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Sentencias del Tribunal Supremo.

12 Comentarios
 
Sentencias del tribunal supremo.
28/01/2013 22:52
Hola,

Quisiera conocer si están obligados todos los juzgados y tribunales a acatar y aplicar las sentencias juris del TS, cuando se tramiten asuntos judiciales con similar contenido?
Un saludo.
28/01/2013 22:59
No. No están obligados. La jurisprudencia es España no es fuente del derecho y en este país los jueces tienen un amplio margen en la interpretación personal y aplicación de la ley, porque no en todos los casos existe la posibilidad de llegar al tribunal supremo, por lo que mayormente las audiencias provinciales hacen lo que les sale de .... es decir, aaplican la ley a su buen saber y entender.
28/01/2013 22:59
hola Yamie,

las sentencias del TS solo serán aplicables a supuestos exactamente iguales, no vale lo de similar contenido.

un saludo,
28/01/2013 23:00
Uyyyy, me cruce con Maica.

UN SALUDO,
28/01/2013 23:15
Jefe :-) saludos
29/01/2013 00:19
Los jueces no están vinculados por las sentencias del Tribunal Supremo, bastando con motivar su criterio para apartarse de ellas; con la sola excepción de las sentencias estimatorias de recurso de casación en interés de ley, cuyo criterio están obligados a seguir. Ahora bien, en la práctica el criterio del TS a la hora de interpretar la ley tiene mucha fuerza. Si al interponer una demanda sobre un tema en que hay varias posturas en los diferentes tribunales, si la mía coincide con la del TS, tiene muchisimas más posibilidades de ser aceptada por el juez de turno en su sentencia. en resumen, los jueces, en general, suelen hacer más caso a lo que dicen los tribunales superiores ( Audiencia, Supremo ) por una cuestión práctica: si resuelven de forma distinta en un caso similar, saben que si las partes recurren, el tribunal superior va a anular su sentencia, y a ningún juez le gusta que le pase eso.
29/01/2013 21:12
Gracias a todos.

Hola katia, eso es, dije similar por no decir igual, trata de si existe alguna sentencia (no he encotnrado ni una) del TS que diga más o menos, que una querella se peude admitir a trámite sin poder notarial, más bien lo contrario, ¿no crees? por eso ante un asunto de extrema gravedad de un juzgado que admite querella sin poder, ¿ha vulnerado ese juzgado el art. 24 de la CE, ? ¿es asi? ni subsanó ese error, dando por buenas la interposición, que resultó, ser, en honor a los hechos una auténtica chapuza...

Ya me dirás..
29/01/2013 21:13
Gracias también, xavestre, pero en las circunstancias que relato en anterior mensjae, ¿puede un juzgado o tribunal -de abajo- ir contra una juris de ese calibre? ¿no estará vulnerando algo, y pueda ser también imputado?
Un saludo.
30/01/2013 00:09
Enmienda opinión el que anda despistado es la parte contraria, pues podría alegar que la querella no está presentada, al faltare el requisito de acreditar el poder a favor de los profesionales que la suscribieron.
30/01/2013 19:17
Gracias por vuestras opiniones, pero, se da la circunstancia de que el BENEFICIADO fue paradógicamente la contra parte, el cliente a quien representó el -chapús- de abogado, fue perjudicado.

A todo esto, independientemente de ello, ¿puede ese cliente exigir la depuración de responsabilidades del juzgado? ¿cómo lo veis más factible, ¿querella? ¿responsabilidad civil subsidiaria? o ¿reclamación patrimonial por anormal funcionamiento de la justi..?
Un saludo.
30/01/2013 22:59
Yo creo que nada de nada. En teoría el TS está para unificar la jurisprudencia y dar seguridad jurídica a la aplicación de la ley. En la práctica los jueces hacen lo que les da la gana ( basta consultar cualquier base de datos para ver que a supuestos idénticos les dan un tratamiento totalmente dispar, incluso a veces magistrados de la misma Audiencia, con lo que si recurres un caso similar es como jugar a la lotería, si te toca tal magistrado lo ganas, si te toca el de al lado lo pierdes). Si tales hechos fueran delictivos no quedaría un juez en España. Y si se pudiera pedir una indemnización por ello el Estado estaría en bancarrota en dos semanas.
31/01/2013 04:28
1º El apoderamiento no es necesariamente notarial... puede ser por apud acta. Otro tema es que directamente no exista poder de ningún tipo...

