Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Servidumbres de conexión de aguas fecales entre comunidades

1 Comentarios
 
Servidumbres de conexión de aguas fecales entre comunidades
15/11/2011 00:27
Cuatro bloques que, a su vez, constituyen cuatro comunidades independientes comparten la conexión de aguas fecales pero la servidumbre existe solo en una de las comunidades.
¿Puede esta comunidad obligar al resto a crear su conexión independiente?
15/11/2011 09:43
Dependerá de que la normativa vigente en el momento de la construcción obligue a cada edificio a disponer de una conexión independiente.
No obstante, aunque la ley no obligue a ello, la comunidad que sea predio sirviente puede obligar a las otras comunidades que actúan como predios dominantes a contribuir a los gastos que se deriven de dicha servidumbre en proporción a su propio beneficio o provecho tal y como establece el artículo 544 del Código Civil.
NORMATIVA
Artículo 544 del Código Civ
Servidumbres de conexión de aguas fecales entre comunidades | PorticoLegal
Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Servidumbres de conexión de aguas fecales entre comunidades

1 Comentarios
 
Servidumbres de conexión de aguas fecales entre comunidades
15/11/2011 00:27
Cuatro bloques que, a su vez, constituyen cuatro comunidades independientes comparten la conexión de aguas fecales pero la servidumbre existe solo en una de las comunidades.
¿Puede esta comunidad obligar al resto a crear su conexión independiente?
15/11/2011 09:43
Dependerá de que la normativa vigente en el momento de la construcción obligue a cada edificio a disponer de una conexión independiente.
No obstante, aunque la ley no obligue a ello, la comunidad que sea predio sirviente puede obligar a las otras comunidades que actúan como predios dominantes a contribuir a los gastos que se deriven de dicha servidumbre en proporción a su propio beneficio o provecho tal y como establece el artículo 544 del Código Civil.
NORMATIVA
Artículo 544 del Código Civ