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Viendo 1 - 20 de 38 comentarios
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18/09/2020 13:08
Saludos cordiales. Gracias

Se supone que los servicios comunes de interés general. Para establecer dichos servicios se necesita llegar a acuerdos, mediante una mayoría cualificada del voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que coincida con las 3/5 partes de las cuotas de participación.

Las 3/5 partes son 4,8 personas, mi pregunta es necesita el voto de cinco personas ¿ por qué el de 4 personas no es válido no ?

Y hay un propietario que no acude a las reuniones y dicen que si no acude su voto es positivo y por tanto se cuenta como si ¿ es cierto esto ? Y que tiene un mes para invalidar este voto así si no dice lo contrario ¿ cierto ?

Gracias
18/09/2020 13:33
Carlosant
Si los 3/5 son 4,8, se necesitan 5 votos ya que 3/5 es el mínimo y 4 votos no alcanzan dicho mínimo.
El propietario que no acude a la junta, efectivamente tiene un mes para oponerse al acuerdo. Si no lo hace, se computa como voto a favor.
18/09/2020 15:26
Juan S
Pues no es totalmente cierta esa afirmación que cuando se vota un acuerdo que necesitan 3/5 para su aprobación el propietario ausente tenga derecho a emitir su voto en un plazo de 30 días después de recibir por su parte del art. 17.8 de la LPH
Tal afirmación por su parte es indicativo que desconoce la LPH
18/09/2020 15:30
de cualquier forma Carlosant su problema es mayoria simple no 3/5 como algunos intentan convencerle
18/09/2020 17:38
jalisco
Vuelvo a decirte que no busques la confrontación conmigo porque solamente consigues perjudicar al foro. Es muy fácil dar la opinión sin buscar peleas.
Mira mi ignorancia de la ley. Esto dice textualmente:
"... se computarán como votos favorables los de aquellos propietarios ausentes de la Junta, debidamente citados, quienes una vez informados del acuerdo adoptado por los presentes, conforme al procedimiento establecido en el artículo 9, no manifiesten su discrepancia mediante comunicación a quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad en el plazo de 30 días naturales, por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción".
18/09/2020 17:50
Este caso va por el art 17.3
Los ausentes se suman a la mayoría alcanzada en la junta, y tienen 30 díss para manifestar su oposición (art 17.8).
18/09/2020 19:17
Ya se lo ha indicado Pepe123, existe el art.17.8 que usted desconoce y como le indico que desconoce la lph dice que busco la confrontación, veo que le molesta mucho que se le corrija en sus errores.
No, yo solo intento que no se confunda a las personas que preguntan, como ha sucedido anteriormente
Léalo y después si no tenemos razón nos lo indica
18/09/2020 19:33
jalisco
Tal y como te expresas parece que sea Pepe123 quien no conoce ese artículo.
¿Puedes decirme en qué he errado (sin "h") en mi anterior mensaje? Lo digo porque llevas más de cinco hilos intentando corregirme y hasta ahora has metido la patita, o si lo prefieres has herrado (con "h").
18/09/2020 19:34
Juan S
Entiendo que lo mejor para no perjudicar al blog cuando alguien se equivoca, no es molestarse ni cargarla con quien corrige,.
Lo normal seria reconocer el error y pedir disculpas por confundir sin intencion dado que entiendo que usted no lo hace con intención si no por desconocimiento
Efectivamente como indican PEPE123 y jalisco, existe el art 17.8 que mucha gente desconoce
18/09/2020 20:32
Antofagasta2000
O sea que yo no conozco el artículo 17.8.
¿Me puedes explicar de dónde he sacado el texto que publiqué anteriormente? ¿No será del propio 17.8?
"... se computarán como votos favorables los de aquellos propietarios ausentes de la Junta, debidamente citados, quienes una vez informados del acuerdo adoptado por los presentes, conforme al procedimiento establecido en el artículo 9, no manifiesten su discrepancia mediante comunicación a quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad en el plazo de 30 días naturales, por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción".
18/09/2020 20:50
Los servicios comunes de interés general entonces necesitan los 3/5 y no la mayoría simple no ? Estamos hablando de servicios que necesita contratar la Comunidad y por tanto se hace necesarios los 3/5 ?
18/09/2020 21:08
Carlosant
Efectivamente, necesitan una mayoría de 3/5.
Adoptado el acuerdo por esa mayoría, si hay copropietarios que no han asistido a la junta, hay que esperar 30 días por si se oponen al acuerdo, en cuyo caso habrá que ver si sigue habiendo mayoría de 3/5 o no.
18/09/2020 21:31
no elimine del art 17.8 los uatro párrafos anteriores que indican que no siempre los ausentes tienen derecho al voto

