La relación matrimonial entre la pareja se ha terminado y cada uno reside en viviendas diferentes. Los hijos son mayores de edad y cada uno tenemos nuestro trabajo, aunque nos quedan cinco años de hipoteca, de lo que ha sido la vivienda familiar en la que me he quedado yo y él se ha trasladado a una vivienda que pertenece a sus padres.¿Existen ventajas fiscales o judiciales que diferencien una separación de hecho de una separación judicial?