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Sentencia sobre el uso de vivienda privativa del otro cónyuge

33 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 33 comentarios
13/05/2019 00:10
manuelsol
Normalmente, cada uno los suyos, salvo que el Juez resuelva otra cosa.
12/05/2019 17:37
DickTurpin
Y si yo solicito esa liquidación, quienes paga los gastos dw abogado y procurador
12/05/2019 14:50
manuelsol
La sociedad de gananciales se disolvió con la sentencia de divorcio.


Lo que ustedes no habrán hecho es la liquidación de la sociedad de gananciales.


Por supuesto que ella podrá continuar en la posesión de la vivienda durante todo el tiempo que ella estime oportuno, mientras usted no haga nada, aunque también podría solicitar la liquidación de la sociedad de gananciales.


Saludos.
12/05/2019 11:47
DickTurpin
Gracias por ser tan explicativo, lo he entendido todo, pero la gran duda es, si ella puede retardar el irse hasta que se hayan disuelto la liquidación de gananciales, yo no la voy a hacer a no ser que ella la pida, si ella se puede acoger a que no se ha hecho para no abandonar una casa que a todo título es privativa aunque no se haya liquidado gananciales. Si me lo puede aclarar será para mí un gran descanso.
12/05/2019 10:36
manuelsol
La situación de la ganancialidad se regula del siguiente modo:


1º.- Se considerada vivienda familiar privativa la que le pertenecía a uno de los cónyuges antes de contraer matrimonio, y por tanto antes de constituir la sociedad de gananciales. (artículo 1346.1º Código Civil) y que se dedica a domicilio o residencia de la familia.


2º.- Si se hubiese comprado y pagado la vivienda (que después constituirá el domicilio familiar) mediante documento privado por uno de los cónyuges antes de la sociedad de gananciales pero se hubiese escriturado con posterioridad, se considera vivienda familiar privativa.


3º.- La vivienda adquirida por herencia, será privativa de aquél que la hubiese heredado.


4º.- Si la vivienda familiar privativa ha sido adquirida con dinero obtenido por la venta de un bien privativo, será considerada la vivienda como bien privativo de aquél de los cónyuges del que procediese el dinero.


5º.- Si la vivienda familiar ha sido adquirida por uno de los cónyuges antes de casarse en gananciales, pero no estaba totalmente pagada y por lo tanto parte del precio aplazado se ha pagado durante el matrimonio, se aplicará lo dispuesto en el artículo 1.354 del Código Civil, que dispone que "los bienes adquiridos mediante precio o contraprestación, en parte ganancial y en parte privativo, corresponderán proindiviso a la sociedad de gananciales y al cónyuge o cónyuges en proporción al valor de las aportaciones respectivas".


Eso significa que esos bienes tendrán un doble naturaleza. Por una lado serán privativos en el porcentaje del dinero pagado antes de contraer matrimonio y de otro serán gananciales en el porcentaje del dinero abonado por el matrimonio.


6º.- Si durante la sociedad de gananciales se ha invertido dinero en obras sobre una vivienda privativa de uno de los cónyuges, aunque esta constituya el domicilio familiar, habrá que tener en cuenta si el dinero invertido por el matrimonio era para reparaciones o acondicionamiento ordinario de la vivienda (en cuyo caso no existe derecho de reembolso por la sociedad de gananciales) o se trataba de mejoras extraordinarias que han aumentado considerablemente el valor de la vivienda familiar privativa, en cuyo caso será acreedora la sociedad de gananciales cuando proceda la liquidación de dicho régimen económico matrimonial.


7º.- Por último, y contestando a su pregunta, si la atribución de la vivienda cesa dentro de un año y su ex no abandona voluntariamente la misma, usted no tendrá más remedio que solicitar amparo judicial para que su ex abandone la vivienda.
12/05/2019 10:36
manuelsol
La situación de la ganancialidad se regula del siguiente modo:


1º.- Se considerada vivienda familiar privativa la que le pertenecía a uno de los cónyuges antes de contraer matrimonio, y por tanto antes de constituir la sociedad de gananciales. (artículo 1346.1º Código Civil) y que se dedica a domicilio o residencia de la familia.


2º.- Si se hubiese comprado y pagado la vivienda (que después constituirá el domicilio familiar) mediante documento privado por uno de los cónyuges antes de la sociedad de gananciales pero se hubiese escriturado con posterioridad, se considera vivienda familiar privativa.


