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Servidumbre

8 Comentarios
 
Servidumbre
11/08/2004 09:46
He comprado una casa, en la pared medianera hay dos ventanas del vecino, dice tener servidumbre , pero a mi no me consta en mis escrituras, ademas una de las ventanas le da a su jardin y la otra a un dormitorio que a su vez tiene otra ventana a su jardin, pretende venderme la servidumbre, que claramente no necesita ¿ lo puede hacer?
perfil max
13/08/2004 21:33
Averigua primero si sus ventanas constan en sus escrituras,,ve al registro de la propiedad y pide una copia,,si descubres que tampoco esas ventanas estan en escrituras no existe tal servidumbre.
16/08/2004 18:25
¿y si se ha adquirido por usucapion la servidumbre?

un saludo.

lriverson@yahoo.es
16/08/2004 20:46
Veamos "jimmy" : ¿como se puede adquirir por usurpación una servidumbre? , ¿porqué supongo que te refieres a usurpar cuando pones "usucapion"? . Si te refieres a abarir una venta al filo de la vertical medianera con tu vecino, pués la solución, como ya se ha dicho, pasa por levantar una pared a su altura y dejar su ventana tapiada. ¡¡ C... !! no seamos tal prudentes y comedidos que con este tema de servidumbre , que ya parece un serial de la tele.
Con todo respeto con Anaclara que está apechugando con el problema .....
17/08/2004 00:51
Petrus supongo que no eres abogado porque de lo contrario comprenderias la palabra "usucapion", o prescripcion adquisitiva, que significa adquirir la propiedad por el paso del tiempo,cumpliendo una serie de requisitos,,leete el codigo civil , usucapion de servindumbres.
17/08/2004 02:10
Efectivamente no soy abogado ni mucho menos y he ahí mi "metedura de pata".Parecia que la palabreta fuese un error literal, peró no, ya la he consultado.
Bueno, aquí entre todos ,intentamos ayudar en lo que podemos y normalmente no llegamos a altos niveles de lo que podiamos decir "praxis judicial".
Anaclara tendrá que ver pués si su vecino, acredita su derecho de servidumbre a través de tal circunstancia.
17/08/2004 11:21
segun entiendo yo, leyendo el codigo civil la servidumbre seria negativa pues no me deja hacer una cosa que seria licita si no existiera dicha servidumbre, y que por tanto para dicha servidumbre fuese efectiva por llevar mas de 20 años, tendria que haber un acto reconocido de prohibicion
18/08/2004 15:07
Artículo 582. Codogo civil

No se puede abrir ventanas con vistas rectas, ni balcones u otros voladizos semejantes, sobre la finca del vecino, si no hay dos metros de distancia entre la pared en que se construyan y dicha propiedad.

Tampoco pueden tenerse vistas de costado u oblicuas sobre la misma propiedad, si no hay 60 centímetros de distancia.

21/08/2004 18:39
" me se ha pasao"
la usucapión prescribe a los 20 años. La servidumbre a los 30. Vaya conflicto, ¿no?.