Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Sentencia por despido nulo. Readmisión por el Ayuntamiento y pago de salario

37 Comentarios
Viendo 21 - 37 de 37 comentarios
13/09/2011 18:18
NocolasS40, aunque en la actualidad además de otras soy estudiante de derecho( todavía me toca mucho por tragar), si te puedo adelantar que a otro compañero lo intentaron despedir por causas objetivas (económicas...) y al ayuntamiento le salió el tiro por la culata.

En cuanto al despidos de los fijos por parte de las administraciones que tanto veo defiendes, me parece otra vulneración de derechos, ya que el único objetivo es quitar a pepito que lo metió tal partido para poner a juanito que es de mi partido.

Creo que tanto derecho tenemos los laborales de las administraciones publicas como los funcionarios al trabajo, sin discriminación alguna.

14/09/2011 18:55
fanotron, veo que Ud. tiene amplio conocimiento del tema de la admón. por lo cual dos consultas pecando de mi abuso:
En la incoación de expte enviado por la admón indican claramente 6 meses para resolver un expte, pero en la resolución final indican que son 2 años para que exista prescripción no los 6 meses indicados en la incoación......el denunciado es Personal laboral del estado y tratan de aplicarle el EBEP en vez del convenio colectivo para personal laboral del estado.¿Cual debe de aplicar la admón?

Otra: Si el denunciado envió en tiempo y forma una alegaciones y meses después el instructor amplía la resolución 3 meses más para resolver por según el escrito enviado por el instructor "extravío dentro de la admón " de los documentos, Si el denunciado envió correctamente la documentación ¿Pueden ampliar un tiempo si no practicaron prueba alguna de lo alegado por el denunciado?, pues sale bastante perjudicado con esta ampliación.....Un saludo.
15/09/2011 14:59
Canta, creo que ya sacó el tema anteriormente en el foro.

Lo primero que pregunta es complicado porque depende de si el régimen disciplinario del EBEP puede considerarse o no norma laboral para poder acogerse a la condición más beneficiosa del Convenio Colectivo.

Yo creo que no, que se debe aplicar el EBEP y en lo no previsto en el mismo la norma laboral. De hecho así lo dispone expresamente el art. 93.4. Además, la Administración está obligada en sus actuaciones a seguir el criterio de eficiencia lo cual supone otra limitación más a la libertad que otorga la legislación laboral. El empresario es libre de llegar incluso a "perdonar" al infractor y la Administración no.

En su caso concreto, creo que la prescripción serían efectivamente dos años (tiempo que tiene la Administración para actuar) pero una vez iniciado el procedimiento deberían aplicarse los plazos del art. 81 del Convenio de la AGE (6 meses para dictar resolución) ya que el propio EBEP impone la celeridad en el procedimiento (art. 98) cuando se desarrolle "un siglo de estos".

Respecto a la segunda pregunta, el plazo para dictar resolución sólo se puede ampliar por causas imputables al presunto infractor según dice el mísmo art. 81 del convenio.

Un saludo.
21/10/2011 12:47
existen numerosas sentencias de tribunales superiores que considerán la amortización de los puestos de trabajo en la RPT de indefinidos no fijos e interinos por vacantes como causa de extinción del contrato y por tanto sin indemnización ni demás requisitos formales para el despido objetivo
23/10/2011 12:13
Cuando una administración amortiza una plaza, deberá tener razones bastante claras y, en caso de demanda, deberá demostrarlas alne el juez.

Es cierto que los funcionarios interinos pueden verse "en la calle" ante una amortización justificada de plazas. Y lo mismo puede llegar a ocurrir con los laborales indefinidos-no fijos pero en este último caso el asunto no es tan sencillo porque ninguno ha sido incorporado como tal. El indefinido-no fijo es una figura jurisprudencial que siempre aparece como consecuencia de una irregularidad de la Administración y esto incrementa mucho las sospechas de una actuación arbitraria.

Es realmente difícil que un mismo organismo contrate primero en fraude de Ley y se vea forzado a tener un indefinido-no fijo, para despúes cumplir de forma rigurosa (y sospechosa) con todos los requisitos legales, que no son pocos, para llegar a la amortización: negociación de la RPT, no haber tenido tiempo material para la obligatoria inclusión de esa plaza en la OPE, que la extinción no afecte al servicio público, etc.

Ssb21, le aseguro que también hay numerosas sentencias que considerán nulos los despidos de indefinidos-no fijos.

