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ser presidenta de la comunidad

16 Comentarios
 
Ser presidenta de la comunidad
26/01/2011 15:51
Os presento lo siguiente.
En la vivienda que habitan mis suegros, la comunidad se compone de seis portales, q para algunos gastos son para todos, ahora presentan las cuentas con una subida de 22,00 euros.
En nuestro portal es un vecino al que se le "paga", por llevar la comunidad. Yo siempre he manifestado mi desacuerdo, este año concretamente, parece que le tocaba ser presidente mi suegro y yo les he dicho, o me rebajais la cantidad que tu cobras o me hago cargo de la misma, como deberia de haber sido siempre, solo que este portal, es muy atipico.
El caso es que las cuentas ya se presentan con los gastos "supuestos" para 2011, y ahi se incluye la cantidad del "vecino-que cobra", me parece que tendra que hacer otra , puesto que en mi caso, la llevaré sin cobrar, como es de Ley.
Mis suegros son mayores, puedo yo con su consentimiento ser la presidenta?
Algún paso debo seguir?
Yo me estoy enterando ahora de algo, pero es que esta todo, asi como no claro.
El vecino-que cobra, debe emitir factura por años anteriores?
Haber que me aclarais.
Ya se q esta algo liado
un saludo.
26/01/2011 19:12
Si los turnos de presidencia son rotatorios y le toca a su suegro debera ser el el presidente salvo que la junta decida otra cosa atendiendo a su edad, enfermedades u otras circunstancias.

Solo los propietarios pueden ejercer de Presidentes por lo que ni con el permiso de su suegro podria usted actuar como tal.

En cambio, si podria ser administradora o administradora-secretaria, que supongo sera el cargo que ocupa el vecino que cobra, pero para ello su nombramiento deberia ser aprobado en junta.

El hecho de que este Sr. cobre o no, no tiene mayor trascendencia, si como dice esta incluido en los presupuestos anuales y aprobado por mayoria en junta.

Si quiere llevarlo usted como administradora, siendo su suegro el presidente, debera comunicarlo al actual presidente, para que se trate en junta y, si asi lo decide la mayoria, queden ustedes nombrados.

Lo de cobrar o no por hacerlo es cosa suya.

saludos
27/01/2011 21:19
Los turnos deberian ser rotatorios, solo que en esta comunidad nunca se hizo asi, pagandole primero a un señor que se marcho y ahora esta otro, de hecho cobra una cantidad a cada vecino. Esto solo ocurre en el portal de mis suegros, en los otros 5 la llevan cuando les corresponde y se evitan este sobre-gasto.
No se si me entienden.
Decir que ya en la comunidad general, otro señor cobra por servicios de administración.

La transcendencia de que cobre o no, es que suben las cuotas, y este año han sido excesivas 22,00 euros.

Yo por supuesto que no tengo intención de cobrar. Ni quiero que les cobren.
Me explico.?

Un saludo.

27/01/2011 21:35
Entiendo su disgusto por la subida de las cuotas pero imagino que es una subida que se ha aprobado en junta puesto que de otra forma no seria valida y por tanto estan obligados al pago.

No queda claro si la cuota que se ha subido es la correspondiente a los gastos de comunidad (administracion incluida) o si este Sr por su cuenta cobra a cada propietario y ha subido su cuota unilateralmente.

En cualquier caso, cada año han de renovarse los cargos de la comunidad en junta general ordinaria donde deben rendirse cuentas y presentar presupuesto de gastos para el ejercicio entrante.

Su unica opcion no siendo propietaria es que se postule como candidata a administradora "voluntaria y gratuita" o que se presente su suegro como presidente. El resto depende de lo que decida la junta. Si la junta decide que continue el Sr que lo esta haciendo cobrando, no hay nada que hacer y no podra negarse al pago por estos servicios.

saludos
27/01/2011 22:52
Quiero matizar algo al respecto.

