Lee el artículo 251, regla 5ª, en relación con el 249, 2 y el 250, 2; todos ellos de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000. Una vez calculado el precio del bien ya es fácil saber el tipo de procedimiento.
Si te lías para saber aquel, háblate con un aparejador o un perito agrícola según sea suelo urbano o rústico donde quieres constituir ese derecho real.