Buenas noches. A ver si me pueden aclarar una cuestión.
¿que plazos hay para ejecutar las sentencias en un jucio verbal u ordinario?
¿como se ejecutan?
Quedo a la espera de vuestras noticias.
Muchas gracias.
La sentencia se puede ejecutar a partir de los 20 días desde la notificación de la Sentencia, y hasta pasados 5 años desde la firmeza de la misma.
(artículos 518 y 548 de la LEC)
La ejecución de la Sentencia se realiza mediante procedimiento especial llamado "demanda de ejecución de sentencia", es un ejecutivo normal y corriente en el que como "título" debes indicar "sentencia dictada el ....... en la que se condenaba .... etc...."