Salvo en los supuestos expresamente previstos en los que no se pueda repercutir el coste de los servicios a aquellos propietarios que no hubieren votado expresamente en la Junta a favor del acuerdo, o en los casos en los que la modificación o reforma se haga para aprovechamiento privativo,
18/09/2020 21:35
no elimine del art 17.8 los uatro párrafos anteriores que indican que no siempre los ausentes tienen derecho al voto

Salvo en los supuestos expresamente previstos en los que no se pueda repercutir el coste de los servicios a aquellos propietarios que no hubieren votado expresamente en la Junta a favor del acuerdo, o en los casos en los que la modificación o reforma se haga para aprovechamiento privativo,
18/09/2020 21:38
jalisco
No eliminé nada puesto que puse unos puntos suspensivos en el inicio del texto. Texto que, al no ser de aplicación en este caso, podía ser ignorado.
Para otra vez, ¿pretende que reproduzca el artículo completo o mejor toda la Ley?
18/09/2020 21:39
Juan S
***
.- EXCLUSIÓN DE LA APLICACIÓN DEL VOTO PRESUNTO EN EL CASO DE LOS ACUERDOS DEL ART. 10.3, B) LPH.
Y ello, porque, en el primer caso, al estar incluida la regulación de los ausentes en el art. 17 -EDL 1960/55-, y en concreto en el apartado 8º, la derivación al art. 10.3 de determinados acuerdos hace que sea imposible aplicar el voto presunto del ausente para los casos que constan en el art. 10.3 y ello porque de no ser así el legislador hubiera incluido estos supuestos delante del art. 17.8 LPH y no en precepto aparte, en este caso en el art. 10.
No podemos aplicar el voto presunto del art. 17.8 LPH -EDL 1960/55- en los casos del art. 10.3, b) (1), porque el legislador lo ha sacado expresamente del art. 17 LPH que es en donde se regula el voto presunto y ha extraído de forma extraña estos acuerdos que constan en el art. 10.3 LPH, cuando lo más aconsejable y prudente hubiera sido dejarlos en el propio art. 17 LPH por la propia especialidad de ser el lugar donde el legislador de la LPH ha querido ubicar los quórum para cada tipo de acuerdos.
Pero, también, esta prohibición del uso del voto presunto del ausente se lleva a cabo en los apartados 1 y 4 del art. 17 LPH.
18/09/2020 21:49
Pues se equivoco al afirmar de forma rotunda que en todos los acuerdos por 3/5 los ausentes tienen derecho al voto,
Usted siempre quiere llevar razón y eso no es correcto día 18 usted inserta
Si los 3/5 son 4,8, se necesitan 5 votos ya que 3/5 es el mínimo y 4 votos no alcanzan dicho mínimo.
El propietario que no acude a la junta, efectivamente tiene un mes para oponerse al acuerdo. Si no lo hace, se computa como voto a favor.
Y yo le corrijo
Pues no es totalmente cierta esa afirmación que cuando se vota un acuerdo que necesitan 3/5 para su aprobación el propietario ausente tenga derecho a emitir su voto en un plazo de 30 días después de recibir por su parte del art. 17.8 de la LPH
18/09/2020 22:04
Vamos a ver, Jalisco, es cierto lo que dices, que no siempre a los acuerdos que necesitan 3/5 se les aplica el 17.8.
Pero Juan S no ha dicho lo contrario, en su primera intervención simplemente ha dicho que se aplica el 17.8, y evidentemente se está refiriendo a ESTE CASO que se ha consultado.
18/09/2020 22:25
jalisco
¿Me quieres decir dónde he dicho yo que en TODOS los acuerdos que exijan 3/5 de mayoría, los ausentes tienen derecho de voto (que no es de voto sino de oposición)?
Yo he dicho, y mi castellano es muy claro, que en ESTE CASO se necesita una mayoría de 3/5 y que los ausentes pueden oponerse en el plazo de 30 días (bueno, en un principio dije que un mes, supongo que no me caerá otra reprimenda).
Por cierto, ¿no serás tú aquel que hace meses me ponía la proa a todas mis respuestas y al final quería que le hiciese la declaración del IRPF? Es que me lo estás recordando, era igual de cansino.
19/09/2020 10:19
Pero eso de los ausentes se aplica a por ejemplo si el Piso está en proceso de cambio de titularidad de un particular a titularidad de un Banco por Embargo. ¿ es válido aquí en este caso el voto de ausentes ? O porque está en proceso de cambio de titular ( de particular a entidad bancaria )
¿ o no ?
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18/09/2020 13:08
Saludos cordiales. Gracias

Se supone que los servicios comunes de interés general. Para establecer dichos servicios se necesita llegar a acuerdos, mediante una mayoría cualificada del voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que coincida con las 3/5 partes de las cuotas de participación.