Un saludo.
24/10/2011 20:00
Y de laborales fijos, también pueden ser objeto de despido objetivo, no hay sentencias que impidan la aplicación(diferente es la dificultad de probar las causas objetivas en la Administración, que desde luego, no es facil). Os dejo parte de una consulta y la respuesta de un servicio de asistencia a municipios de una diputación provincial al respecto.
Consulta
Consulta
A mediados del año 2009 y después de realizar el correspondiente proceso selectivo por el Ayuntamiento, se procedió a la contratación como personal laboral fijo de un conductor.
A la fecha actual y como consecuencia de las dificultades económicas que sufre el Ayuntamiento y diversos reajustes en los servicios se entiende necesario prescindir de ese puesto de trabajo.
Se pretende proceder al despido del trabajador, modificando la plantilla de personal y amortizando igualmente el puesto de trabajo de la RPT. ¿Se puede considerar un despido por causas objetivas? Si se considera procedente el despido, ¿conlleva éste alguna indemnización? Si se considera improcedente el despido, ¿es posible optar entre la readmisión del trabajador y la indemnización correspondiente? O en todo casi si se declara improcedente siguiendo el criterio de la Comisión de Expertos para el estudio y preparación del Estatuto Básico del Empleado Público, ¿debemos asimilarlo a nulo? y, por tanto, declarada la nulidad del despido, ¿procedería en todo caso la readmisión del trabajador? Si el Ayuntamiento opta por el despido reconociendo la correspondiente indemnización, ¿supondría admitir el despido improcedente con el riesgo de que no se admita la indemnización y se obligue a readmitir al trabajador?


Vota: | Resultado 1 votos
Respuesta

Primera. Respecto de la posibilidad de declarar el despido correspondiente al personal laboral fijo de un conductor mediante el despido objetivo.



Para que puede prosperar el despido objetivo (20 días por año trabajado) se deben demostrar, en el Juzgado de los social, circunstancias y condicionantes muchos más significativas y relevantes que «las dificultades económicas que sufre el Ayuntamiento y diversos reajustes en los servicios».



Las causas del despido objetivo son tasadas y se refieren única y exclusivamente a las siguientes:



1) Ineptitud del trabajador.



2) Falta de adaptación a las modificaciones realizadas sobre el puesto de trabajo.



3) Absentismo laboral.



4) Necesidad de amortizar puestos de trabajo: Por motivos económicos, técnicos, organizativos o de producción.


24/10/2011 20:05
Perdón no cabe toda, os dejo los criterios que señala la depte para acreditar causas objetivas en un ayto:
Expuesto lo anterior y con objeto de analizar la condición financiera que legitimase un posible despido objetivo, es importante que el Departamento de Intervención haya analizado cuanto menos los siguientes aspectos:



A. Índice del resultado presupuestario. Porcentaje de ingresos sobre gastos por operaciones corrientes, operaciones no financieras de capital y activos financieros.



B. Índice de independencia financiera (total y corriente): el primero muestra la relación entre las obligaciones reconocidas totales y los ingresos que no dependen de transferencias ni de tipo corriente ni de capital de los Municipios, mientras que el índice de independencia financiera corriente muestra la relación entre las obligaciones reconocidas corrientes y la suma de los derechos reconocidos por impuestos directos, indirectos, tasas e ingresos patrimoniales del Municipio.



C. Peso de la carga de la deuda: Este indicador se calcula como la relación entre las obligaciones reconocidas por los intereses y amortización de pasivos financieros y los derechos reconocidos por operaciones corrientes. Nos indica en qué medida los ingresos corrientes cubren las anualidades originadas por las operaciones de endeudamiento. Proporciona una medida de la dificultad financiera, ya que si la entidad no es capaz de cubrir estos gastos con este tipo de ingresos puede incurrir en problemas de flexibilidad y por tanto podría incurrir en la situación de quiebra técnica.



D. Índice de relevancia del remanente de tesorería: relaciona el remanente de tesorería para gastos generales con las obligaciones netas pendientes de pago. El Estado de Remanente de Tesorería, es la magnitud contable que mejor describe la situación de superávit o déficit de las Corporaciones Locales, al representar los resultados acumulados de todos los ejercicios anteriores, y por las importantes consecuencias que supone para la actividad económico financiera Municipal,



E. Índice de liquidez del ejercicio: el numerador se compone por la diferencia entre los cobros y los pagos de presupuesto corriente y en el denominador las obligaciones pendientes de pago de presupuesto corriente.



F. Índice de liquidez inmediata: el porcentaje que suponen los fondos líquidos en relación con las obligaciones pendientes de pago. Este indicador, a diferencia del anterior, recoge valores de forma acumulada.



Los apartados E) Índice de liquidez y F) Índice de liquidez inmediata son los criterios que determinan la mayor gravedad del estado económico financiero, puesto de relieve en la consulta.



