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servidumbre de paso

2 Comentarios
 
Servidumbre de paso
05/10/2003 10:15
hola!
me gustaría que alguien me pudiera informar sobre este asunto:
mi vecino pasa por dentro de mi terreno y no está especificado en escritura
2º punto,puedo yo cambiar el paso por dentro de mi finca pero por otro lado?
vivo en Mallorca
06/10/2003 10:39
Las servidumbres están reguladas en el Codigo Civil, artículos 530 a 640, las servidumbres se establecen por disposición legal o voluntad de las partes, también pueden adquirirse por prescripción de 20 años desde que comenzara a utilizarse.

Si el dueño de la otra finca no tiene otro acceso a su finca desde el camino público, tiene derecho a pasar por tu terreno, por el lugar menos perjudicial para el predio sirviente, o sea tu terreno.

En mi opinión podría cambiar el curso de la servidumbre de paso, siempre que sea por otro lugar menos perjudicial para ti y que al mismo tiempo no sea excesivamente gravoso para el dueño de la finca que tiene el derecho de paso.

Espero haberte ayudado.
06/10/2003 10:40
Las servidumbres están reguladas en el Codigo Civil, artículos 530 a 640, las servidumbres se establecen por disposición legal o voluntad de las partes, también pueden adquirirse por prescripción de 20 años desde que comenzara a utilizarse.

Si el dueño de la otra finca no tiene otro acceso a su finca desde el camino público, tiene derecho a pasar por tu terreno, por el lugar menos perjudicial para el predio sirviente, o sea tu terreno.

En mi opinión podría cambiar el curso de la servidumbre de paso, siempre que sea por otro lugar menos perjudicial para ti y que al mismo tiempo no sea excesivamente gravoso para el dueño de la finca que tiene el derecho de paso.

Espero haberte ayudado.
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Servidumbre de paso
05/10/2003 10:15
hola!
me gustaría que alguien me pudiera informar sobre este asunto:
mi vecino pasa por dentro de mi terreno y no está especificado en escritura
2º punto,puedo yo cambiar el paso por dentro de mi finca pero por otro lado?
vivo en Mallorca
06/10/2003 10:39
Las servidumbres están reguladas en el Codigo Civil, artículos 530 a 640, las servidumbres se establecen por disposición legal o voluntad de las partes, también pueden adquirirse por prescripción de 20 años desde que comenzara a utilizarse.

Si el dueño de la otra finca no tiene otro acceso a su finca desde el camino público, tiene derecho a pasar por tu terreno, por el lugar menos perjudicial para el predio sirviente, o sea tu terreno.

En mi opinión podría cambiar el curso de la servidumbre de paso, siempre que sea por otro lugar menos perjudicial para ti y que al mismo tiempo no sea excesivamente gravoso para el dueño de la finca que tiene el derecho de paso.

Espero haberte ayudado.
06/10/2003 10:40
Las servidumbres están reguladas en el Codigo Civil, artículos 530 a 640, las servidumbres se establecen por disposición legal o voluntad de las partes, también pueden adquirirse por prescripción de 20 años desde que comenzara a utilizarse.

Si el dueño de la otra finca no tiene otro acceso a su finca desde el camino público, tiene derecho a pasar por tu terreno, por el lugar menos perjudicial para el predio sirviente, o sea tu terreno.

En mi opinión podría cambiar el curso de la servidumbre de paso, siempre que sea por otro lugar menos perjudicial para ti y que al mismo tiempo no sea excesivamente gravoso para el dueño de la finca que tiene el derecho de paso.

Espero haberte ayudado.