Perdone, es el auto corrector que juega estas malas pasadas. Se lo repito.
En un matrimonio que tengas separación de bienes en caso de fallecimiento de uno de los cónyuges, quien será el heredero de los bienes del fallecido si no se tienen hijos?
Y si se tienen hijos?
Saludos
La comunidad de Madrid es un territorio de derecho común, por tanto se aplica el régimen sucesorio del Código civil. hay que diferenciar entre que se tengan hijos o no y que se haya realizado testamento o no.
Sí tiene hijos:
a) No hay testamento, adquieren los hijos el total de los bienes del fallecido por partes iguales. El viudo/viuda tiene derecho al usufructo del tercio de mejora.
b) Hay testamento: el testador tiene que respetar la legítima estricta de los hijos (un tercio de la herencia siempre es para los hijos), el tercio de mejora puede dejarlo a descendientes (hijos o nietos) y puede hacerlo por partes iguales o en otras proporciones y a todos o solo a algunos. el tercio restante es de libre disposición y puede el testador dejárselo a quien quiera. En todo caso el viudo o viuda tiene derecho al usufructo del tercio de mejora, aunque en testamento se puede dejar el usufructo universal que recae sobre todo los bienes del testador.
Si no hay hijos:
a) Sin testamento: si el fallecido todavía tiene padres (u otros ascendientes) que viven, adquieren todo el patrimonio hereditario, pero el cónyuge tiene derecho de usufructo que recae sobre la mitad de la herencia. Si no sobreviven padres u otros ascendientes del fallecido, adquiere la totalidad del patrimonio hereditario el cónyuge.
b) Con testamento: si viven los padres o ascendientes, el testador tiene que respetar su legítima que supone un tercio de la herencia. El resto puede disponer como desee y dejarlo a quien quiera. En este caso el viudo también tiene derecho a usufructo de la mitad de la herencia y como en el caso en que hay hijos, por testamento se puede disponer que ese derecho de usufructo sea universal y recaiga sobre todos los bienes del fallecido.