En un despido objetivo, debe acreditarse que la destitución del trabajador, y la afección que dicha circunstancia supone en el Capítulo I de Gastos de Personal, incidirá notablemente en la reducción de costes y en consecuencia en la viabilidad financiera del Ayuntamiento, cuestión en realidad poco probable.



En este contexto, si no existe un Plan de Saneamiento Financiero que concrete las medidas que necesariamente deberían ser adoptadas en el Capítulo I correspondiente a los gastos de personal, difícilmente se podría acreditar la situación del despido objetivo que se plantea en la consulta.



De esta manera, la amortización de puestos que no suponga el cierre de la explotación ha de formar parte de un plan o proyecto de recuperación del equilibrio de la empresa, 8Plan de saneamiento Económico-Financiero) en el que esta medida de reducción de empleo puede ir acompañada de otras medidas empresariales (financieras, de comercialización, de reducción de costes no laborales) encaminadas todas ellas al objetivo de compensar los desequilibrios producidos, superando una situación económica negativa de la empresa o procurando una mayor eficiencia de la misma (Sentencia del Tribunal Supremo 14 de junio de 1996).



24/10/2011 20:08
Evidentemente si no fuera posible por ley, la intervención del fogasa os aseguro que no hubiera dejado que al ayto donde trabajo se pagase nada. Diferente es la dificultad de acreditar en una Administración las cuasas, indudablemente más complicado que en una empresa, por lo menos en Administraciones grandes dónde la política fiscal que se decida tiene un gran peso en la viabilidad de las cuentas
25/10/2011 12:06
NicolaS40, a mediados del año 2009 no estaba aprobada la Ley 35/2010 ni el RDL 10/2010.

Con la redacción actual, el ET remite el despido objetivo tipificado en el art. 52 c) a las causas previstas en el art. 51.1 para el despido colectivo.

Para que se entienda que concurren estas causas del art. 51.1, no basta con mostrar al juez los resultados económicos negativos. Se debe justificar además junto a esos resultados:

"que de los mismos se deduce la razonabilidad de la decisión extintiva para preservar o favorecer su posición competitiva en el mercado."

Yo, personalmente, no veo esa justificación aplicable a la Administración Pública. Seguramente, reconocidos expertos harán otra interpretación más flexible de la Ley, y otros expertos igual de reconocidos dirán que de ningún modo.

Por otro lado, me parece interesante la duda planteada respecto a la readmisión o indemnización ante improcedencia del despido objetivo. En principio, la facultad de readmitir o indemnizar corresponde al empresario pero en el ayuntamiento esa facultad implica algo mucho más problemático, sobre todo teniendo en cuenta que la decisión se deberá tomar en cinco días hábiles. Supone decidir entre dos RPT distintas (una con el puesto de trabajo y otra sin él) y dos presupuestos municipales distintos (con capítulos I diferentes y recogiendo uno de ellos la indemnización por despido). Recordemos que según el art. 22 de la Ley 7/1985 estas facultades corresponden al pleno del ayuntamiento y son indelegables. A esto tendríamos que añadir que las RPT deben ser negociadas con los representantes de los trabajadores antes de su aprobación, y la falta de este requisito ya ha procurado el TS que sea causa de nulidad (rec 4775/2009).

Además, la improcedencia del despido en sí misma supone para la Administración un acto administrativo (modificación de RPT) sin motivación, lo cual no parece encajar con lo dispuesto en el art. 54 de la Ley 30/1992.

En fin. NicolaS40, como podrá ver el tema no es baladí. Le pongo un enlace a un informe bastante interesante respecto al despido objetivo en la Administración:

http://www.1mayo.ccoo.es/nova/files/1018/Informe31.pdf

Un saludo.
25/10/2011 17:23
Si no recuerdo mal con el nuevo estatuto del empleado público cuando el despido en la Administración Pública es improcedente hay obligación de readmitir, no hay opción. Hablo de memoria. gracias por el enlace, le echaré un vistazo.
03/01/2012 21:04
hola, mi consulta es la siguiente. Yo también he sido despedido por causas objetivas, económicas, de un Ayuntamiento. Soy personal interino desde hace 12 años. es decir, por lo que entiendo por vuestros comentarios INDEFINIDO. ¿PUEDE SER DECLARADO NULO MI DESPIDO? GRACIAS...
14/01/2012 10:26
buenos días, os voy a resumir mi caso particular para ver si podéis darme algun asesoramiento:
a finales de 2007 quedo primero en un concurso-oposición para una plaza de educador social en Servicios Sociales de un ayuntamiento, y el 2/01/08 me incorporo con un contrato inicial de un año por obra y servicio. Este contrato se ha ido prorrogando en las mismas condiciones durante tres años sin finiquito ni despido por medio. la obra y servicio ha continuado estos años, y en las nóminas se me reconoce la antigüedad y los trienios desde esa fecha.
tambien comentar que soy delegado de personal laboral y presidente del comité de empresa.
tambien decir que no existe RPT ni catalogo de funciones de mi puesto de trabajo (y de otros muchos).
bien, el pasado 29 de diciembre, dos dias antes que terminara la tercera prorroga, me dan una carta de, segun ellos, como mi contrato termina el 31/12, no me renuevan, y queda rescindida la relación con la entidad.
a esa fecha, y a la de hoy tambien, la obra y servico contínua ya que ni el ayuntamiento ni la junta han denunciado ni renunciado al convenio de colaboración.

