Mi consulta es la siguiente:
¿se considera servidumbre no aparente unas ventanas en muro medianero no visibles desde la calle aunque sí desde un edificio más alto y lejano?
si es así, esta servidumbre solo se adquiere por título, ¿valdría la escritura de la vivienda que es predio dominante o la del sirviente?
gracias de antemano
un saludo.