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¿Será mía mi nueva vivienda?

5 Comentarios
 
¿será mía mi nueva vivienda?
19/11/2004 12:02
Hola llevo separado 6 meses. El régimen del matrimonio sigue siendo de gananciales. Estoy en vista de comprar una nueva casa donde vivir. Esta casa ¿será mía y solo mía sin cambiar nada? o ¿tengo antes que cambiar el régimen económico?. ¿Qué pasos debo seguir y cuánto me costaría?. Muchas gracias de antemano para aquellos que quieran dar su opinión.
19/11/2004 12:14
Si estás separado legalmente, entiendo que tienes separación de bienes y siendo así lo que compres será solo tuyo, no entiendo lo que dices que tienes gananciales porque si tú mismo dices que son gananciales todo lo que compres con éste regimen son de los dos, a no ser que compres con bienes privativos.
19/11/2004 13:47
A ver, estoy separado legalemente, lo que ocurre es que en el convenio regulador, al final pone que no se produce la disolución de la sociedad económica de gananciales. Yo entiendo que hasta que esto no se produzca, incluso puedo hacer la declaración de irpf de forma conjunta. ¿Es así? ¿o estoy confundido?. Por esta regla de tres me cabe la duda de que si compro una casa también ésta es de los dos.
19/11/2004 13:57
Debes tener sentencia en firme de la disolución del régimen de gananciales. si el convenio regulador no lo dije de forma explícita probablemente sea porque no se hizo todavía (a veces suele dejarse para cuando se decidan a vender las propiedades comunes en mejor momento económico o símplemente porque no hay bienes a repartir). En caso contrario, no se te ocurra comprar nada hasta que no se haya disuelto dicho régimen ya que también será de tu ex. Deberías ponerte en contacto con tu abogado para que se formalice por escrito dicha disolución.
Espero que alguien más te lo confirme
19/11/2004 17:45
Salva, probablemente en la redacción del convenio regulador existe un error de concepto (por otra parte de ninguna trascendencia). Me explico:

La sentencia firme de separación judicial produce POR LEY la disolución del régimen económico matrimonial (sea éste de la clase que sea: gananciales, separación de bienes, participación, etx) conforme predica expresamente el artículo 95 del Código Civil. Tal circunstancia no es susceptible de pacto alguno al constituir un efecto legal de la sentencia firme de separación, nulidad o divorcio.

Al haberse dictado ésta, en trámite de mutuo acuerdo (homologandose por el juzgado el convenio regulador en su día suscrito y ratificado por los cónyuges), tal efecto es inherente a la propia declaración judicial de separación.

Es indudable pues que el convenio regulador lo que quiso decir es que el régimen económico matrimonial de gananciales, disuelto por efecto de la sentencia de separación que se dicta con posterioridad, no se encuentra liquidado, trámite éste, es decir, el de liquidación de los bienes gananciales que componen la extinta sociedad legal de gananciales que se deja para un futuro.

Visto lo anterior eres totalmente libre de comprar los bienes que precises y quieras, éstos serán por entero tuyos.

Un saludo
19/11/2004 18:12
Muchísimas gracias a todos: iñaki, popes y alegato. Muy agradecido.