con todo esto, yo considero que soy indefinido desde el momento que hice tres años en el ayto (este era el cuarto), pero no me lo reconocieron nunca.

he presentado demanda previa a acciones judiciales reclamando despido nulo y subsidiariamente improcedente.

mi duda es si puedo conseguir algo ya que desconozco todo lo que puede pasar y llevo dos semanas leyendo tantas cosas que ya me pierdo... yo quiero volver, no quiero quedarme en el improcedente, no estan las cosas como para encontrar nuevo curro. ¿tengo alguna posibiidad de conseguir la nulidad?, ¿es viable de alguna manera?...gracias de antemano
14/01/2012 10:52
por si sirve de mas información, mi compañera, ella es trabajadora social, si que continúa (sus contratos, condiciones, sueldo, todo... es igual que yo, pero ella no pertenece al comite de empresa)... es cierto que sus funciones y las mias son diferentes, pero eso no esta recogido en ningun documento del ayuntamiento... a todos los efectos somo iguales menos en la catalogacion del puesto en los contratos y en la nómina.
07/06/2012 20:35
Buenos dias, me encuentra en una situación laboral que considero "curiosa", me gustaría comentarla:

Desde 1/!/2007 estoy contratado por mi ayuntamiento como indefinido vinculado a un convenio de colaboración con la AGE que se renueva anualmente. La renovación se producía el 1 de septiembre. A fecha de hoy ese convenio no se ha renovado, aunque sigo trabajando y es el ayuntamiento el que paga la nómina.

En estos dias la AGE ha aportado una partida para el convenio 2012-13 con una reducción en su cuantía del 20% por lo que el ayuntamiento decide, despedirnos a 30 de junio, con una indemnización de 8 dias, y supuestamnete volver a contratarnos en septiembre como fijos discontinuos.

¿Qué pensáis del hecho de que no esté firmado el convenio aunque esté trabajando?

¿Y la forma de finiquitar el contrato actual?

Un saludo
19/06/2013 08:13
Buena de nuevo compañeros, al final me la ha jugado el ayuntamiento como decía fanotron.

Resulta que después de un tiempo de mi incorporación (que me putearon bastante) solicito una excedencia voluntaria por enfermedad de un hijo y con reserva de plaza en x meses...

Ahora solicito mi reincorporación y me comunican que han amortizado la plaza y por tanto me van a despedir, ¿en teoría no tienen la obligación de convocar esa plaza? ¿no estaríamos de nuevo ante una nueva vulneración de derechos?

Agradezco todos sus puntos de vista.
19/06/2013 12:13
Hola compañero o ñera, el caso es que el ayuntamiento puede amortizar tú plaza, siempre que halla eliminado tus funciones, en caso contrario en que tus funciones hallan sido asumidas por otra persona en ese caso tú despido es nulo de pleno derecho. En este caso el ayuntamiento habrá de readmitir de nuevo.
Lo primero que tienes que averiguar si hay alguna persona asumiendo tus funciones, si el ayuntamiento se niega a suministrarte la información, te vas a un sindicato para que lo averigue.
Es que ha habido varias amortizaciones en varios sitios ilegales y las han ganado los trabajadores.
Un saludo y animo y defiende tus derechos
19/06/2013 12:32
Gracias compañero, estoy viendo por la red numerosas sentencias recientes de nulidad por estrategias de amortización de la plaza en este sentido.
27/04/2015 06:46
Hola.
Una pregunta nuestro caso es el siguiente :somos indefinidos no fijos en la administración ahora mediante un concurso de traslados para que otros trabajadores fijos o funacionaríos (solamente estos)ocupen nuestras plazas ya han despedido al primero,es una manera legal de amortización ya que nosotros no tenemos la oportunidad de presentarnos a ese concurso.
Gracias un saludo.
Sentencia por despido nulo. Readmisión por el Ayuntamiento y pago de salario | PorticoLegal
Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Sentencia por despido nulo. Readmisión por el Ayuntamiento y pago de salario

37 Comentarios
Viendo 21 - 37 de 37 comentarios
13/09/2011 18:18
NocolasS40, aunque en la actualidad además de otras soy estudiante de derecho( todavía me toca mucho por tragar), si te puedo adelantar que a otro compañero lo intentaron despedir por causas objetivas (económicas...) y al ayuntamiento le salió el tiro por la culata.

