Necesitaría información para el siguiente asunto:
Tengo un piso alquilado a estudiantes. Hace un par de días recibimos un correo electrónico por parte de uno de los inquilinos solicitándonos permiso para contratar línea telefónica adsl. Al ponernos ayer en contacto con el inquilino para hablar sobre el asunto, nos informa que ya tiene el servicio contratado (de antes de mandarnos el correo). Nosotros no hemos dado ninguna autorización ni verbal ni por escrito.
El contrato que ha firmado con la empresa de telefonía es de 18 meses aunque el contrato de alquiler y que es de temporada acaba en 8 meses. Existe una penalización en caso de no llegar a los 18 meses de 180 €.
El inquilino es estudiante, por lo que en caso de no pagar los recibos, ¿la empresa de telefonía a quién reclamaría el pago de dichos importes?.
Junto con el contrato de alquiler, existe un contrato de fianza personal para cada inquilino existiendo un fiador para cada uno de los mismos.
En dicho caso ¿la empresa de telefonía debería reclamar ese importe directamente al fiador o tendríamos que ir vía judicial en caso de que nos lo reclamaran a nosotros?
¿Podemos denunciar a la empresa de telefonía por dar de alta un servicio sin haber contado con la autorización previa del propietario de la vivienda?
¿Se puede hacer algún anexo al contrato que nos pueda proteger de alguna manera frente a cualquier eventualidad que pudiera surgir de un servicio que nosotros no hemos solicitado?
No creo que eso pueda repercutir en el arrendador en caso de que el inquilino deje la vivienda o se venza el contrato. Él debe saber el plazo establecido en el contrato de arendamiento.
En cualquier caso no estaría de mas, que le enviara un burofax advirtiéndole de la incongruencia entre plazo de arrenadmiento y plazo de contratación del teléfono y adsl.
Lo normal sería que la compañía operadora le haya exigido la presentación de copia del contrato de arrenamiento. Así hubieran comprobado el plazo del arrendamiento.
La empresa de telefonía tan sólo exige fotocopia del DNI y un número de cuenta para pasar el cargo. Si dispones o no de ingresos para hacer frente a los pagos, o si el piso del que das los datos es tuyo o no, más bien les preocupa poco. Lo que si me han comentado desde una tienda que ofrece internet y teléfono, es que el impago (de haberlo) quedaría asociado con la vivienda, es decir, que si el día de mañana me fuera a vivir a mi piso, no podría contratar a esa compañía el servicio.
Hola rucha. El contrato fue celebrado entre la compañía y su arrendatario. En caso de impago o de incumplimiento de contrato la compañía SÓLO podrá reclamar a quien FORMALIZÓ el contrato, es decir, al Arrendatario.