanto a los plazos de ejecución no es tan sencillo existen plazos dependiendo si son demandas de cantidad, demandas por despido y más mire bvusque lo ss:
Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral. (Vigente hasta el 11 de diciembre de 2011)
No realizo un corto y pego porque es muy largo.
De esta ley le interesa lo ss
LIBRO IV. DE LA EJECUCIÓN DE LAS SENTENCIAS
TÍTULO I. DE LA EJECUCIÓN DEFINITIVA
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL
A partir del Artículo 235.
01/04/2014 18:44
Los fraudes en la contratación cometidos por la Administración se corrigen con un invento del Tribunal Supremo denominado "fijos no indefinidos", que consiste básicamente en que el trabajador contratado en fraude accede a un puesto en la Administración de carácter fijo, pero no de funcionario de carrera. Por tanto, sujeto a cualquier reestructuración de plantilla, incluido el despido
01/04/2014 19:17
Entiendo. Muchas gracias! Miraré la norma que me comentas.
En el Superior ya me han reconocido como laboral indefinido no fijo. Y en el juicio por despido se decidirá la re admisión o la indemnización.
01/04/2014 23:32
Obtener un reconocimiento como indefinido no fijo en contra de los deseos de los que mandan en esa Administración no es ninguna garantía de nada porque la plaza corre el riesgo cierto de ser amortizada sin que le paguen indemnización. En caso de extinción en esas condiciones sería muy recomendable demandar.
El problema es que aún no se han definido el TS ni el TC sobre si estos trabajadores indefinidos no fijos tienen derecho o no a indemnización en el caso concreto de amortización, existiendo sentencias a favor y en contra en los distintos TSJ autonómicos.
El problema es morrocotudo porque si se indemniza por despido objetivo o colectivo a estos trabajadores se está igualando en derechos a quienes tienen plaza obtenida reglamentariamente (oposición, concurso) con quienes están indefinidos por un fraude de la Administración; es discriminatorio a más no poder.
Y si se permite lo contrario; primero se incumple un precepto básico de la legislación laboral, ya que el legislador se ha empeñado contra viento y marea en meter en el saco del despido objetivo/colectivo a las administraciones públicas; segundo se "premia" a la Administración que actúa fraudulentamente con el despido gratis; y tercero se discrimina igualmente haciendo que el indefinido no fijo tenga al extinguirse su contrato menos derechos que otros temporales que al cumplir el tiempo estipulado tienen una indemnización.
No es moco de pavo.
02/04/2014 01:22
No fue fácil conseguir reconocimiento legal por los años de trabajo y por las funciones pero al final se consiguió aunque sigo desempleada y sé que será casi imposible conseguir un despido nulo.
Está claro que son casos contradictorios y discriminatoruos provocados por las contrataciones de la admon.
Ya os contaré.
Agradezco todas las respuestas!
02/04/2014 13:34
Si el puesto de trabajo existe (es real, necesario y está contemplado en la estructura de la plantilla) el resultado de despido nulo sería lo más lógico. La Administración no está legitimada para despedir improcedentemente de modo arbitrario como si fuera una empresa privada.
Si la extinción no es por el motivo de cubrir inmediatamente la plaza de forma reglamentaria (resultado tras finalizar oposición, concurso...), se están vulnerando los principios constitucionales de acceso al empleo público y también el principio de eficacia administrativa al tener que indemnizar por extinguir un contrato y encima empeorando el servicio al dejar vacío un puesto necesario.
Otra cosa es que ese trabajador indefinido no fijo ocupe un puesto que en sí no exista en la plantilla, que objetivamente no sea necesario o bien que deje de serlo por reestructuración de plantilla(correcta y legalmente llevada a cabo). En tal caso, en mi opinión, solo cabría el despido objetivo o colectivo.