En cuanto al despidos de los fijos por parte de las administraciones que tanto veo defiendes, me parece otra vulneración de derechos, ya que el único objetivo es quitar a pepito que lo metió tal partido para poner a juanito que es de mi partido.

Creo que tanto derecho tenemos los laborales de las administraciones publicas como los funcionarios al trabajo, sin discriminación alguna.

14/09/2011 18:55
fanotron, veo que Ud. tiene amplio conocimiento del tema de la admón. por lo cual dos consultas pecando de mi abuso:
En la incoación de expte enviado por la admón indican claramente 6 meses para resolver un expte, pero en la resolución final indican que son 2 años para que exista prescripción no los 6 meses indicados en la incoación......el denunciado es Personal laboral del estado y tratan de aplicarle el EBEP en vez del convenio colectivo para personal laboral del estado.¿Cual debe de aplicar la admón?

Otra: Si el denunciado envió en tiempo y forma una alegaciones y meses después el instructor amplía la resolución 3 meses más para resolver por según el escrito enviado por el instructor "extravío dentro de la admón " de los documentos, Si el denunciado envió correctamente la documentación ¿Pueden ampliar un tiempo si no practicaron prueba alguna de lo alegado por el denunciado?, pues sale bastante perjudicado con esta ampliación.....Un saludo.
15/09/2011 14:59
Canta, creo que ya sacó el tema anteriormente en el foro.

Lo primero que pregunta es complicado porque depende de si el régimen disciplinario del EBEP puede considerarse o no norma laboral para poder acogerse a la condición más beneficiosa del Convenio Colectivo.

Yo creo que no, que se debe aplicar el EBEP y en lo no previsto en el mismo la norma laboral. De hecho así lo dispone expresamente el art. 93.4. Además, la Administración está obligada en sus actuaciones a seguir el criterio de eficiencia lo cual supone otra limitación más a la libertad que otorga la legislación laboral. El empresario es libre de llegar incluso a "perdonar" al infractor y la Administración no.

En su caso concreto, creo que la prescripción serían efectivamente dos años (tiempo que tiene la Administración para actuar) pero una vez iniciado el procedimiento deberían aplicarse los plazos del art. 81 del Convenio de la AGE (6 meses para dictar resolución) ya que el propio EBEP impone la celeridad en el procedimiento (art. 98) cuando se desarrolle "un siglo de estos".

Respecto a la segunda pregunta, el plazo para dictar resolución sólo se puede ampliar por causas imputables al presunto infractor según dice el mísmo art. 81 del convenio.

Un saludo.
21/10/2011 12:47
existen numerosas sentencias de tribunales superiores que considerán la amortización de los puestos de trabajo en la RPT de indefinidos no fijos e interinos por vacantes como causa de extinción del contrato y por tanto sin indemnización ni demás requisitos formales para el despido objetivo
23/10/2011 12:13
Cuando una administración amortiza una plaza, deberá tener razones bastante claras y, en caso de demanda, deberá demostrarlas alne el juez.

Es cierto que los funcionarios interinos pueden verse "en la calle" ante una amortización justificada de plazas. Y lo mismo puede llegar a ocurrir con los laborales indefinidos-no fijos pero en este último caso el asunto no es tan sencillo porque ninguno ha sido incorporado como tal. El indefinido-no fijo es una figura jurisprudencial que siempre aparece como consecuencia de una irregularidad de la Administración y esto incrementa mucho las sospechas de una actuación arbitraria.

Es realmente difícil que un mismo organismo contrate primero en fraude de Ley y se vea forzado a tener un indefinido-no fijo, para despúes cumplir de forma rigurosa (y sospechosa) con todos los requisitos legales, que no son pocos, para llegar a la amortización: negociación de la RPT, no haber tenido tiempo material para la obligatoria inclusión de esa plaza en la OPE, que la extinción no afecte al servicio público, etc.

Ssb21, le aseguro que también hay numerosas sentencias que considerán nulos los despidos de indefinidos-no fijos.

