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Sentencia impuesto transmisiones

11 Comentarios
 
Sentencia impuesto transmisiones
09/03/2019 15:27
Buenas tardes.
Voy a comprar una vivienda en el precio acordado con el vendedor de 60.000€. Dicha vivienda tiene un valor catastral de 41.164,12€. Quisiera saber por que valor tengo que pagar los impuestos de la vivienda, si por los 60.000€ del valor de compra o por los 41.164,12€ del valor catastral. Tengo entendido que hay una sentencia, del tribunal supremo, por lo que queda anulado el sistema, por el cual se estaba realizando dichos cálculos .

La compra es en Andalucía.
09/03/2019 16:22
matute
El ITP se paga sobre el precio de compra, los 60.000 euros. El valor catastral no tiene nada que ver.
Supongo que la sentencia del TS a que se refiere es al pago de la plusvalía municipal por parte del vendedor, que depende del valor catastral del suelo.
09/03/2019 21:51
Pepe123
Es que decian que se pagaba por el valor catastral más un coeficiente multiplicador 1.89%, en mi ciudad, pero una setencia del supremo del 2018, anula dichos cálculos, y también me dicen que.me puede llegar una complementaria gastos que pueda conllevar, y por eso me genera tantas dudas y quisiera me pudiesen ayudar, ya que yo quiero pagar por el importe de compra. Muchas gracias, por responder y ayudarme. Un saludo
11/03/2019 22:36
matute
Buenas, a ver si alguien puede guiarme un poco, ya que no se como actuar. Si por valor catastral coeficiente, o por valor ya :
12/03/2019 11:01
matute
Para pagar el ITP (en la comunidad autónoma, no en el ayuntamiento), se presenta el modelo 600 y copia de la escritura, que dice que ha comprado por 60.000, y sobre esta cifra se calcula el impuesto.
Otra cosa es el valor mínimo (también llamado fiscal, de referencia, etc), que fija cada comunidad autónoma en base a valor catastral por un coeficiente. Si compras por debajo de ese valor, la comunidad autónoma dice "que no se lo cree" (se intuye que se ha escriturado por menos del valor real, usando dinero B), y que pagues el impuesto sobre ese valor.
12/03/2019 18:58
matute
Buenas tardes Matute.
Yo te recomiendo que liquides el impuesto sobre los 60 mil € del precio estipulado.
Si posteriormente la Agencia Tributaria te quiere practicar una liquidación adicional, lo podrá hacer y habrá que ver si lo efectúa correctamente o no, pero inicialmente, insisto, te recomiendo que te limites a liquidar sobre los 60 mil €.
Saludos.
Jaime.
13/03/2019 20:25
jfl
La Junta de Andalucía, tras la jurisprudencia sentada por el TS, está valorando los inmuebles, a efectos del ITP y del ISD, incluso por debajo del valor catastral.
14/03/2019 22:04
matute
muy buenas, pues ya firme el contrato de compraventa ante notario,y mi sorpresa es que en el notario, me comentan que tenían que poner en escritura que yo iba a pagar por los 77801,86€ y no por los 60000€, me he negado y he dicho que se ponga en escritura lo que he pagado al vendedor, y me han comentado que puedo tener problemas, y que seguro que me va a llegar una complementaria, con sus recargos y puede que una multa, así que estoy un poco asustado, ya que veo que la administración son los mas ladrones. ya que hay una sentencia, y se la pasan por el forro. Ahora mismo estoy super indeciso ya que tengo que pagar el famoso modelo 600 y ahora con todo lo que me están diciendo, no se que hacer si por los 60000 € que es el valor real, o por los 77801.86€ que es el valor que le de la administracion.
espero vuestras respuestas, gracias por vuestra ayuda.
14/03/2019 22:10
matute
ah, se me olvidaba, también he llamado a la oficina liquidadora, ya que tengo cita para cumplimentar el modelo 600, y ellos me dicen que dicho modelo me lo cumplimentan pero por el importe de 77801.86€ y si es inferior a eso, no me cumplimentan nada.

