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Sentencian a una mujer que denunció una falsa agresión sexual en Pasaia

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Sentencian a una mujer que denunció una falsa agresión sexual en pasaia
14/06/2010 15:53
La acusada deberá indemnizar a uno de los perjudicados con 5.600 euros por los 19 días que estuvo en la cárcel


Un juzgado de San Sebastián ha condenado a una mujer a un año y seis meses de prisión por haber formulado una denuncia falsa de agresión sexual contra dos hermanos menores de edad y un hombre de 43 años en Pasaia. La acusada deberá indemnizar a esta última persona con 5.691 euros por los diecinueve días que estuvo en prisión.
Los hechos, según la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número 1 de San Sebastián, tuvieron lugar en octubre de 2008. La acusada se personó poco antes de la una de la madrugada en las dependencias de la comisaría de la Ertzaintza de Errenteria, donde, «con el ánimo de perjudicar» a un hombre al que había conocido del mundo de la droga, «a sabiendas de que con ello faltaba a la verdad» y «atentaba contra el recto actuar de la administración de la justicia», se indica en la resolución, denunció haber sido víctima de una agresión sexual.
La mujer relató que en la madrugada del día 12 fue abordada en un callejón paralelo a la calle Jaizkibel de Pasaia por tres varones cuando regresaba a su domicilio. Explicó que mientras los dos hermanos la agarraban por los brazos, el hombre se masturbó y eyaculó sobre su abdomen. La denunciante indicó que en cuanto le dejaron marchar y llegó a su casa, sobre las cuatro de la madrugada, contó los hechos a su marido.
Tras la denuncia, agentes de la Ertzaintza a detuvieron a los dos menores implicados en las inmediaciones de sus respectivos domicilios de Pasaia. El tercer inculpado se presentó en las dependencias policiales, donde fue también detenido. Tras pasar a disposición judicial, el juzgado decretó el ingreso en prisión del hombre, en tanto que los menores fueron puestos en libertad vigilada a cargo de sus tutores legales. Tanto el varón detenido como los menores carecían de antecedentes.
Nueve meses después de que se interpusiera la denuncia, el Juzgado de Instrucción 1 de Donostia sobreseyó de manera provisional las diligencias, tras considerar que «no aparece suficientemente justificado» que se perpetrara delito alguno. En el auto, el juez señalaba que a pesar de la denuncia de la mujer, no quedaba acreditada la existencia de los hechos denunciados, toda vez que no existía la mínima prueba de su veracidad.
La investigación puso en evidencia contradicciones de la denunciante tanto sobre las horas en las que se había cometido el delito como respecto a las personas con las que aquella noche permaneció. En este sentido, las averiguaciones efectuadas por la Ertzaintza permitieron establecer que la acusada había permanecido con otras personas desde las tres y cuarto de la madrugada hasta las cuatro menos cuarto y que llegó a su domicilio a las 5 de la mañana.
Prueba de ADN
Además, resultó determinante la prueba de ADN que se efectuó sobre los restos biológicos hallados en la ropa interior de la mujer. El análisis de las muestras de semen encontradas en sus prendas desvelaron que no pertenecían al acusado. La versión de la mujer quedó aún más «desdibujada», se indica en la sentencia, cuando tras la exploración psicológica realizada sobre la denunciante concluyó que la credibilidad del testimonio era «indeterminado».
La magistrada autora de la sentencia sostiene que a la vista de las pruebas existentes contra la mujer «no se puede sino imponer una sentencia condenatoria». La juez destaca que la acusada ya había interpuesto «otras denuncias infundadas» contra el hombre que ingresó en la cárcel. Este dato, unido a la situación de enemistad que mantenía con él llevan a la juzgadora a concluir que la ahora condenada «podría haber actuado con un claro ánimo espurio, de venganza, rencor, castigo o simple intención de perjuicio gratuito». La magistrada precisa que no existe justificación posible para que la mujer confundiera al hombre que se masturbó con otra persona.
La juez condena a la acusada a indemnizar con 5.691 euros por los diecinueve días que el denunciado, representado por el letrado Daniel Martín Sorolla, estuvo en la cárcel. «No se reclaman daños morales, pese a que en este caso estarían sobradamente justificados», concluye la juez

http://www.diariovasco.com/v/20100609/al-dia-local/sentencian-mujer-denuncio-falsa-20100609.html
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Sentencian a una mujer que denunció una falsa agresión sexual en pasaia
14/06/2010 15:53
La acusada deberá indemnizar a uno de los perjudicados con 5.600 euros por los 19 días que estuvo en la cárcel