Saludos.
02/04/2014 13:42
El puesto existía a través de una contratación con una empresa de servicios, que no una ETT.
Por ello la extinción fue por el contrato de servicios, y no como despido colectivo al no reconocer la admón mis funciones allí.
02/04/2014 16:56
Salvando la cuestión planteada de los trabajadores "fijos no indefinidos", (por tratarse de la Admón), lo dije y lo repito no entiendo que este pendiente de un segundo juicio ya que en el primero le reconocen por sentencia que existe cesión ilegal de trabajadores y por tanto la medida principal en la ejecución de sentencia es darle la oportunidad al trabajador de decidir con que empresa quiere continuar prestando servicios (como trabajador indefinido a tiempo completo por tratarse de un cto en fraude de ley), así que no entiendo nada.
SMO.
02/04/2014 22:08
Porque mientras salió la sentecia el organismo quitó el contrato de servicios con el cual estaba trabajando.
Entonces, evidentemente, demande por despido.
02/04/2014 23:04
Al suprimirse el contrato, los empleados cedidos nos quedamos en la calle, por ello la demanda por despido.
03/04/2014 00:09
Nada que sigue usted sin entenderme, dice usted que tiene una sentencia por cesión ilegal en la misma se condenara a las partes y le darán la posibilidad de resarcirle el daño a usted y cobrar los salarios de tramitación desde que es despedida y ser readmitida dándole a su vez la opción de hacerlo en la empresa para la que trabajaba o para la que la cedía.
El que la Empresa de la Admón finalizase el cto antes de que sentenciase el juez no es lo importante lo importante es que cuando usted demando estaba trabajando para esa empresa de la Admón.
Mire corto y pego:
El TS declara nulo el despido de una trabajadora de Vaersa considera que se produjo una cesión ilegal de esta empleada por parte de la empresa pública a la Conselleria de Agricultura.
Día 17/09/2012 - 13.44h
La sala de lo Social del Tribunal Supremo (TS) ha dado la razón a un juzgado de Alicante al declarar nulo el despido de una trabajadora de Vaersa y considerar que se produjo una cesión ilegal de esta empleada por parte de la empresa pública a la Conselleria de Agricultura.
CCOO, sindicato que ha informado este lunes de la decisión judicial en un comunicado, prevé que Vaersa «va a encontrarse con un elevado número de demandas ante el despido colectivo que ha anunciado para fechas próximas» y ha advertido de que la «mala gestión de personal puede multiplicar por diez los costes de las indemnizaciones».
Con esta decisión, de fecha 19 de junio, el TS admite el recurso de la afectada contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana que anuló el fallo del juzgado de lo social que había dado la razón a la trabajadora --ingeniera técnico agrícola-- y había declarado nulo su despido por vulneración dederechos fundamentales y la existencia de una cesión ilegal entre Valenciana de Aprovechamiento Energético (Vaersa) y la Conselleria de Agricultura.
Frente a la sentencia del juzgado, el TSJCV dio la razón a la Generalitat y revocó la sentencia de primera instancia, que el TS ha vuelto a validar al entender que se produjo una cesión ilegal de la trabajadora demandante desde Vaersa a la Conselleria de Agricultura. Si bien es cierto que había cobertura formal para que la demandante llevase a cabo sus funciones en la manera como lo hacía, la realidad era que la trabajadora, desde mayo de 2005 a 2009, además llevó a cabo otros trabajos como tramitación y control administrativo de documentación de alegaciones y expedientes, no contemplados en la encomienda de soporte técnico realizada en octubre de 2008 por parte de la administración a la empresa.
Según ha explicado el sindicato en un comunicado, la denuncia de esta cesión ilegal arranca de unos despidos ocurridos en abril de 2009. CCOO PV ha recalcado que el despido de esta trabajadora declarado nulo conlleva el abono de los salarios a la demandante, «como si hubiera estado trabajando todo este tiempo (unos 70.000 euros), y se la debe readmitir de nuevo». Además, en la readmisión, la trabajadora podrá optar por reincorporarse en la empresa Vaersa o en la plantilla de la Conselleria de Agricultura.
03/04/2014 00:48
Pues parece que no acabamos de entendernos.
Bueno, entiendo lo que me dice, pero no es mi caso del todo. Y espero que también me salga así todos loa pleitos y empiece pronto a trabajar y tener la opción de opositar para el puesto fijo.
Claro que si me sale el despido nulo la admon me debe readmitir pero no tiene esa obligación si el juez lo declara improcedente, sino sólo de indemnizarme por despido improcedente. Así que depende como vea el juez el despido, nulo o improcedente.

La sentencia falla la cesión ilegal y condena a pago a la admon y a las empresas. Pero como la admon no reconocía mi trabajo dentro de la misma sino que ella contrató un servicio y ya está. Y ahora estará obligada a indemnizar ya que tiene casi prohibido readmitir salvo despido nulo.
Aunque me readmitan a posteriori estaré como laboral indefinido y la plaza deberían sacarla a concurso oposición, cosa que no han hecho en este organismo con nadie.

