Mi pareja(padre de mi hija) y yo llevamos 3 años separados (no estabamos casados). de mutuo acuerdo (sin papeles) la niña se quedo conmigo, el se la lleva de Jueves a sabado y los gastos de la niña (ropa y colegio) a medias. Este año, al decirle el total del coste de los libros, me dice que le mande la factura para incluirla en SU declaracion de la renta. Mi pregunta es , si ya lo incluyo yo en mi declaracion, ¿el tambien puede incluirlo? La niña vive conmigo. ¿El material, los gastos del material, tambien se pueden declarar?
Si no existen papeles de ninguna clase, supongo que lo que podeis hacer, y lo más justo y equitativo, es que lo desgraveis al 50%, ¿no? salvo mejor opinión, ya que no soy abogado. Saludos.-
Se puede desgravar?? soy de la comunidad valenciana. Este año mi ex no quiere pagar los libros de la niña, aparte de pagarlos yo, para que los tenga, ¿qué puedo hacer? gracias
Los gastos de libros, a no ser que en convenio se exprese lo contrario o haya acuerdo previo, no son gastor extraordinarios y se ha de hacer frente a ellos con la pension alimenticia. Estoy en lo cierto???
No se puede y no sé qué quieres decir con "también" pues que la pensión de alimentos tampoco se incluye en la declaración para desgravar, como ya se ha indicado muchas veces, únicamente desgrava la compensatoria.
La pensión de alimentos ya se tiene en cuenta a la hora de fijar el tipo impositivo que se quita en las nóminas y el tipo impositivo total.
Pues con ese 'tambien' queria decir aparte de los libros. como habras leido antes mi ex me pide la factura de los libros para incluirla en su proxima declaracion.