gracias y un saludo
15/03/2019 10:13
matute
"..... en el notario, me comentan que tenían que poner en escritura que yo iba a pagar por los 77801,86€ y no por los 60000€,".
Jamás he visto una escritura de compra-venta, y he visto bastantes, en la que, además del precio de compra, figure nada relativo al valor para el pago de ITP.
18/04/2019 17:57
matute
Buenas Tardes, al final presente el modelo 600, me fui a la delegación territorial en Sevilla, y ahí si me confeccionaron el modelo 600, con el importe de los 60000€, y me advirtieron de que me va a llegar la complementaria. si no pago por los 77800. y que ahora dicen que tarda pronto en llegar, a si que a ver si alguien tiene un buen recurso para ganarles, ya que la vivienda esta en muy mal estado y esta para reformarla entera.
espero vuestra ayuda. muchas gracias
23/04/2019 15:01
matute
Hay que declarar el valor real, y si has comprado por cierto valor el valor real es ese, no hay más, salvo que sea inferior al valor mínimo que establece la CA, por debajo del cual se entiende que puedes haber pagado el resto en negro, por ejemplo (si intentas comprar la Alhambra por mil euros, está claro que algo hay). Es ese valor real (en principio el de compraventa; o el establecido por la comunidad autónoma en caso de ser inferior) el que tienes que declarar para el pago del ITP, o en principio cualquier otra valoración futura del inmueble a efectos fiscales (IRPF, extinciones de condominio futuras...)
Otra cosa es la plusvalía, que sí se calcula en función del valor catastral (dado que se considera el valor del terreno, no del inmueble), y que solo se puede exigir si ha habido una ganancia patrimonial según la famosa sentencia, es decir, si lo vendes más caro que lo compraste. Pero este impuesto lo tiene que pagar el vendedor y no tú, a ti eso no te afecta para nada, ya se apañará el vendedor él con sus impuestos.
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09/03/2019 15:27
Buenas tardes.
Voy a comprar una vivienda en el precio acordado con el vendedor de 60.000€. Dicha vivienda tiene un valor catastral de 41.164,12€. Quisiera saber por que valor tengo que pagar los impuestos de la vivienda, si por los 60.000€ del valor de compra o por los 41.164,12€ del valor catastral. Tengo entendido que hay una sentencia, del tribunal supremo, por lo que queda anulado el sistema, por el cual se estaba realizando dichos cálculos .