3º.- La vivienda adquirida por herencia, será privativa de aquél que la hubiese heredado.


4º.- Si la vivienda familiar privativa ha sido adquirida con dinero obtenido por la venta de un bien privativo, será considerada la vivienda como bien privativo de aquél de los cónyuges del que procediese el dinero.


5º.- Si la vivienda familiar ha sido adquirida por uno de los cónyuges antes de casarse en gananciales, pero no estaba totalmente pagada y por lo tanto parte del precio aplazado se ha pagado durante el matrimonio, se aplicará lo dispuesto en el artículo 1.354 del Código Civil, que dispone que "los bienes adquiridos mediante precio o contraprestación, en parte ganancial y en parte privativo, corresponderán proindiviso a la sociedad de gananciales y al cónyuge o cónyuges en proporción al valor de las aportaciones respectivas".


Eso significa que esos bienes tendrán un doble naturaleza. Por una lado serán privativos en el porcentaje del dinero pagado antes de contraer matrimonio y de otro serán gananciales en el porcentaje del dinero abonado por el matrimonio.


6º.- Si durante la sociedad de gananciales se ha invertido dinero en obras sobre una vivienda privativa de uno de los cónyuges, aunque esta constituya el domicilio familiar, habrá que tener en cuenta si el dinero invertido por el matrimonio era para reparaciones o acondicionamiento ordinario de la vivienda (en cuyo caso no existe derecho de reembolso por la sociedad de gananciales) o se trataba de mejoras extraordinarias que han aumentado considerablemente el valor de la vivienda familiar privativa, en cuyo caso será acreedora la sociedad de gananciales cuando proceda la liquidación de dicho régimen económico matrimonial.


7º.- Por último, y contestando a su pregunta, si la atribución de la vivienda cesa dentro de un año y su ex no abandona voluntariamente la misma, usted no tendrá más remedio que solicitar amparo judicial para que su ex abandone la vivienda.
11/05/2019 19:07
manuelsol
Mi caso es igual al suyo. Lo que deben de aclararnos si nuestras ex no se van , sería porque ellas mismas tendrían que interponer demanda de gananciales como razón a no irse , pues por la cara no se van a quedar sin una justificación ante una sentencia supongo. Alguien puede aclarar estos términos? Gracias
11/05/2019 19:01
paquito xocolatero
Se acerca ya la ejecución de la sentencia, sabe cuánto se tarda en disolver gananciales si es por contencioso?
12/01/2019 23:20
manuelsol
Mi caso es similar. Me pregunto si no es de mi interés pedir la disolución de gananciales qué ocurrirá? Pueden paralizar que desaloje la casa siendo privativa mía? " cuánto suele tardar esta ejecución forzosa?
11/01/2019 13:56
mirarhaciadelante
Le agradezco sus comentarios. Y esa ejecución de sentencia suele tardar mucho en ejercutarse?
11/01/2019 12:41
manuelsol
Hola Manuelsol,
Sí, usted puede hacer uso de su vivienda desde el momento en que finalice el derecho de uso exclusivo para ella. Si ella se lo impidiese puede pedir ejecución de sentencia.
No es recomendable intentar entrar "por las malas" ya que podría dar lugar a una denuncia. Si no mejor, obtener pruebas de que ella le niega su derecho y presentarlas cuando solicite la ejecución de sentencia.
Hay alguna sentencias en la que, a falta de acuerdo y si no se hace liquidación, se establece el uso alternativo de la vivienda, un año cada uno.
Llegados a este punto, lo mejor siempre es intentar llegar a un acuerdo para la liquidación. Si ninguno de los dos puede o quiere compensar económicamente a la otra parte para quedarse con la propiedad, lo más recomendable es vender.
Le deseo mucha suerte.
11/01/2019 11:54
mirarhaciadelante
Es decir, que si no hay disolución de gananciales, yo puedo perfectamente ir y entrar con mi llave y hacer uso de la vivienda aunque ella no se haya ido.
11/01/2019 11:36
manuelsol
Hola Manuelsol,

Aunque las escrituras estén a su nombre, si hay una sentencia de inventario de bienes gananciales que le adjudica una parte a ella, ella será propietaria de esa parte y ambos podrán seguir haciendo uso de la vivienda mientras no se haga la liquidación. En la liquidación, si no hay acuerdo, también se irá a juicio. La forma de dividirla puede ser que uno de los propietarios le compre al otro su parte, que se venda y se reparte proporcionalmente a la propiedad o, si no llegan a un acuerdo, que se subaste y se reparta igualmente.

