Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Separación, deudas de cónyuge. ¿Puede embargar la propiedad?

3 Comentarios
 
Separación, deudas de cónyuge. ¿puede embargar la propiedad?
perfil adw
26/11/2019 19:01
Buenas tardes,necesitaría asesoramiento;
Estoy casado(en barcelona-separación de bienes) , tengo 1 hijo de 2 años de edad y una propiedad con mi mujer al 50%.Ambos trabajamos,yo a jornada completa y ella a jornada parcial,siendo mi sueldo aproximadamente el triple que el de ella (1800e X 600e aprox),además de disponer yo un mayor patrimonio.
Probablemente acabemos separandonos,por lo que la custodia y el piso se lo adjudicarán a ella,y a saber si también una paga compensatoria.
Mi dudas son:
-aparte de la pensión de alimentos para el niño,deberé de pagarle a ella una paga compensatoria?
-si adquiero una deuda antes de separarme y no dispongo de mas patrimonio para pagarla en el caso de separarme podrían embargar la vivienda ya que el 50% de ella me corresponde?y si adquiero la deuda después de separarme?
Gracias.
perfil Int
26/11/2019 23:47
adw
Si lo dices con intención de evitar pagos ya sea a acreedores o a tu hijo o ex mujer, es descapitalizarse ilícitamente o el alzamiento de bienes o el nombre que se de en el código penal, son delitos que están penados con prisión, el de alzamiento de bienes concretamente son hasta 4 años de cárcel, no es ninguna broma ay gente en la cárcel por este motivo
perfil adw
27/11/2019 08:17
adw
Gracias por la respuesta,digamos que no es con mala intención,sino que ya sea por inversión adquiero una vivienda que no puedo pagar o bien después de una futura separación y ser expulsado de mi vivienda (50%)adquiero una vivienda para poder vivir,en caso de no poder pagarla ocurriría algo con mi 50% de la vivienda anterior?
27/11/2019 16:06
adw
Si adquiere una nueva vivienda mediante préstamo hipotecaria la vivienda que va a estar hipotecada (es decir, la que actuaría como garantía) sería la nueva vivienda que adquiere por lo que en caso de impago le embargarían la nueva vivienda que ha comprado.

Si pretende utilizar como garantía otra vivienda distinta a la que está adquiriendo en dicha operación, todos los titulares de la vivienda que aporta como garantía deberían firmar el contrato hipotecario. Por ejemplo, si tanto usted como su mujer fueran titulares de la primera vivienda (de la cual ella ostentara el uso por tener la custodia del niño) y pretende comprar usted solo otra nueva vivienda aportando la anterior como garantía, también necesitaría la firma de su ex-mujer. Si usted fuera el único titular de la vivienda en la que se ha quedado su mujer, entiendo que entonces sería distinto...