Las 3/5 partes son 4,8 personas, mi pregunta es necesita el voto de cinco personas ¿ por qué el de 4 personas no es válido no ?

Y hay un propietario que no acude a las reuniones y dicen que si no acude su voto es positivo y por tanto se cuenta como si ¿ es cierto esto ? Y que tiene un mes para invalidar este voto así si no dice lo contrario ¿ cierto ?

Gracias
18/09/2020 13:33
Carlosant
Si los 3/5 son 4,8, se necesitan 5 votos ya que 3/5 es el mínimo y 4 votos no alcanzan dicho mínimo.
El propietario que no acude a la junta, efectivamente tiene un mes para oponerse al acuerdo. Si no lo hace, se computa como voto a favor.
18/09/2020 15:26
Juan S
Pues no es totalmente cierta esa afirmación que cuando se vota un acuerdo que necesitan 3/5 para su aprobación el propietario ausente tenga derecho a emitir su voto en un plazo de 30 días después de recibir por su parte del art. 17.8 de la LPH
Tal afirmación por su parte es indicativo que desconoce la LPH
18/09/2020 15:30
de cualquier forma Carlosant su problema es mayoria simple no 3/5 como algunos intentan convencerle
18/09/2020 17:38
jalisco
Vuelvo a decirte que no busques la confrontación conmigo porque solamente consigues perjudicar al foro. Es muy fácil dar la opinión sin buscar peleas.
Mira mi ignorancia de la ley. Esto dice textualmente:
"... se computarán como votos favorables los de aquellos propietarios ausentes de la Junta, debidamente citados, quienes una vez informados del acuerdo adoptado por los presentes, conforme al procedimiento establecido en el artículo 9, no manifiesten su discrepancia mediante comunicación a quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad en el plazo de 30 días naturales, por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción".
18/09/2020 17:50
Este caso va por el art 17.3
Los ausentes se suman a la mayoría alcanzada en la junta, y tienen 30 díss para manifestar su oposición (art 17.8).
18/09/2020 19:17
Ya se lo ha indicado Pepe123, existe el art.17.8 que usted desconoce y como le indico que desconoce la lph dice que busco la confrontación, veo que le molesta mucho que se le corrija en sus errores.
No, yo solo intento que no se confunda a las personas que preguntan, como ha sucedido anteriormente
Léalo y después si no tenemos razón nos lo indica
18/09/2020 19:33
jalisco
Tal y como te expresas parece que sea Pepe123 quien no conoce ese artículo.
¿Puedes decirme en qué he errado (sin "h") en mi anterior mensaje? Lo digo porque llevas más de cinco hilos intentando corregirme y hasta ahora has metido la patita, o si lo prefieres has herrado (con "h").
18/09/2020 19:34
Juan S
Entiendo que lo mejor para no perjudicar al blog cuando alguien se equivoca, no es molestarse ni cargarla con quien corrige,.
Lo normal seria reconocer el error y pedir disculpas por confundir sin intencion dado que entiendo que usted no lo hace con intención si no por desconocimiento
Efectivamente como indican PEPE123 y jalisco, existe el art 17.8 que mucha gente desconoce
18/09/2020 20:32
Antofagasta2000
O sea que yo no conozco el artículo 17.8.
¿Me puedes explicar de dónde he sacado el texto que publiqué anteriormente? ¿No será del propio 17.8?
"... se computarán como votos favorables los de aquellos propietarios ausentes de la Junta, debidamente citados, quienes una vez informados del acuerdo adoptado por los presentes, conforme al procedimiento establecido en el artículo 9, no manifiesten su discrepancia mediante comunicación a quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad en el plazo de 30 días naturales, por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción".
18/09/2020 20:50
Los servicios comunes de interés general entonces necesitan los 3/5 y no la mayoría simple no ? Estamos hablando de servicios que necesita contratar la Comunidad y por tanto se hace necesarios los 3/5 ?
18/09/2020 21:08
Carlosant
Efectivamente, necesitan una mayoría de 3/5.
Adoptado el acuerdo por esa mayoría, si hay copropietarios que no han asistido a la junta, hay que esperar 30 días por si se oponen al acuerdo, en cuyo caso habrá que ver si sigue habiendo mayoría de 3/5 o no.
18/09/2020 21:31
no elimine del art 17.8 los uatro párrafos anteriores que indican que no siempre los ausentes tienen derecho al voto