La compra es en Andalucía.
09/03/2019 16:22
matute
El ITP se paga sobre el precio de compra, los 60.000 euros. El valor catastral no tiene nada que ver.
Supongo que la sentencia del TS a que se refiere es al pago de la plusvalía municipal por parte del vendedor, que depende del valor catastral del suelo.
09/03/2019 21:51
Pepe123
Es que decian que se pagaba por el valor catastral más un coeficiente multiplicador 1.89%, en mi ciudad, pero una setencia del supremo del 2018, anula dichos cálculos, y también me dicen que.me puede llegar una complementaria gastos que pueda conllevar, y por eso me genera tantas dudas y quisiera me pudiesen ayudar, ya que yo quiero pagar por el importe de compra. Muchas gracias, por responder y ayudarme. Un saludo
11/03/2019 22:36
matute
Buenas, a ver si alguien puede guiarme un poco, ya que no se como actuar. Si por valor catastral coeficiente, o por valor ya :
12/03/2019 11:01
matute
Para pagar el ITP (en la comunidad autónoma, no en el ayuntamiento), se presenta el modelo 600 y copia de la escritura, que dice que ha comprado por 60.000, y sobre esta cifra se calcula el impuesto.
Otra cosa es el valor mínimo (también llamado fiscal, de referencia, etc), que fija cada comunidad autónoma en base a valor catastral por un coeficiente. Si compras por debajo de ese valor, la comunidad autónoma dice "que no se lo cree" (se intuye que se ha escriturado por menos del valor real, usando dinero B), y que pagues el impuesto sobre ese valor.
12/03/2019 18:58
matute
Buenas tardes Matute.
Yo te recomiendo que liquides el impuesto sobre los 60 mil € del precio estipulado.
Si posteriormente la Agencia Tributaria te quiere practicar una liquidación adicional, lo podrá hacer y habrá que ver si lo efectúa correctamente o no, pero inicialmente, insisto, te recomiendo que te limites a liquidar sobre los 60 mil €.
Saludos.
Jaime.
13/03/2019 20:25
jfl
La Junta de Andalucía, tras la jurisprudencia sentada por el TS, está valorando los inmuebles, a efectos del ITP y del ISD, incluso por debajo del valor catastral.
14/03/2019 22:04
matute
muy buenas, pues ya firme el contrato de compraventa ante notario,y mi sorpresa es que en el notario, me comentan que tenían que poner en escritura que yo iba a pagar por los 77801,86€ y no por los 60000€, me he negado y he dicho que se ponga en escritura lo que he pagado al vendedor, y me han comentado que puedo tener problemas, y que seguro que me va a llegar una complementaria, con sus recargos y puede que una multa, así que estoy un poco asustado, ya que veo que la administración son los mas ladrones. ya que hay una sentencia, y se la pasan por el forro. Ahora mismo estoy super indeciso ya que tengo que pagar el famoso modelo 600 y ahora con todo lo que me están diciendo, no se que hacer si por los 60000 € que es el valor real, o por los 77801.86€ que es el valor que le de la administracion.
espero vuestras respuestas, gracias por vuestra ayuda.
14/03/2019 22:10
matute
ah, se me olvidaba, también he llamado a la oficina liquidadora, ya que tengo cita para cumplimentar el modelo 600, y ellos me dicen que dicho modelo me lo cumplimentan pero por el importe de 77801.86€ y si es inferior a eso, no me cumplimentan nada.

gracias y un saludo
15/03/2019 10:13
matute
"..... en el notario, me comentan que tenían que poner en escritura que yo iba a pagar por los 77801,86€ y no por los 60000€,".
Jamás he visto una escritura de compra-venta, y he visto bastantes, en la que, además del precio de compra, figure nada relativo al valor para el pago de ITP.
18/04/2019 17:57
matute
Buenas Tardes, al final presente el modelo 600, me fui a la delegación territorial en Sevilla, y ahí si me confeccionaron el modelo 600, con el importe de los 60000€, y me advirtieron de que me va a llegar la complementaria. si no pago por los 77800. y que ahora dicen que tarda pronto en llegar, a si que a ver si alguien tiene un buen recurso para ganarles, ya que la vivienda esta en muy mal estado y esta para reformarla entera.
espero vuestra ayuda. muchas gracias
23/04/2019 15:01
matute
Hay que declarar el valor real, y si has comprado por cierto valor el valor real es ese, no hay más, salvo que sea inferior al valor mínimo que establece la CA, por debajo del cual se entiende que puedes haber pagado el resto en negro, por ejemplo (si intentas comprar la Alhambra por mil euros, está claro que algo hay). Es ese valor real (en principio el de compraventa; o el establecido por la comunidad autónoma en caso de ser inferior) el que tienes que declarar para el pago del ITP, o en principio cualquier otra valoración futura del inmueble a efectos fiscales (IRPF, extinciones de condominio futuras...)
Otra cosa es la plusvalía, que sí se calcula en función del valor catastral (dado que se considera el valor del terreno, no del inmueble), y que solo se puede exigir si ha habido una ganancia patrimonial según la famosa sentencia, es decir, si lo vendes más caro que lo compraste. Pero este impuesto lo tiene que pagar el vendedor y no tú, a ti eso no te afecta para nada, ya se apañará el vendedor él con sus impuestos.