La cesión ilegal es más compleja de lo que pensé. Lo estoy viendo desde que empecé a informarme para demandar o no, y me costó entenderla unos meses, y no me arrepiento de haber demandado.




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17 Comentarios
 
Sentencia firme cesión ilegal
31/03/2014 21:03
Hola,
Tengo la sentencia firme de cesión ilegal de trabajadores y mi duda ahora es sobre los plazos de su ejecución.
También queda pendiente el juicio por despido que me gustaría que saliera nulo, pero evidentemente no se sabe.
Todo el caso es contra una administración pública y en caso de despido improcedente quisiera saber si existe la posibilidad de readmisión como personal labora indefinido.

Muchas gracias!
Espero haberme expresado con claridad!
01/04/2014 14:33
Si tiene una STA firme como dice, en la misma deben darle a elegir con quiere pasar a formar parte de la plantilla, si la empresa cedente o la cesionaria.
¿Porque no se explica mejor? dice que tiene pendiente un juicio por despido, pero y ese despido que es posterior a la interposición de la demanda por cesión ilegal, porque de ser así creo que su abogado lo tiene fácil ya que sería una situación de represalias por demandar y por tanto tendría cierta protección.
Sobre su pregunta, (aunque si fuese como digo sería despido nulo), si le dan el improcedente, como usted pregunta, entonces salvo que sea usted RLT sería la empresa quien tomase esa decisión si abonar la improcedencia del despido o readmitirle.
01/04/2014 15:11
Vamos a por el despido nulo, evidentemente, pero el despido se produjo al extinguir la admón el contrato entero para todos, suprimió ese servicio.
Entonces, no es fácil conseguir el nulo aunque sería lo justo pero muy difícil de demostrar.
RLT qué significa? se trata de delegado sindical? con derecho a elegir él y no la admón, que no es mi caso.
01/04/2014 15:11
¡Muchas gracias por responder!
01/04/2014 16:50
RLT Representante Legal de los Trabajadores o comúnmente Delegado sindical o Delegado de Personal.
Mire no entiendo el caso dice usted que tiene una sentencia en su favor de Cesión Ilegal, bien pues en ese caso usted tiene que haber demandado a dos empresas una para la que en realidad trabajaba y la otra la que le pagaba, si esto es así ahora a usted le surge la oportunidad de decidir quedarse con una u otra empresa con cto indefinido y a tiempo completo, es por ello que no entiendo que este usted pendiente de una reclamación por despido para conseguir la nulidad del mismo.
Por otra parte los ctos con la admón del Estado sea esta Nacional, autonómica o Local sus plazas deben salir a oposición y no se pueden conseguir por demanda por fraude de ley así que no se lo que plantea.
Por cierto el RLT o Delegado de Personal es la única persona que tiene derecho a decidir por encima de la e empresa sobre si se le readmite o se le indemniza cualquier otro trabajador es la empresa la que decide sobre este particular.
01/04/2014 17:59
Mi duda era más por los plazos de ejecución de la sentencia aunque también por estadísticas de readmisiones.
Si, en la admon se accede por oposición pero también por sentencia por el fraude cometido por ésta.
Tengo el juicio del despido pendiente porque me despidieron por extinción de contrato dicen ellos y nos eharon a todos. Pero el despido fue impulsado por mi demanda aunque es difícil de demostrar.
Quería saber los plazos de ejecución de la sentencia de cesión que en mi caso sólo se trataría de un pago de diferencias salariales.
Cuando habrá sentencia del despid allí ya serán otras cuestiones supongo y otros pagos.