Un juzgado de San Sebastián ha condenado a una mujer a un año y seis meses de prisión por haber formulado una denuncia falsa de agresión sexual contra dos hermanos menores de edad y un hombre de 43 años en Pasaia. La acusada deberá indemnizar a esta última persona con 5.691 euros por los diecinueve días que estuvo en prisión.
Los hechos, según la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número 1 de San Sebastián, tuvieron lugar en octubre de 2008. La acusada se personó poco antes de la una de la madrugada en las dependencias de la comisaría de la Ertzaintza de Errenteria, donde, «con el ánimo de perjudicar» a un hombre al que había conocido del mundo de la droga, «a sabiendas de que con ello faltaba a la verdad» y «atentaba contra el recto actuar de la administración de la justicia», se indica en la resolución, denunció haber sido víctima de una agresión sexual.
La mujer relató que en la madrugada del día 12 fue abordada en un callejón paralelo a la calle Jaizkibel de Pasaia por tres varones cuando regresaba a su domicilio. Explicó que mientras los dos hermanos la agarraban por los brazos, el hombre se masturbó y eyaculó sobre su abdomen. La denunciante indicó que en cuanto le dejaron marchar y llegó a su casa, sobre las cuatro de la madrugada, contó los hechos a su marido.
Tras la denuncia, agentes de la Ertzaintza a detuvieron a los dos menores implicados en las inmediaciones de sus respectivos domicilios de Pasaia. El tercer inculpado se presentó en las dependencias policiales, donde fue también detenido. Tras pasar a disposición judicial, el juzgado decretó el ingreso en prisión del hombre, en tanto que los menores fueron puestos en libertad vigilada a cargo de sus tutores legales. Tanto el varón detenido como los menores carecían de antecedentes.
Nueve meses después de que se interpusiera la denuncia, el Juzgado de Instrucción 1 de Donostia sobreseyó de manera provisional las diligencias, tras considerar que «no aparece suficientemente justificado» que se perpetrara delito alguno. En el auto, el juez señalaba que a pesar de la denuncia de la mujer, no quedaba acreditada la existencia de los hechos denunciados, toda vez que no existía la mínima prueba de su veracidad.
La investigación puso en evidencia contradicciones de la denunciante tanto sobre las horas en las que se había cometido el delito como respecto a las personas con las que aquella noche permaneció. En este sentido, las averiguaciones efectuadas por la Ertzaintza permitieron establecer que la acusada había permanecido con otras personas desde las tres y cuarto de la madrugada hasta las cuatro menos cuarto y que llegó a su domicilio a las 5 de la mañana.
Prueba de ADN
Además, resultó determinante la prueba de ADN que se efectuó sobre los restos biológicos hallados en la ropa interior de la mujer. El análisis de las muestras de semen encontradas en sus prendas desvelaron que no pertenecían al acusado. La versión de la mujer quedó aún más «desdibujada», se indica en la sentencia, cuando tras la exploración psicológica realizada sobre la denunciante concluyó que la credibilidad del testimonio era «indeterminado».
La magistrada autora de la sentencia sostiene que a la vista de las pruebas existentes contra la mujer «no se puede sino imponer una sentencia condenatoria». La juez destaca que la acusada ya había interpuesto «otras denuncias infundadas» contra el hombre que ingresó en la cárcel. Este dato, unido a la situación de enemistad que mantenía con él llevan a la juzgadora a concluir que la ahora condenada «podría haber actuado con un claro ánimo espurio, de venganza, rencor, castigo o simple intención de perjuicio gratuito». La magistrada precisa que no existe justificación posible para que la mujer confundiera al hombre que se masturbó con otra persona.
La juez condena a la acusada a indemnizar con 5.691 euros por los diecinueve días que el denunciado, representado por el letrado Daniel Martín Sorolla, estuvo en la cárcel. «No se reclaman daños morales, pese a que en este caso estarían sobradamente justificados», concluye la juez

http://www.diariovasco.com/v/20100609/al-dia-local/sentencian-mujer-denuncio-falsa-20100609.html