2º La parte demandante no puede alegar falta de capacidad o representación (no se puede ir contra los actos propios), ésta debería ser o bien revisada de oficio, o a instancia de la otra parte.

3º Si la parte demandada vio que el otro abogado era malillo (por haber cometido ése y otros errores), y en caso de error real en el apoderamiento (recordemos apud acta), lo mismo por eso no dijo ni pío, porque vería que el caso lo podía ganar fácilmente... como al final pasó....

Bueno, a todo esto, hazle más caso a Maica, Katia o Xavestre, que son los que saben de este tema, al menos mucho más que yo, que soy un triste aprendiz....
31/01/2013 20:09
Hola de nuevo, y, gracias a todos.

Evidentemente, para querellas no basta poder general, sino poder especial, según consta creo en art. 277 LECm, ¿es cierto?

Entonces, si el juzgado admite esa querella sin poder, ¿no compende pedir reclamación patrimonial por daños y perjuicios ocasionados por ese anormal funcionamiento de la Administración de Justicia ¿Para que está esa reclamación ministerial? ¿es un bulo?

Por otro lado existe jurisprudencia, no mucha, porque el tema es clarito, según TS TC sin poder notarial nanai de nanai.. la persona que es amiga de éste, ha decidido ya que está bien solvente y de paso no consiente que le toquen los OO, pues tirar para adelante, os iré colgando los pasos, si el susodicho autoriza para ello, pero es que además NO EXISTE APUD ACTA, ¿cómo es posible???? el juzgado ¿cómo admitió tan siquiera registró eso? Más aprece un acto "coordiando a 3 partes".

Arlequín, toda la razón para Ud, toda vez que hasta todo un ¿presidente? del CGPJ, la cagó bien, a costa del erario público, y no le han hecho devolver lo robado, demostrado quedó, porque es eso, ROBADO, no vale tecnicismos burócratas entre robo,hurto o capricho de un luminado.
Saludos.
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Sentencias del tribunal supremo.
28/01/2013 22:52
Hola,

Quisiera conocer si están obligados todos los juzgados y tribunales a acatar y aplicar las sentencias juris del TS, cuando se tramiten asuntos judiciales con similar contenido?
Un saludo.
28/01/2013 22:59
No. No están obligados. La jurisprudencia es España no es fuente del derecho y en este país los jueces tienen un amplio margen en la interpretación personal y aplicación de la ley, porque no en todos los casos existe la posibilidad de llegar al tribunal supremo, por lo que mayormente las audiencias provinciales hacen lo que les sale de .... es decir, aaplican la ley a su buen saber y entender.
28/01/2013 22:59
hola Yamie,

las sentencias del TS solo serán aplicables a supuestos exactamente iguales, no vale lo de similar contenido.

un saludo,
28/01/2013 23:00
Uyyyy, me cruce con Maica.

UN SALUDO,
28/01/2013 23:15
Jefe :-) saludos
29/01/2013 00:19
Los jueces no están vinculados por las sentencias del Tribunal Supremo, bastando con motivar su criterio para apartarse de ellas; con la sola excepción de las sentencias estimatorias de recurso de casación en interés de ley, cuyo criterio están obligados a seguir. Ahora bien, en la práctica el criterio del TS a la hora de interpretar la ley tiene mucha fuerza. Si al interponer una demanda sobre un tema en que hay varias posturas en los diferentes tribunales, si la mía coincide con la del TS, tiene muchisimas más posibilidades de ser aceptada por el juez de turno en su sentencia. en resumen, los jueces, en general, suelen hacer más caso a lo que dicen los tribunales superiores ( Audiencia, Supremo ) por una cuestión práctica: si resuelven de forma distinta en un caso similar, saben que si las partes recurren, el tribunal superior va a anular su sentencia, y a ningún juez le gusta que le pase eso.
29/01/2013 21:12
Gracias a todos.