Gracias!
01/04/2014 18:23
Sigo sin verlo claro porque aunque sea personal laboral seria una forma de conseguir un puesto de trabajo en la Admón del Estado de forma que vulnera la propia legislación de la Admón.
En cuanto a los plazos de ejecución no es tan sencillo existen plazos dependiendo si son demandas de cantidad, demandas por despido y más mire bvusque lo ss:
Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral. (Vigente hasta el 11 de diciembre de 2011)
No realizo un corto y pego porque es muy largo.
De esta ley le interesa lo ss
LIBRO IV. DE LA EJECUCIÓN DE LAS SENTENCIAS
TÍTULO I. DE LA EJECUCIÓN DEFINITIVA
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL
A partir del Artículo 235.
01/04/2014 18:44
Los fraudes en la contratación cometidos por la Administración se corrigen con un invento del Tribunal Supremo denominado "fijos no indefinidos", que consiste básicamente en que el trabajador contratado en fraude accede a un puesto en la Administración de carácter fijo, pero no de funcionario de carrera. Por tanto, sujeto a cualquier reestructuración de plantilla, incluido el despido
01/04/2014 19:17
Entiendo. Muchas gracias! Miraré la norma que me comentas.
En el Superior ya me han reconocido como laboral indefinido no fijo. Y en el juicio por despido se decidirá la re admisión o la indemnización.
01/04/2014 23:32
Obtener un reconocimiento como indefinido no fijo en contra de los deseos de los que mandan en esa Administración no es ninguna garantía de nada porque la plaza corre el riesgo cierto de ser amortizada sin que le paguen indemnización. En caso de extinción en esas condiciones sería muy recomendable demandar.
El problema es que aún no se han definido el TS ni el TC sobre si estos trabajadores indefinidos no fijos tienen derecho o no a indemnización en el caso concreto de amortización, existiendo sentencias a favor y en contra en los distintos TSJ autonómicos.
El problema es morrocotudo porque si se indemniza por despido objetivo o colectivo a estos trabajadores se está igualando en derechos a quienes tienen plaza obtenida reglamentariamente (oposición, concurso) con quienes están indefinidos por un fraude de la Administración; es discriminatorio a más no poder.
Y si se permite lo contrario; primero se incumple un precepto básico de la legislación laboral, ya que el legislador se ha empeñado contra viento y marea en meter en el saco del despido objetivo/colectivo a las administraciones públicas; segundo se "premia" a la Administración que actúa fraudulentamente con el despido gratis; y tercero se discrimina igualmente haciendo que el indefinido no fijo tenga al extinguirse su contrato menos derechos que otros temporales que al cumplir el tiempo estipulado tienen una indemnización.
No es moco de pavo.
02/04/2014 01:22
No fue fácil conseguir reconocimiento legal por los años de trabajo y por las funciones pero al final se consiguió aunque sigo desempleada y sé que será casi imposible conseguir un despido nulo.
Está claro que son casos contradictorios y discriminatoruos provocados por las contrataciones de la admon.
Ya os contaré.
Agradezco todas las respuestas!
02/04/2014 13:34
Si el puesto de trabajo existe (es real, necesario y está contemplado en la estructura de la plantilla) el resultado de despido nulo sería lo más lógico. La Administración no está legitimada para despedir improcedentemente de modo arbitrario como si fuera una empresa privada.
Si la extinción no es por el motivo de cubrir inmediatamente la plaza de forma reglamentaria (resultado tras finalizar oposición, concurso...), se están vulnerando los principios constitucionales de acceso al empleo público y también el principio de eficacia administrativa al tener que indemnizar por extinguir un contrato y encima empeorando el servicio al dejar vacío un puesto necesario.
Otra cosa es que ese trabajador indefinido no fijo ocupe un puesto que en sí no exista en la plantilla, que objetivamente no sea necesario o bien que deje de serlo por reestructuración de plantilla(correcta y legalmente llevada a cabo). En tal caso, en mi opinión, solo cabría el despido objetivo o colectivo.