1.- Si existe un Administrador en cargado de los 6 portales, no entiendo que hace un Propietarios realizando estas funciones en un solo portal.
2.- ¿Este Propietario tiene Licencia Fiscal y la Comunidad paga la reducción por IRPF?
Como veo, según su explicación, el Propietario cobra a cada vecino, no emite factura (con lo cual no está pagando el IVA a Hacienda) y tampoco la Comunidad hace las Retenciones legales por el Propietario.
Dicho esto, le comunico que este Propietario está en situación ilegal.
Un Propietario puede llevar la Administración de una Comunidad (así lo otorga la LPH) gratuitamente o cobrando, en este segundo caso, si no sobrepasa el salario mínimo interprofesional, tiene que darse de alta en Hacienda obteniendo una Licencia Fiscal tributando al trimestre el IVA, por facturas emitidas y, realizar la Retención correspondiente de lo que cobra.

Aunque en la Junta se haya adoptado la decisión de pagar a este Propietario, el que está en situación irregular es él y, corre un riesgo de denuncia por parte de cualquier Propietario, porqaue está cobrando algo que no declara entrando en fraude de Ley.
Me extraña que el Administrador de los 6 portales permita esta situación y, no haya alertado a este Propietario de su ilegalidad.

Le dice bien Chelinka, usted no puede ser Presidente, tiene que ser Propietario para poder ejercer el cargo.

Un saludo
28/01/2011 16:21
Trasguyo lo que yo menos deseo en estos momentos, es ser Presidenta de la comunidad, ahora no les seguiré el juego a estos señores.
Mi suegro será el Presidente y yo le ayudaré.

Efectivamente existe administrador para los 6 portales, del que en las cuentas, no figura su nombre.
El propietario es jubilado, no tiene Licencia Fiscal para poder emitir facturas a la comunidad.
Que esta en situación ilegal ya lo se, pero que haces, te pones a mal con los vecinos?

Chelinca la cuota que han subido, no ha sido aprobada en Junta, aqui se hace al revés.
Primero te envian las cuentas a casa del año , en este caso 2010, por una parte de los gastos generales y por otro lado la de cada portal, con la cantidad que ellos consideran .
Ya os digo que esto es un poco lioso y lleva tiempo asi.

Lo que esta claro es que los propietarios pasan del tema mucho.

En la última reunión, haces preguntas al Presidente y este te dice "no lo se" y ahi te quedas.

Cada año no se renuevan los cargos en este portal.
28/01/2011 18:46
entiendo que tienen una comunidad general y 6 subcomunidades una por ccada portal. Planteado asi es perfectamente posible maxime si las tienen legalizadas y con su respectivo libro de actas.

Usted dice:"Primero te envian las cuentas a casa del año , en este caso 2010, por una parte de los gastos generales y por otro lado la de cada portal, con la cantidad que ellos consideran . " y que ustedes aprueban..........

Podria entenderse que se presentan las cuentas anuales por un lado y los presupuestos para el siguiente ejercicio, con una propuesta de cuota. En la junta ordinaria donde se aprueban las cuentas estaran tambien aprobando el presupuesto y la nueva cuota aunque aun no se haya realizado la junta correspondiente a este año.

Lo mismo para cada portal.

saludos
04/02/2011 18:03
chelinka
Las cuentas de la comunidad general los seis portales, te la dejan en el buzón, y en el mes siguiente se hace la junta ordinaria que corresponde a nuestro portal, yo en los restantes, no se como lo hacen.
Efectivamente sin haber hecho la junta ya han confecionado las nuevas cuotas.

En otras comunidades no se hace así, pero concretamente en esta, el mayor problema es que nadie sabe nada.
un saludo.
04/02/2011 18:50
Hasta que la nueva cuota no se apruebe en junta no sera valida. Proponer pueden prooponer lo que quieran pero para que se aplique hay que aprobarlo en junta. Es una cuestion de mayorias, de portal o de comunidad general.

Si no esta de acuerdo, vote en contra y salve el voto, podra impugnar en el juzgado aunque posiblemente le salga mas caro que pagar la subida.

06/02/2011 19:41
Pero ocurre un hecho y es que no tenemos opción para aprobar la cuota en junta, me refiero a la general de los seis portales.
Presentan las cuentas y por otro lado, lo que te corresponderá pagar en los gastos llamemosles generales , aparte se hace la otra junta del portal individual con la otra cuota , que sumada a la anterior, es la que se debe pagar.
No se yo si queda claro, pero es asi como lo vienen haciendo.