Un saludo.
24/10/2011 20:00
Y de laborales fijos, también pueden ser objeto de despido objetivo, no hay sentencias que impidan la aplicación(diferente es la dificultad de probar las causas objetivas en la Administración, que desde luego, no es facil). Os dejo parte de una consulta y la respuesta de un servicio de asistencia a municipios de una diputación provincial al respecto.
Consulta
Consulta
A mediados del año 2009 y después de realizar el correspondiente proceso selectivo por el Ayuntamiento, se procedió a la contratación como personal laboral fijo de un conductor.
A la fecha actual y como consecuencia de las dificultades económicas que sufre el Ayuntamiento y diversos reajustes en los servicios se entiende necesario prescindir de ese puesto de trabajo.
Se pretende proceder al despido del trabajador, modificando la plantilla de personal y amortizando igualmente el puesto de trabajo de la RPT. ¿Se puede considerar un despido por causas objetivas? Si se considera procedente el despido, ¿conlleva éste alguna indemnización? Si se considera improcedente el despido, ¿es posible optar entre la readmisión del trabajador y la indemnización correspondiente? O en todo casi si se declara improcedente siguiendo el criterio de la Comisión de Expertos para el estudio y preparación del Estatuto Básico del Empleado Público, ¿debemos asimilarlo a nulo? y, por tanto, declarada la nulidad del despido, ¿procedería en todo caso la readmisión del trabajador? Si el Ayuntamiento opta por el despido reconociendo la correspondiente indemnización, ¿supondría admitir el despido improcedente con el riesgo de que no se admita la indemnización y se obligue a readmitir al trabajador?


Vota: | Resultado 1 votos
Respuesta

Primera. Respecto de la posibilidad de declarar el despido correspondiente al personal laboral fijo de un conductor mediante el despido objetivo.



Para que puede prosperar el despido objetivo (20 días por año trabajado) se deben demostrar, en el Juzgado de los social, circunstancias y condicionantes muchos más significativas y relevantes que «las dificultades económicas que sufre el Ayuntamiento y diversos reajustes en los servicios».



Las causas del despido objetivo son tasadas y se refieren única y exclusivamente a las siguientes:



1) Ineptitud del trabajador.



2) Falta de adaptación a las modificaciones realizadas sobre el puesto de trabajo.



3) Absentismo laboral.



4) Necesidad de amortizar puestos de trabajo: Por motivos económicos, técnicos, organizativos o de producción.


24/10/2011 20:05
Perdón no cabe toda, os dejo los criterios que señala la depte para acreditar causas objetivas en un ayto:
Expuesto lo anterior y con objeto de analizar la condición financiera que legitimase un posible despido objetivo, es importante que el Departamento de Intervención haya analizado cuanto menos los siguientes aspectos:



A. Índice del resultado presupuestario. Porcentaje de ingresos sobre gastos por operaciones corrientes, operaciones no financieras de capital y activos financieros.



B. Índice de independencia financiera (total y corriente): el primero muestra la relación entre las obligaciones reconocidas totales y los ingresos que no dependen de transferencias ni de tipo corriente ni de capital de los Municipios, mientras que el índice de independencia financiera corriente muestra la relación entre las obligaciones reconocidas corrientes y la suma de los derechos reconocidos por impuestos directos, indirectos, tasas e ingresos patrimoniales del Municipio.



C. Peso de la carga de la deuda: Este indicador se calcula como la relación entre las obligaciones reconocidas por los intereses y amortización de pasivos financieros y los derechos reconocidos por operaciones corrientes. Nos indica en qué medida los ingresos corrientes cubren las anualidades originadas por las operaciones de endeudamiento. Proporciona una medida de la dificultad financiera, ya que si la entidad no es capaz de cubrir estos gastos con este tipo de ingresos puede incurrir en problemas de flexibilidad y por tanto podría incurrir en la situación de quiebra técnica.



D. Índice de relevancia del remanente de tesorería: relaciona el remanente de tesorería para gastos generales con las obligaciones netas pendientes de pago. El Estado de Remanente de Tesorería, es la magnitud contable que mejor describe la situación de superávit o déficit de las Corporaciones Locales, al representar los resultados acumulados de todos los ejercicios anteriores, y por las importantes consecuencias que supone para la actividad económico financiera Municipal,



E. Índice de liquidez del ejercicio: el numerador se compone por la diferencia entre los cobros y los pagos de presupuesto corriente y en el denominador las obligaciones pendientes de pago de presupuesto corriente.



F. Índice de liquidez inmediata: el porcentaje que suponen los fondos líquidos en relación con las obligaciones pendientes de pago. Este indicador, a diferencia del anterior, recoge valores de forma acumulada.



Los apartados E) Índice de liquidez y F) Índice de liquidez inmediata son los criterios que determinan la mayor gravedad del estado económico financiero, puesto de relieve en la consulta.