Saludos.
02/04/2014 13:42
El puesto existía a través de una contratación con una empresa de servicios, que no una ETT.
Por ello la extinción fue por el contrato de servicios, y no como despido colectivo al no reconocer la admón mis funciones allí.
02/04/2014 16:56
Salvando la cuestión planteada de los trabajadores "fijos no indefinidos", (por tratarse de la Admón), lo dije y lo repito no entiendo que este pendiente de un segundo juicio ya que en el primero le reconocen por sentencia que existe cesión ilegal de trabajadores y por tanto la medida principal en la ejecución de sentencia es darle la oportunidad al trabajador de decidir con que empresa quiere continuar prestando servicios (como trabajador indefinido a tiempo completo por tratarse de un cto en fraude de ley), así que no entiendo nada.
SMO.
02/04/2014 22:08
Porque mientras salió la sentecia el organismo quitó el contrato de servicios con el cual estaba trabajando.
Entonces, evidentemente, demande por despido.
02/04/2014 23:04
Al suprimirse el contrato, los empleados cedidos nos quedamos en la calle, por ello la demanda por despido.
03/04/2014 00:09
Nada que sigue usted sin entenderme, dice usted que tiene una sentencia por cesión ilegal en la misma se condenara a las partes y le darán la posibilidad de resarcirle el daño a usted y cobrar los salarios de tramitación desde que es despedida y ser readmitida dándole a su vez la opción de hacerlo en la empresa para la que trabajaba o para la que la cedía.
El que la Empresa de la Admón finalizase el cto antes de que sentenciase el juez no es lo importante lo importante es que cuando usted demando estaba trabajando para esa empresa de la Admón.
Mire corto y pego:
El TS declara nulo el despido de una trabajadora de Vaersa considera que se produjo una cesión ilegal de esta empleada por parte de la empresa pública a la Conselleria de Agricultura.
Día 17/09/2012 - 13.44h
La sala de lo Social del Tribunal Supremo (TS) ha dado la razón a un juzgado de Alicante al declarar nulo el despido de una trabajadora de Vaersa y considerar que se produjo una cesión ilegal de esta empleada por parte de la empresa pública a la Conselleria de Agricultura.
CCOO, sindicato que ha informado este lunes de la decisión judicial en un comunicado, prevé que Vaersa «va a encontrarse con un elevado número de demandas ante el despido colectivo que ha anunciado para fechas próximas» y ha advertido de que la «mala gestión de personal puede multiplicar por diez los costes de las indemnizaciones».
Con esta decisión, de fecha 19 de junio, el TS admite el recurso de la afectada contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana que anuló el fallo del juzgado de lo social que había dado la razón a la trabajadora --ingeniera técnico agrícola-- y había declarado nulo su despido por vulneración dederechos fundamentales y la existencia de una cesión ilegal entre Valenciana de Aprovechamiento Energético (Vaersa) y la Conselleria de Agricultura.
Frente a la sentencia del juzgado, el TSJCV dio la razón a la Generalitat y revocó la sentencia de primera instancia, que el TS ha vuelto a validar al entender que se produjo una cesión ilegal de la trabajadora demandante desde Vaersa a la Conselleria de Agricultura. Si bien es cierto que había cobertura formal para que la demandante llevase a cabo sus funciones en la manera como lo hacía, la realidad era que la trabajadora, desde mayo de 2005 a 2009, además llevó a cabo otros trabajos como tramitación y control administrativo de documentación de alegaciones y expedientes, no contemplados en la encomienda de soporte técnico realizada en octubre de 2008 por parte de la administración a la empresa.
Según ha explicado el sindicato en un comunicado, la denuncia de esta cesión ilegal arranca de unos despidos ocurridos en abril de 2009. CCOO PV ha recalcado que el despido de esta trabajadora declarado nulo conlleva el abono de los salarios a la demandante, «como si hubiera estado trabajando todo este tiempo (unos 70.000 euros), y se la debe readmitir de nuevo». Además, en la readmisión, la trabajadora podrá optar por reincorporarse en la empresa Vaersa o en la plantilla de la Conselleria de Agricultura.
03/04/2014 00:48
Pues parece que no acabamos de entendernos.
Bueno, entiendo lo que me dice, pero no es mi caso del todo. Y espero que también me salga así todos loa pleitos y empiece pronto a trabajar y tener la opción de opositar para el puesto fijo.
Claro que si me sale el despido nulo la admon me debe readmitir pero no tiene esa obligación si el juez lo declara improcedente, sino sólo de indemnizarme por despido improcedente. Así que depende como vea el juez el despido, nulo o improcedente.

La sentencia falla la cesión ilegal y condena a pago a la admon y a las empresas. Pero como la admon no reconocía mi trabajo dentro de la misma sino que ella contrató un servicio y ya está. Y ahora estará obligada a indemnizar ya que tiene casi prohibido readmitir salvo despido nulo.
Aunque me readmitan a posteriori estaré como laboral indefinido y la plaza deberían sacarla a concurso oposición, cosa que no han hecho en este organismo con nadie.

La cesión ilegal es más compleja de lo que pensé. Lo estoy viendo desde que empecé a informarme para demandar o no, y me costó entenderla unos meses, y no me arrepiento de haber demandado.