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Separación pareja de hecho y niños

1 Comentarios
 
Separación pareja de hecho y niños
28/02/2023 16:27
Hola,
Mi pareja y yo hace un tiempo que consideramos que nuestra relación está rota y estamos mirando alternativas que podemos hacer. Expongo mi caso:
- Situacion pareja de hecho
- con un niño
- Casa hipotecada (casi pagada) como propietarios al 50%
- Provincia de Valencia
Mi pareja quiere volver al domicio de sus padres, el cual está en otra localidad. Me dice que se llevaría a mis hijo, aunque tendríamos custodia compartida
En caso de separación definitiva, nos aplica la misma ley que a los casados? Es decir, tendríamos que ir a un juez para que decidiese la custodía?
Se puede llevar al niño de esa manera?
Mi pareja el piso lo estuvo pagando durante un tiempo, pongamos que pago un 25% del total, me dice, que le abone ese total si es que me quiero quedar el piso. Ese total incluia intereses, pagos al promotor, etc...por lo que el valor total actual, es menor que el día que lo compramos, si yo quisiese conservar el piso, debería pagarle el 25% que me reclama?
Gracias
02/03/2023 10:27
No es igual que si estuvierais casados.
En la separación de un matrimonio con hijos el proceso de medidas paternofiliales es obligatorio, con supervisión de la fiscalía de menores y debe llegar a una sentencia con un convenio regulador sí o sí, aunque por supuesto puede ser todo amistoso y de mutuo acuerdo, pero la intervención judicial es obligatoria. En vuestro caso no; si cualquiera de los dos solicita medidas paternofiliales (basta que lo pida solo uno) sí que será como en un divorcio pero solo en lo que corresponde al menor, no habrá otras medidas entre vosotros dos de otro tipo, al no existir ni obligación de alimentos entre vosotros ni bienes gananciales.
Es decir, por no estar casados podéis arreglarlo todo como queráis sin tener que "meter" ni abogados ni jueces de por medio. Pero si por no fiarse del otro, por falta de acuerdo o por el motivo que sea queréis tener un convenio regulador exclusivamente sobre medidas relativas al menor, podéis hacerlo también (y lo mismo, tanto de mutuo acuerdo como vía contenciosa).
Sobre el piso: la propiedad es del 50%, y o bien seguís así o se lo puede asignar uno en extinción de condominio compensando al otro (restando el valor de la hipoteca si aún tiene), basta con ir a la notaría para eso. Si ambos estáis de acuerdo porque así es, que uno de los dos ha pagado de más, se puede considerar un préstamo entre vosotros a devolver, o hacer los arreglos que sea en la valoración de la vivienda en la extinción de condominio (porque vosotros podéis libremente valorarla al precio que queráis, siempre sobre el valor mínimo a efectos fiscales) para que uno se la asigne al precio convenido.
Si vosotros estáis de acuerdo en que te la asignes a ese valor, pues genial, parece incluso beneficioso para ti. En caso de discrepancia el cálculo sería otro, sobre el valor actual de mercado (porque tanto si ha subido como bajado de precio os beneficia o perjudica a ambos). De ese valor se resta lo que quede por pagar y se divide entre dos. Si ha habido un pago en exceso por parte de uno de los dos (que ambos consideran así y no un regalo que no haya que devolver) se le suma o resta la mitad.

