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Sepación legal sin liquidación de gananciales

1 Comentarios
 
Sepación legal sin liquidación de gananciales
05/04/2024 03:44
Hace ya muchos años me separé legalmente pero no realizamos liquidación de gananciales. De la unión tuvimos dos hijos los cuales ya son adultos e independientes. Por lo tanto, actualmente todavía tenemos la vivienda familiar en común comprada en su momento en régimen de gananciales. La cuestión es que recientemente mi expareja ha fallecido y desconozco en qué situación legal queda la vivienda. ¿Cuáles son los pasos a seguir a partir de este momento?. Por otra parte desconozco si mi estado civil pasa de separado a viudo o ¿cuál es?. Muchas gracias.
05/04/2024 08:40
Siempre hay que hacer liquidación de gananciales, en toda sociedad (siempre que haya algún bien que repartir, obviamente), bien sea por separación o divorcio o, como en este caso, por fallecimiento. Es de los primeros pasos en la tramitación de la herencia, antes de que su mitad o sus bienes puedan pasar a los herederos (supongo que tus dos hijos), habrá que liquidar la sociedad. Es decir, simplemente hay que tramitar la herencia, prácticamente como si no estuvierais separados: se liquidará la sociedad y tú te asignarás como privativa la mitad de esa vivienda (si es el único bien, por simplificar) y la otra mitad pasará a la masa hereditaria que se asignarán tus hijos, por lo que os quedaréis tú con el 50% y cada hijo con el 25% de la misma, en proindiviso. Si hay más bienes pues con los cálculos y asignaciones que proceda entonces.

Respecto al estado civil pasas a ser viudo; la separación tiene prácticamente efectos análogos al divorcio pero no extingue el matrimonio: seguías casado, y al extinguirse el matrimonio por fallecimiento ahora pasas a ser viudo.
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Sepación legal sin liquidación de gananciales

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Sepación legal sin liquidación de gananciales
05/04/2024 03:44
Hace ya muchos años me separé legalmente pero no realizamos liquidación de gananciales. De la unión tuvimos dos hijos los cuales ya son adultos e independientes. Por lo tanto, actualmente todavía tenemos la vivienda familiar en común comprada en su momento en régimen de gananciales. La cuestión es que recientemente mi expareja ha fallecido y desconozco en qué situación legal queda la vivienda. ¿Cuáles son los pasos a seguir a partir de este momento?. Por otra parte desconozco si mi estado civil pasa de separado a viudo o ¿cuál es?. Muchas gracias.
05/04/2024 08:40
Siempre hay que hacer liquidación de gananciales, en toda sociedad (siempre que haya algún bien que repartir, obviamente), bien sea por separación o divorcio o, como en este caso, por fallecimiento. Es de los primeros pasos en la tramitación de la herencia, antes de que su mitad o sus bienes puedan pasar a los herederos (supongo que tus dos hijos), habrá que liquidar la sociedad. Es decir, simplemente hay que tramitar la herencia, prácticamente como si no estuvierais separados: se liquidará la sociedad y tú te asignarás como privativa la mitad de esa vivienda (si es el único bien, por simplificar) y la otra mitad pasará a la masa hereditaria que se asignarán tus hijos, por lo que os quedaréis tú con el 50% y cada hijo con el 25% de la misma, en proindiviso. Si hay más bienes pues con los cálculos y asignaciones que proceda entonces.

Respecto al estado civil pasas a ser viudo; la separación tiene prácticamente efectos análogos al divorcio pero no extingue el matrimonio: seguías casado, y al extinguirse el matrimonio por fallecimiento ahora pasas a ser viudo.