El artículo que motiva todo este disparate, el 189.7 del código penal Español, que reza:
7. Será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis meses a dos años el que produjere, vendiere, distribuyere, exhibiere o facilitare por cualquier medio material pornográfico en el que no habiendo sido utilizados directamente menores o incapaces, se emplee su voz o imagen alterada o modificada.
El bien jurídico protegido es la indemnidad de la infancia en abstracto.
Mientras todo eso sucede, la infancia real sufre los abusos sexuales en absoluta impunidad de l@os agresor@s , en muchas ocasiones, en sus propios hogares, muy lejos de cualquier tipo de ficción.