En un despido objetivo, debe acreditarse que la destitución del trabajador, y la afección que dicha circunstancia supone en el Capítulo I de Gastos de Personal, incidirá notablemente en la reducción de costes y en consecuencia en la viabilidad financiera del Ayuntamiento, cuestión en realidad poco probable.



En este contexto, si no existe un Plan de Saneamiento Financiero que concrete las medidas que necesariamente deberían ser adoptadas en el Capítulo I correspondiente a los gastos de personal, difícilmente se podría acreditar la situación del despido objetivo que se plantea en la consulta.



De esta manera, la amortización de puestos que no suponga el cierre de la explotación ha de formar parte de un plan o proyecto de recuperación del equilibrio de la empresa, 8Plan de saneamiento Económico-Financiero) en el que esta medida de reducción de empleo puede ir acompañada de otras medidas empresariales (financieras, de comercialización, de reducción de costes no laborales) encaminadas todas ellas al objetivo de compensar los desequilibrios producidos, superando una situación económica negativa de la empresa o procurando una mayor eficiencia de la misma (Sentencia del Tribunal Supremo 14 de junio de 1996).



24/10/2011 20:08
Evidentemente si no fuera posible por ley, la intervención del fogasa os aseguro que no hubiera dejado que al ayto donde trabajo se pagase nada. Diferente es la dificultad de acreditar en una Administración las cuasas, indudablemente más complicado que en una empresa, por lo menos en Administraciones grandes dónde la política fiscal que se decida tiene un gran peso en la viabilidad de las cuentas
25/10/2011 12:06
NicolaS40, a mediados del año 2009 no estaba aprobada la Ley 35/2010 ni el RDL 10/2010.

Con la redacción actual, el ET remite el despido objetivo tipificado en el art. 52 c) a las causas previstas en el art. 51.1 para el despido colectivo.

Para que se entienda que concurren estas causas del art. 51.1, no basta con mostrar al juez los resultados económicos negativos. Se debe justificar además junto a esos resultados:

"que de los mismos se deduce la razonabilidad de la decisión extintiva para preservar o favorecer su posición competitiva en el mercado."

Yo, personalmente, no veo esa justificación aplicable a la Administración Pública. Seguramente, reconocidos expertos harán otra interpretación más flexible de la Ley, y otros expertos igual de reconocidos dirán que de ningún modo.

Por otro lado, me parece interesante la duda planteada respecto a la readmisión o indemnización ante improcedencia del despido objetivo. En principio, la facultad de readmitir o indemnizar corresponde al empresario pero en el ayuntamiento esa facultad implica algo mucho más problemático, sobre todo teniendo en cuenta que la decisión se deberá tomar en cinco días hábiles. Supone decidir entre dos RPT distintas (una con el puesto de trabajo y otra sin él) y dos presupuestos municipales distintos (con capítulos I diferentes y recogiendo uno de ellos la indemnización por despido). Recordemos que según el art. 22 de la Ley 7/1985 estas facultades corresponden al pleno del ayuntamiento y son indelegables. A esto tendríamos que añadir que las RPT deben ser negociadas con los representantes de los trabajadores antes de su aprobación, y la falta de este requisito ya ha procurado el TS que sea causa de nulidad (rec 4775/2009).

Además, la improcedencia del despido en sí misma supone para la Administración un acto administrativo (modificación de RPT) sin motivación, lo cual no parece encajar con lo dispuesto en el art. 54 de la Ley 30/1992.

En fin. NicolaS40, como podrá ver el tema no es baladí. Le pongo un enlace a un informe bastante interesante respecto al despido objetivo en la Administración:

http://www.1mayo.ccoo.es/nova/files/1018/Informe31.pdf

Un saludo.
25/10/2011 17:23
Si no recuerdo mal con el nuevo estatuto del empleado público cuando el despido en la Administración Pública es improcedente hay obligación de readmitir, no hay opción. Hablo de memoria. gracias por el enlace, le echaré un vistazo.
03/01/2012 21:04
hola, mi consulta es la siguiente. Yo también he sido despedido por causas objetivas, económicas, de un Ayuntamiento. Soy personal interino desde hace 12 años. es decir, por lo que entiendo por vuestros comentarios INDEFINIDO. ¿PUEDE SER DECLARADO NULO MI DESPIDO? GRACIAS...
14/01/2012 10:26
buenos días, os voy a resumir mi caso particular para ver si podéis darme algun asesoramiento:
a finales de 2007 quedo primero en un concurso-oposición para una plaza de educador social en Servicios Sociales de un ayuntamiento, y el 2/01/08 me incorporo con un contrato inicial de un año por obra y servicio. Este contrato se ha ido prorrogando en las mismas condiciones durante tres años sin finiquito ni despido por medio. la obra y servicio ha continuado estos años, y en las nóminas se me reconoce la antigüedad y los trienios desde esa fecha.
tambien comentar que soy delegado de personal laboral y presidente del comité de empresa.
tambien decir que no existe RPT ni catalogo de funciones de mi puesto de trabajo (y de otros muchos).
bien, el pasado 29 de diciembre, dos dias antes que terminara la tercera prorroga, me dan una carta de, segun ellos, como mi contrato termina el 31/12, no me renuevan, y queda rescindida la relación con la entidad.
a esa fecha, y a la de hoy tambien, la obra y servico contínua ya que ni el ayuntamiento ni la junta han denunciado ni renunciado al convenio de colaboración.