Preguntas y nadie sabe Nada
10/02/2011 21:43
Nuevamente nos han concovado a otra reunión.
Cuantas se pueden convocar en un año.
Hablamos ahora de los seis portales.
17/02/2011 18:03
chelinka
que gastos puede tener que ir al juzgado.
que se necesita abogado y procurador.
17/02/2011 19:19
No sabria decirle. Depende de la provincia, del abogado etz. Puede pedir presupuesto en varios.

Saludos
17/02/2011 20:36
:) A la atención de Juli. Primero decir que estoy de acuedo con el primer posit de Chelinka. Efectivamente solo pueden ser presidentes quien ostente la nuda propìedad: es decir los propietarios. Que o bien es por turno rotatorio o por decision junta. Ud. puede ejercer otra funcion si asi lo decide la junta como bien dice Chelinka.
Me parece que han comentado algo de que algun comunero recibe algun pecunio por la gestion de llevar la comunidad .Si la junta - que el organo de gobierno maximo- asi lo ha decicido y el acuedo es valido y no existe lucro desproporcionado y hace un trabajo correcto pues no le veo problema.
En CCCat es decir en Cataluña existe la posibilidad de elegir a diferentes cargos respeto a los de siempre- organos gobierno- y la libertad de retribuirlos o no art. 553-15.
Piense que llevar el gobierno de una comunidad muy bien llevado es muy complicado: molestias multiples .... gestiones.... consultas... preocupaciones.... estar disponible siempre...No es ponerse una medalla como algunos piensan y yo campo por donde quiero. El gobierno de una comunidad ha de ser para el bien de toda la comunidad y con la mejor predisposicion e información.
Atentamente.
19/02/2011 22:48
opalagata.
El gobierno de la comunidad de la que se habla, lo lleva una administración, por cierto impuesta, por el presidente "General" sin consultar al resto de propietarios.
Antes se presentaba un sr. que decian ser abogado y cobraba a razón de 400 € Junta.

Tengo entendido que es obligatorio ser presidente de tu portal, cuando te corresponde y de hecho se han dado casos de ir al juez, para que decida.
No veo por tanto necesario pagarle a un vecino, por algo que no se esta haciendo como indica la Ley.
Y por ultimo no hay ningun acta donde se decidió este punto.

Un saludo
20/02/2011 01:03
:) A la Atencion de Juli. Mire Ud. mi intención no es soliviantar ni molestar. Una vez dicho ésto no seria correcto por mi parte aclararle que el gobierno de ninguna comunidad lo lleva ningun admon sino la junta de propietarios. Un admon puede tener tantas competencias como la junta le otroge potestad. Puede se secretario- importante a la hjora de firmar convocatorios o actas aquie en cataluña entre otras- .Puede proponer el gasto anual o ejecutarlo pero nunca aprobarlo dado que es compeencia junta.
No se que paso en su dia pero para que exista un organode gobierno externo ha de ser aprovado por la junta. Tampoco le veo mucho problema . Simplemente si su suegro no esta de acuerdo lo mejor es dirigirse cordialmente al presidente o remitirle un burofax solicitando se trate dicho punto expresamente en proxima junta o que se convoque una extraordinaria si le parece tan urgente se redacta acta en plazo y se entrega.Los organos de gobierno son anuales - al menos aqui- y pueden ser removidos en dicha junta.- Ahora esllo si su suegro debera actar lo uq decida la junta o impugnar. Pero impugnar por dicho conepto cuando la junta asi lo decide no le veo mucha viabiidad- y si un coste a valorar-.Efectivamente los presidentes lo son por ley por turnorotatorio o deicsion junta. En caso imposibilidad se requiere al juez de primera instancia para que decida y gtomer las medidas cautelares mientras tanto.
Yo le sugeriria talante dialogador que con buena predisposicion se logra mas que con otras tacticas mas Beligerantes.
Atentamente.
20/02/2011 01:06
Expresamente me excuso por las faltas ortograficas ultimo posit...por dios....