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Sentencia primera instancia divorcio

5 Comentarios
 
Sentencia primera instancia divorcio
26/04/2009 18:05
Buenas tardes, la duda es la siguiente:

Sentencia de divorcio, se etsablece pension alimenticia de 425 euros, apela la sentencia la esposa.

¿ Cuando esta obligado el marido a pagar dicha pension? ¿Desde fecha de primera instancia?

O por el contrario puede seguir pagando lo que pagaba en concepto de alimentos y es la parte que ahora recurre la que tiene que solicitar ejecucion provisional de la sentencia?

Gracias
26/04/2009 21:21
pague lo que haya salido en sentencia, hasta no tener la sentencia de la audiencia, sig apagando los 425.
26/04/2009 21:28
Puede seguir pagando lo mismo que pagaba antes de la sentencia y reservar la diferencia por si la apelación confirma esos 425 euros. Llegado ese caso ingresa inmediatamente los atrasos y se evita problemas de reclamación.
Un saludo.
26/04/2009 21:40
Muchas gracias a ambos, un saludo Nuria
26/04/2009 21:45
He contestado entendiendo que ya estaba pagando esta cantidad. De nada.
27/04/2009 00:30
Me temo que las medidas son ejecutivas en primera instancia. Incluso mas a mas deben pagarse y aunque la AP la bajara se considerarian consumidas y no obligan a devolucion
Si la custodia ejecuta se encontrara asi mismo con el pago de las costas.
Un saludo
Sentencia primera instancia divorcio | PorticoLegal
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Sentencia primera instancia divorcio
26/04/2009 18:05
Buenas tardes, la duda es la siguiente:

Sentencia de divorcio, se etsablece pension alimenticia de 425 euros, apela la sentencia la esposa.

¿ Cuando esta obligado el marido a pagar dicha pension? ¿Desde fecha de primera instancia?

O por el contrario puede seguir pagando lo que pagaba en concepto de alimentos y es la parte que ahora recurre la que tiene que solicitar ejecucion provisional de la sentencia?

Gracias
26/04/2009 21:21
pague lo que haya salido en sentencia, hasta no tener la sentencia de la audiencia, sig apagando los 425.
26/04/2009 21:28
Puede seguir pagando lo mismo que pagaba antes de la sentencia y reservar la diferencia por si la apelación confirma esos 425 euros. Llegado ese caso ingresa inmediatamente los atrasos y se evita problemas de reclamación.
Un saludo.
26/04/2009 21:40
Muchas gracias a ambos, un saludo Nuria
26/04/2009 21:45
He contestado entendiendo que ya estaba pagando esta cantidad. De nada.
27/04/2009 00:30
Me temo que las medidas son ejecutivas en primera instancia. Incluso mas a mas deben pagarse y aunque la AP la bajara se considerarian consumidas y no obligan a devolucion
Si la custodia ejecuta se encontrara asi mismo con el pago de las costas.
Un saludo