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Servicio de Inspección: su proceder ante presuntos acoso moral, incumplimiento de contrato y discriminación

7 Comentarios
 
Servicio de inspección: su proceder ante presuntos acoso moral, incumplimiento de contrato y discriminación
10/11/2011 09:33
Trabajo en una universidad pública. Tras un largo tiempo sufriendo lo que podría constituir un caso de acoso moral, remití un escrito al presunto principal responsable del mismo en el que le solicitaba que me explicara ciertos hechos que, de verificarse, supuestamente reflejarían el presunto acoso moral, así como presuntos incumplimiento de contrato y trato discriminatorio. El escrito fue remitido a través del registro de entrada de la Subdelegación del Gobierno. Transcurrido un mes sin respuesta, remití - acompañada de una carta introductoria en la que hacía referencia a los presuntas faltas (acoso moral, incumplimiennto de contrato, discriminación) -, copia del mismo a la Unidad de Mediación, a la de Igualdad y al Servicio de Inspección de la Universidad.

El día 7, recibí e-mail del Servicio de Inspección en el que se me informa de lo siguiente: "En relación a su escrito de fecha 2/11/11 con registro de entrada 343 dirigido a este Servicio sobre la situación del contrato como personal investigador de esta Universidad, le informo que, en primer lugar, y según lo establecido en el artículo 42, 3-b de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el órgano competente (Director del Proyecto de Investigación, en este caso) tiene hasta 3 meses para contestarle".

Mi pregunta es, dada la presunta naturaleza de los hechos que motivaron mi escrito, ¿es correcta la manera de proceder del Servicio de Inspección, máxime cuando en su reglamento de funcionamiento se indica que podrá acturar por denuncias o quejas recibidas por el personal investigador sobre el incumplimiento de las obligaciones de los miembros de la Universidad?
10/11/2011 10:16
Munan, ten en cuenta que estas trabajando para una administracciones publicas, la manera de resolver es la que te esta indicando la INSPECCION de trabajo.

Un ejemplo: imagina que a un POLICIA nacional le este pasando lo mismo, no creo que este POLICIA vaya a la INSPECCION de trabajo.
10/11/2011 11:16
Muchas gracias por tu respuesta, Trola. No sé si termino de entenderla, estoy confusa con todo lo que está pasando. Te estaría agradecería si pudieras aclararme los siguientes puntos de tu respuesta:

1) "la manera de resolver es la que te esta indicando la INSPECCION de trabajo"
Aclarar, por si es importante, que no fue a Inspección de trabajo a donde remití el escrito, sino al servicio de inspección de la Universidad (un servicio de reciente creación). ¿La manera de resolver es esperar los tres meses? Si es así, para entonces quedarán días para que finalice mi contrato (contrato temporal, investigador = trabajador precario). ¿El proceso administrativo está por encima de la presunta gravedad de los hechos? ¿El trámite administrativo que afecta al presunto acosador impide la investigación de los hechos por parte de Inspección?

2) Sinceramente, no albergaba ningún tipo de expectativas respecto al Servicio de Inspección, máxime cuando podría considerarse "juez y parte" así que su respuesta no me sorprendió. ¿Es a esto a lo que te refieres cuando pones el ejemplo del policía?
10/11/2011 17:15
A ver si alguien de este foro te puede dar una respuesta mas adecuada.
10/11/2011 19:36
Voy a opinar aunque desconozco como funcionan las administraciones, por eso lo haré desde el enfoque de las empresas privadas.

Para mí hay que separar la cuestión como dos situaciones diferentes, porque lo son.

Por el incumplimiento de contrato si no quiere esperar los tres meses puede presentar demanda en el juzgado social ya que al tener contrato laboral según usted puede hacerlo.

Por el acoso moral tiene que existir en la universidad o en el convenio que se le aplique un protocolo de acción contra el acoso moral y sexual, si es así entonces exija que se ponga en acción dicho protocolo de inmediato comenzando con la investigación de su denuncia.

Por lo menos en el ámbito privado es así.
11/11/2011 22:21
En las Administraciones publicas NO puede actuar la Inspeccion de Trabajo...
El procedimiento que le están aplicando, aunque no para el oportuno, es sin embargo el legal.

Si considera que se le está dañando moralmente, con la respuesta del organo administrativo no va a conseguir nada... o poco, salvo que cese el acoso.
le recomiendo una denuncia por la via laboral.

Si considera no ser atendido como quisiera, puedes presentar en paralelo una queja al defensor del Pueblo.
14/11/2011 19:44
Muchas gracias Trola, rocalimon y archilla por sus respuestas.

Rocalimon, el protocolo de acción contra el acoso moral y sexual de la Universidad está en fase de elaboración, así que por esa parte nada puedo hacer. En su defecto, puse los hechos en conocimiento de los Servicios de Mediación, Inspección e Igualdad.

Archilla, como usted apunta poco puedo conseguir con la respuesta - suponiendo que la haya - del órgano administrativo, pero a estas alturas (con un contrato temporal que acaba en enero) y en mi estado, lo que me planteo es sobrevivir a esta situación y que las consecuencias que tenga sobre mí no vayan a más, así que mi principal esperanza es que, tras la remisión de los escritos al presunto acosador y a los Servicios de Mediación, Inspección e Igualdad de la Universidad, al menos, cese el presunto acoso.

En su respuesta, usted indica:
"El procedimiento que le están aplicando, aunque no para el oportuno, es sin embargo el legal. "
Legalmente, el presunto acosador tiene tres meses para responder a mi escrito. Cuando hace referencia al procedimiento oportuno, ¿a qué se refiere exactamente?

En el reglamento de funcionamiento del Servicio de Inspección de la Universidad se indica que este podrá actuar por denuncias o quejas recibidas por el personal investigador sobre el incumplimiento de las obligaciones de los miembros de la Universidad. ¿El proceso administrativo - respuesta al escrito - que atañe al presunto acosador, impide que el Servicio de Inspección actúe e inicie una investigación de acuerdo a lo recogido en su reglamento de funcionamiento?

Muchas gracias de nuevo.

14/11/2011 23:22
Disculpa el lapsus y el sindrome de lso dedos morcillones....
Dije:
"El procedimiento que le están aplicando, aunque no para el oportuno, es sin embargo el legal.
"

QUISE DECIR Y DIGO:
"El procedimiento que le están aplicando, aunque no PAREZCA el MÁS oportuno, es sin embargo el legal."

Mucha suerte!