Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Separación de bienes

3 Comentarios
 
Separación de bienes
05/09/2004 16:24
Mi mujer y yo queremos parar a separación de bienes, pero nuestra duda es que si posteriormente podemos volver a la de sociedad de gananciales. ¿Hay un tiempo?
Otra pregunta: si compro un piso con un dinero que me diera mi padre ¿como debería demostrarlo en un futuro que me lo ha dado él y no ha sido ganado por los dos?
Muchas gracias.
perfil FSC
09/09/2004 11:02
En primer lugar, tù mujer y tù podèis modificar vuestro règimen econòmico matrimonial en cualquier momento, no hay ningùn plazo, cuantas veces queràis. Respecto a lo del piso, una forma fàcil de demostrar que ha sido comprado con un dinero tuyo es que tu padre te diera el dinero a travès de una donaciòn, realizada ante notario, puesto que los bienes donados no se computan como gananciales. De todos modos, si te diera ese dinero despuès de haber modificado el règimen a separaciòn de bienes, ya no tendrìas ningùn problema
10/09/2004 17:38
Muchísimas gracias.
Un saludo.
10/09/2004 20:29
Estimado Francisco, para que el piso en cuestión figure en el Registro de la Propiedad a tu nombre no hace falta cambiar el régimen económico matrimonial que actualmente teneis vigente. Digo lo anterior porque parece que tu intención es pactar por capitulacíones matrimoniales la separación de bienes (lo que implica también disolver y liquidar la sociedad legal de gananciales actualmente vigente), comprar el piso, para luego, volver al régimen de gananciales.

Dentro de la sociedad legal de gananciales los propios cónyuges pueden otorgar privaticidad a sus adquisiciones, tan solo bastaría en este caso y para destruir la presunción de ganancialidad del art. 1361 del Código Civil la manifestación de la esposa efectuada ante Notario y plasmada en la propia escritura de compraventa en la que se reconozca por su parte el carácter privativo de la adquisición por la aplicación en la misma de fondos privativos.

Habrá que tener en cuenta pues el enunciado del artículo 1.324 del Código Civil que dispone que para probar entre cónyuges qué determinados bienes son propios de uno de ellos, SERÁ BASTANTE LA CONFESIÓN DEL OTRO, pero tal confesión por sí sola no perjudicará a los herederos forzosos del confesante, ni a los acreedores, sean de la comunidad o de cada uno de ellos.

Es decir, entre vosotros bastaría la simple confesión del otro para zanjar la cuestión a todos los niveles. Con respecto a herederos forzosos o acreedores sería necesario otro tipo de prueba como pudiera ser la relativa a la procedencia del dinero. (que en este caso dices que te lo va a dejar o donar tu padre). Intenta pues dejar rastro de ello.

Un saludo.