Hola katia, eso es, dije similar por no decir igual, trata de si existe alguna sentencia (no he encotnrado ni una) del TS que diga más o menos, que una querella se peude admitir a trámite sin poder notarial, más bien lo contrario, ¿no crees? por eso ante un asunto de extrema gravedad de un juzgado que admite querella sin poder, ¿ha vulnerado ese juzgado el art. 24 de la CE, ? ¿es asi? ni subsanó ese error, dando por buenas la interposición, que resultó, ser, en honor a los hechos una auténtica chapuza...

Ya me dirás..
29/01/2013 21:13
Gracias también, xavestre, pero en las circunstancias que relato en anterior mensjae, ¿puede un juzgado o tribunal -de abajo- ir contra una juris de ese calibre? ¿no estará vulnerando algo, y pueda ser también imputado?
Un saludo.
30/01/2013 00:09
Enmienda opinión el que anda despistado es la parte contraria, pues podría alegar que la querella no está presentada, al faltare el requisito de acreditar el poder a favor de los profesionales que la suscribieron.
30/01/2013 19:17
Gracias por vuestras opiniones, pero, se da la circunstancia de que el BENEFICIADO fue paradógicamente la contra parte, el cliente a quien representó el -chapús- de abogado, fue perjudicado.

A todo esto, independientemente de ello, ¿puede ese cliente exigir la depuración de responsabilidades del juzgado? ¿cómo lo veis más factible, ¿querella? ¿responsabilidad civil subsidiaria? o ¿reclamación patrimonial por anormal funcionamiento de la justi..?
Un saludo.
30/01/2013 22:59
Yo creo que nada de nada. En teoría el TS está para unificar la jurisprudencia y dar seguridad jurídica a la aplicación de la ley. En la práctica los jueces hacen lo que les da la gana ( basta consultar cualquier base de datos para ver que a supuestos idénticos les dan un tratamiento totalmente dispar, incluso a veces magistrados de la misma Audiencia, con lo que si recurres un caso similar es como jugar a la lotería, si te toca tal magistrado lo ganas, si te toca el de al lado lo pierdes). Si tales hechos fueran delictivos no quedaría un juez en España. Y si se pudiera pedir una indemnización por ello el Estado estaría en bancarrota en dos semanas.
31/01/2013 04:28
1º El apoderamiento no es necesariamente notarial... puede ser por apud acta. Otro tema es que directamente no exista poder de ningún tipo...

2º La parte demandante no puede alegar falta de capacidad o representación (no se puede ir contra los actos propios), ésta debería ser o bien revisada de oficio, o a instancia de la otra parte.

3º Si la parte demandada vio que el otro abogado era malillo (por haber cometido ése y otros errores), y en caso de error real en el apoderamiento (recordemos apud acta), lo mismo por eso no dijo ni pío, porque vería que el caso lo podía ganar fácilmente... como al final pasó....

Bueno, a todo esto, hazle más caso a Maica, Katia o Xavestre, que son los que saben de este tema, al menos mucho más que yo, que soy un triste aprendiz....
31/01/2013 20:09
Hola de nuevo, y, gracias a todos.

Evidentemente, para querellas no basta poder general, sino poder especial, según consta creo en art. 277 LECm, ¿es cierto?

Entonces, si el juzgado admite esa querella sin poder, ¿no compende pedir reclamación patrimonial por daños y perjuicios ocasionados por ese anormal funcionamiento de la Administración de Justicia ¿Para que está esa reclamación ministerial? ¿es un bulo?

Por otro lado existe jurisprudencia, no mucha, porque el tema es clarito, según TS TC sin poder notarial nanai de nanai.. la persona que es amiga de éste, ha decidido ya que está bien solvente y de paso no consiente que le toquen los OO, pues tirar para adelante, os iré colgando los pasos, si el susodicho autoriza para ello, pero es que además NO EXISTE APUD ACTA, ¿cómo es posible???? el juzgado ¿cómo admitió tan siquiera registró eso? Más aprece un acto "coordiando a 3 partes".

Arlequín, toda la razón para Ud, toda vez que hasta todo un ¿presidente? del CGPJ, la cagó bien, a costa del erario público, y no le han hecho devolver lo robado, demostrado quedó, porque es eso, ROBADO, no vale tecnicismos burócratas entre robo,hurto o capricho de un luminado.
Saludos.