Si os lleváis bien (requisito imprescindible) yo os recomendaría haceros vosotros vuestra custodia compartida "de facto" (que os pongáis de acuerdo en el reparto de tiempo, cómo abonar gastos comunes, etc.), y que te asignes tú el piso (si eres la que lo quiere) al precio que ambos creáis justo. Si veis que no es posible, pues para lo primero podéis presentar una demanda de paternofiliales y para el piso una demanda de división de la cosa común, para garantizar vuestros derechos en caso de desacuerdo, pero vamos, como todo si se puede arreglar amistosamente sin tener que pasar por los tribunales es mucho mejor. Es cada vez más común este tipo de arreglos, por suerte (pero mucho), entre otros es mi caso, y hasta hoy ningún problema. Si no fuera posible por malos rollos actuales o futuros, pues siempre tenéis el recurso a la vía judicial, vamos.
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Separación pareja de hecho y niños
28/02/2023 16:27
Hola,
Mi pareja y yo hace un tiempo que consideramos que nuestra relación está rota y estamos mirando alternativas que podemos hacer. Expongo mi caso:
- Situacion pareja de hecho
- con un niño
- Casa hipotecada (casi pagada) como propietarios al 50%
- Provincia de Valencia
Mi pareja quiere volver al domicio de sus padres, el cual está en otra localidad. Me dice que se llevaría a mis hijo, aunque tendríamos custodia compartida
En caso de separación definitiva, nos aplica la misma ley que a los casados? Es decir, tendríamos que ir a un juez para que decidiese la custodía?
Se puede llevar al niño de esa manera?
Mi pareja el piso lo estuvo pagando durante un tiempo, pongamos que pago un 25% del total, me dice, que le abone ese total si es que me quiero quedar el piso. Ese total incluia intereses, pagos al promotor, etc...por lo que el valor total actual, es menor que el día que lo compramos, si yo quisiese conservar el piso, debería pagarle el 25% que me reclama?
Gracias
02/03/2023 10:27
No es igual que si estuvierais casados.
En la separación de un matrimonio con hijos el proceso de medidas paternofiliales es obligatorio, con supervisión de la fiscalía de menores y debe llegar a una sentencia con un convenio regulador sí o sí, aunque por supuesto puede ser todo amistoso y de mutuo acuerdo, pero la intervención judicial es obligatoria. En vuestro caso no; si cualquiera de los dos solicita medidas paternofiliales (basta que lo pida solo uno) sí que será como en un divorcio pero solo en lo que corresponde al menor, no habrá otras medidas entre vosotros dos de otro tipo, al no existir ni obligación de alimentos entre vosotros ni bienes gananciales.
Es decir, por no estar casados podéis arreglarlo todo como queráis sin tener que "meter" ni abogados ni jueces de por medio. Pero si por no fiarse del otro, por falta de acuerdo o por el motivo que sea queréis tener un convenio regulador exclusivamente sobre medidas relativas al menor, podéis hacerlo también (y lo mismo, tanto de mutuo acuerdo como vía contenciosa).
Sobre el piso: la propiedad es del 50%, y o bien seguís así o se lo puede asignar uno en extinción de condominio compensando al otro (restando el valor de la hipoteca si aún tiene), basta con ir a la notaría para eso. Si ambos estáis de acuerdo porque así es, que uno de los dos ha pagado de más, se puede considerar un préstamo entre vosotros a devolver, o hacer los arreglos que sea en la valoración de la vivienda en la extinción de condominio (porque vosotros podéis libremente valorarla al precio que queráis, siempre sobre el valor mínimo a efectos fiscales) para que uno se la asigne al precio convenido.
Si vosotros estáis de acuerdo en que te la asignes a ese valor, pues genial, parece incluso beneficioso para ti. En caso de discrepancia el cálculo sería otro, sobre el valor actual de mercado (porque tanto si ha subido como bajado de precio os beneficia o perjudica a ambos). De ese valor se resta lo que quede por pagar y se divide entre dos. Si ha habido un pago en exceso por parte de uno de los dos (que ambos consideran así y no un regalo que no haya que devolver) se le suma o resta la mitad.

Si os lleváis bien (requisito imprescindible) yo os recomendaría haceros vosotros vuestra custodia compartida "de facto" (que os pongáis de acuerdo en el reparto de tiempo, cómo abonar gastos comunes, etc.), y que te asignes tú el piso (si eres la que lo quiere) al precio que ambos creáis justo. Si veis que no es posible, pues para lo primero podéis presentar una demanda de paternofiliales y para el piso una demanda de división de la cosa común, para garantizar vuestros derechos en caso de desacuerdo, pero vamos, como todo si se puede arreglar amistosamente sin tener que pasar por los tribunales es mucho mejor. Es cada vez más común este tipo de arreglos, por suerte (pero mucho), entre otros es mi caso, y hasta hoy ningún problema. Si no fuera posible por malos rollos actuales o futuros, pues siempre tenéis el recurso a la vía judicial, vamos.