Salvo en los supuestos expresamente previstos en los que no se pueda repercutir el coste de los servicios a aquellos propietarios que no hubieren votado expresamente en la Junta a favor del acuerdo, o en los casos en los que la modificación o reforma se haga para aprovechamiento privativo,
18/09/2020 21:35
no elimine del art 17.8 los uatro párrafos anteriores que indican que no siempre los ausentes tienen derecho al voto

Salvo en los supuestos expresamente previstos en los que no se pueda repercutir el coste de los servicios a aquellos propietarios que no hubieren votado expresamente en la Junta a favor del acuerdo, o en los casos en los que la modificación o reforma se haga para aprovechamiento privativo,
18/09/2020 21:38
jalisco
No eliminé nada puesto que puse unos puntos suspensivos en el inicio del texto. Texto que, al no ser de aplicación en este caso, podía ser ignorado.
Para otra vez, ¿pretende que reproduzca el artículo completo o mejor toda la Ley?
18/09/2020 21:39
Juan S
***
.- EXCLUSIÓN DE LA APLICACIÓN DEL VOTO PRESUNTO EN EL CASO DE LOS ACUERDOS DEL ART. 10.3, B) LPH.
Y ello, porque, en el primer caso, al estar incluida la regulación de los ausentes en el art. 17 -EDL 1960/55-, y en concreto en el apartado 8º, la derivación al art. 10.3 de determinados acuerdos hace que sea imposible aplicar el voto presunto del ausente para los casos que constan en el art. 10.3 y ello porque de no ser así el legislador hubiera incluido estos supuestos delante del art. 17.8 LPH y no en precepto aparte, en este caso en el art. 10.
No podemos aplicar el voto presunto del art. 17.8 LPH -EDL 1960/55- en los casos del art. 10.3, b) (1), porque el legislador lo ha sacado expresamente del art. 17 LPH que es en donde se regula el voto presunto y ha extraído de forma extraña estos acuerdos que constan en el art. 10.3 LPH, cuando lo más aconsejable y prudente hubiera sido dejarlos en el propio art. 17 LPH por la propia especialidad de ser el lugar donde el legislador de la LPH ha querido ubicar los quórum para cada tipo de acuerdos.
Pero, también, esta prohibición del uso del voto presunto del ausente se lleva a cabo en los apartados 1 y 4 del art. 17 LPH.
18/09/2020 21:49
Pues se equivoco al afirmar de forma rotunda que en todos los acuerdos por 3/5 los ausentes tienen derecho al voto,
Usted siempre quiere llevar razón y eso no es correcto día 18 usted inserta
Si los 3/5 son 4,8, se necesitan 5 votos ya que 3/5 es el mínimo y 4 votos no alcanzan dicho mínimo.
El propietario que no acude a la junta, efectivamente tiene un mes para oponerse al acuerdo. Si no lo hace, se computa como voto a favor.
Y yo le corrijo
Pues no es totalmente cierta esa afirmación que cuando se vota un acuerdo que necesitan 3/5 para su aprobación el propietario ausente tenga derecho a emitir su voto en un plazo de 30 días después de recibir por su parte del art. 17.8 de la LPH
18/09/2020 22:04
Vamos a ver, Jalisco, es cierto lo que dices, que no siempre a los acuerdos que necesitan 3/5 se les aplica el 17.8.
Pero Juan S no ha dicho lo contrario, en su primera intervención simplemente ha dicho que se aplica el 17.8, y evidentemente se está refiriendo a ESTE CASO que se ha consultado.
18/09/2020 22:25
jalisco
¿Me quieres decir dónde he dicho yo que en TODOS los acuerdos que exijan 3/5 de mayoría, los ausentes tienen derecho de voto (que no es de voto sino de oposición)?
Yo he dicho, y mi castellano es muy claro, que en ESTE CASO se necesita una mayoría de 3/5 y que los ausentes pueden oponerse en el plazo de 30 días (bueno, en un principio dije que un mes, supongo que no me caerá otra reprimenda).
Por cierto, ¿no serás tú aquel que hace meses me ponía la proa a todas mis respuestas y al final quería que le hiciese la declaración del IRPF? Es que me lo estás recordando, era igual de cansino.
19/09/2020 10:19
Pero eso de los ausentes se aplica a por ejemplo si el Piso está en proceso de cambio de titularidad de un particular a titularidad de un Banco por Embargo. ¿ es válido aquí en este caso el voto de ausentes ? O porque está en proceso de cambio de titular ( de particular a entidad bancaria )
¿ o no ?