con todo esto, yo considero que soy indefinido desde el momento que hice tres años en el ayto (este era el cuarto), pero no me lo reconocieron nunca.

he presentado demanda previa a acciones judiciales reclamando despido nulo y subsidiariamente improcedente.

mi duda es si puedo conseguir algo ya que desconozco todo lo que puede pasar y llevo dos semanas leyendo tantas cosas que ya me pierdo... yo quiero volver, no quiero quedarme en el improcedente, no estan las cosas como para encontrar nuevo curro. ¿tengo alguna posibiidad de conseguir la nulidad?, ¿es viable de alguna manera?...gracias de antemano
14/01/2012 10:52
por si sirve de mas información, mi compañera, ella es trabajadora social, si que continúa (sus contratos, condiciones, sueldo, todo... es igual que yo, pero ella no pertenece al comite de empresa)... es cierto que sus funciones y las mias son diferentes, pero eso no esta recogido en ningun documento del ayuntamiento... a todos los efectos somo iguales menos en la catalogacion del puesto en los contratos y en la nómina.
07/06/2012 20:35
Buenos dias, me encuentra en una situación laboral que considero "curiosa", me gustaría comentarla:

Desde 1/!/2007 estoy contratado por mi ayuntamiento como indefinido vinculado a un convenio de colaboración con la AGE que se renueva anualmente. La renovación se producía el 1 de septiembre. A fecha de hoy ese convenio no se ha renovado, aunque sigo trabajando y es el ayuntamiento el que paga la nómina.

En estos dias la AGE ha aportado una partida para el convenio 2012-13 con una reducción en su cuantía del 20% por lo que el ayuntamiento decide, despedirnos a 30 de junio, con una indemnización de 8 dias, y supuestamnete volver a contratarnos en septiembre como fijos discontinuos.

¿Qué pensáis del hecho de que no esté firmado el convenio aunque esté trabajando?

¿Y la forma de finiquitar el contrato actual?

Un saludo
19/06/2013 08:13
Buena de nuevo compañeros, al final me la ha jugado el ayuntamiento como decía fanotron.

Resulta que después de un tiempo de mi incorporación (que me putearon bastante) solicito una excedencia voluntaria por enfermedad de un hijo y con reserva de plaza en x meses...

Ahora solicito mi reincorporación y me comunican que han amortizado la plaza y por tanto me van a despedir, ¿en teoría no tienen la obligación de convocar esa plaza? ¿no estaríamos de nuevo ante una nueva vulneración de derechos?

Agradezco todos sus puntos de vista.
19/06/2013 12:13
Hola compañero o ñera, el caso es que el ayuntamiento puede amortizar tú plaza, siempre que halla eliminado tus funciones, en caso contrario en que tus funciones hallan sido asumidas por otra persona en ese caso tú despido es nulo de pleno derecho. En este caso el ayuntamiento habrá de readmitir de nuevo.
Lo primero que tienes que averiguar si hay alguna persona asumiendo tus funciones, si el ayuntamiento se niega a suministrarte la información, te vas a un sindicato para que lo averigue.
Es que ha habido varias amortizaciones en varios sitios ilegales y las han ganado los trabajadores.
Un saludo y animo y defiende tus derechos
19/06/2013 12:32
Gracias compañero, estoy viendo por la red numerosas sentencias recientes de nulidad por estrategias de amortización de la plaza en este sentido.
27/04/2015 06:46
Hola.
Una pregunta nuestro caso es el siguiente :somos indefinidos no fijos en la administración ahora mediante un concurso de traslados para que otros trabajadores fijos o funacionaríos (solamente estos)ocupen nuestras plazas ya han despedido al primero,es una manera legal de amortización ya que nosotros no tenemos la oportunidad de presentarnos a ese concurso.
Gracias un saludo.