Le deseo mucha suerte.
10/01/2019 23:20
manuelsol
Tras todos los comentarios anteriores, hay una gran duda, yo no puedo pedir disolución de gananciales porque no tengo dinero para pagar su parte. Y si ella no abandona la vivienda, lo que se pedirá es ejecución de sentencia, y siendo un piso privativo en escrituras, creo es lógico que por ahí resuelvan y se tenga que marchar, al margen que sea ella la que pida disolución de gananciales, y ya se vería entonces qué pasaría con el piso si yo sigo sin poder pagar. Este es mi punto de vista ante un piso escriturado como bien privativo. No creo que paralicen echarla, sería cuestión si ella lo considera que pudiera ella los llamados bienes gananciales. Agradecería comentarios
17/09/2018 15:00
paquito xocolatero
Ya se sabe una disolución en.contencioso puede tardar, ella no.va a admitir acuerdo. Ni.a mi me agradaría compartir piso con.ella, viviendo los dos alli. Por otro lado creo que ir yo con.las llaves y entrar estando ella no es correcto, no sé si legal.
17/09/2018 12:02
manuelsol
Yo entiendo que sí; ambos tendrían derecho a utilizar la vivienda al ser ambos propietarios, bien de forma directa o a través de la sociedad de gananciales, pero no de forma exclusiva. Lo que no veo es por qué motivo se debería prorrogar esta situación por parte de ambos, pudiendo cualquiera de ellos solicitar la disolución de los gananciales.
15/09/2018 18:54
1996
Estoy de acuerdo en.lo que usted expone, pero nadie he visto o.no me he dado cuenta que nadie hs aclarado qué ocurre mientras si o mientras no se liquidan gananciales, habiendo sentencia que ya cese la atribución de la vivienda a la mujer. Tendrán mientras tanto ambos derecho a ocupar la vivienda o no, ,si cesó la atribución .
15/09/2018 12:47
Caparo
No se si ha sido mal asesorada, pero debo decirle que la vivienda, aunque Vd. la compró antes del matrimonio, al haber constituido domicilio conyugal durante el matrimonio "en régimen de gananciales", no es privativa suya al 100%.
Es privativa suya por el porcentaje de vivienda pagado antes del matrimonio, y es "ganancial" (propiedad de los dos) por el porcentaje de vivienda pagado durante el matrimonio. Y nuevamente privativa suya por el porcentaje pagado despues del divorcio (si había algo que pagar).
Por consiguiente su ex no tiene una deuda económica con Vd., ni Vd. con el. Ambos dos son "propietarios" de la vivienda en distinto porcentaje.
Cuando procedan a liquidar la sociedad ganancial, se valorará la vivienda, se aplicarán los porcentajes de cada uno y si Vd. se quiere quedar con el 100% de la vivienda, tendrá que comprar a su ex su participación, o viceversa si es su ex el que se queda con ella. Pero no es la mitad de la hipoteca, sino la mitad del porcentaje de piso pagado durante el matrimonio, a lo que valga en su momento, que puede ser mas o menos de lo pagado.
15/09/2018 06:38
Caparo
Usted tiene ese derecho pero él TAMBIÉN a ocuparla éso es lo que hay que aclarar, hay una sentencia por medio.
15/09/2018 01:09
manuelsol
Buenas tardes. Yo estoy en la misma situación pero en el lado de ella. Aún no tenemos la liquidación de bienes porque el no quiere hacerla. Mientras que mi hijo este conviviendo conmigo tendré su uso y disfrute. La vivienda es privaticmva pero pagada en gananciales. Algún día me tendré que ir de ella a no ser que llegue a un acuerdo de compra venta con El, pero en caso de yo irme, antes me tendría que liquidar mi parte. La mitad de la hipoteca que se pago durante el matrimonio. Hasta que no me abone esa cantidad tendré derecho a su uso y disfrute aunque mi hijo ya no convoca conmigo.