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seto

24 Comentarios
Viendo 21 - 24 de 24 comentarios
18/06/2004 16:57
Felicidades a todos los participantes. ¡ Vaya debate documentado!
28/06/2004 02:23
Releed con atención:

Art. 591 Cc
“No se puede plantar árboles cerca de una heredad ajena sino a la distancia autorizada por las ordenanzas o la costumbre del lugar, y en su defecto, a la de dos metros de la línea divisoria de las heredades si la plantación se hace de árboles altos, y a la de 50 centímetros si la plantación es de arbustos o árboles bajos.

La distancia mínima es la que establezca la costumbre, y como la costumbre es que se adosen a la medianería, entonces están bien como están.
Los dos metros y los cincuenta cm se aplican en defecto de costumbre. Difícil que no haya en algún lugar costumbre de plantar setos de una determinada manera.
14/03/2013 21:42
Totalmente de acuerdo con Hiecke, el Código Civil no establece la norma de los 2 metros para árboles, y 50 para arbusto..... sino que se remite a las ordenanzas o la costumbre del lugar. Y en su defecto sí establece la norma anterior, de manera supletoria. Lo normal es que los vecinos pongan setos pegados lo máximo posible dentro de su terreno, para no tener espacio desperdiciado, y me refiero a fincas urbanas donde las zonas libres son pequeñas.
Estoy cansado de buscar normativa en el Ayuntamiento de Sevilla y no he encontrado nada, así que parece que se puede aplicar la costumbre, que aunque sea norma no escrita, es fuente del derecho, como cualquier otra, cosa que los juristas nos olvidamos muy alegremente algunas veces.
Un saludo ¡.
26/06/2014 11:24
Buenos días, he estado leyendo en su foro y me surge una pregunta ¿en un juicio, cómo se documentan las costumbres del lugar? En mi caso me han sentenciado a arrancar unos árboles que se encuentran a 1 metro de la pared del vecino que no le quitan luz, ni le afectan las raíces pues son Cipreses Vulgaris..El Denunciante tiene en su propiedad plantandas palmeras a menos de 40 cm de la calle y de su propiedad y en todas las viviendas de la zona existen árboles pegados otras propiedades incluso el ayuntamiento tiene plantados los mismos cipreses a 50 cm de propiedades colindates...
01/06/2020 10:38
Ana_Maria
Tengo una parcela con una valla metálica. El vecino planto hace años una madre selva y ha acabado matando todo el seto que tenia plantado yo de alibustre, en mi parte de la valla. le he
dicho varias veces que por lo menos limpie la madre selva de la valla. lo hace por su lado y al hacerlo asi, crece con mas fuerza por el mio, llegado al punto que soy incapaz de recuperar nada del alibustre plantado por mi. ¿ legalmente puedo exigirle que elimine totalmente la madre selva. la parcela la tengo en la provincia de toledo.?
Muchas gracias
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18/06/2004 16:57
Felicidades a todos los participantes. ¡ Vaya debate documentado!
28/06/2004 02:23
Releed con atención:

Art. 591 Cc
“No se puede plantar árboles cerca de una heredad ajena sino a la distancia autorizada por las ordenanzas o la costumbre del lugar, y en su defecto, a la de dos metros de la línea divisoria de las heredades si la plantación se hace de árboles altos, y a la de 50 centímetros si la plantación es de arbustos o árboles bajos.

La distancia mínima es la que establezca la costumbre, y como la costumbre es que se adosen a la medianería, entonces están bien como están.
Los dos metros y los cincuenta cm se aplican en defecto de costumbre. Difícil que no haya en algún lugar costumbre de plantar setos de una determinada manera.
14/03/2013 21:42
Totalmente de acuerdo con Hiecke, el Código Civil no establece la norma de los 2 metros para árboles, y 50 para arbusto..... sino que se remite a las ordenanzas o la costumbre del lugar. Y en su defecto sí establece la norma anterior, de manera supletoria. Lo normal es que los vecinos pongan setos pegados lo máximo posible dentro de su terreno, para no tener espacio desperdiciado, y me refiero a fincas urbanas donde las zonas libres son pequeñas.
Estoy cansado de buscar normativa en el Ayuntamiento de Sevilla y no he encontrado nada, así que parece que se puede aplicar la costumbre, que aunque sea norma no escrita, es fuente del derecho, como cualquier otra, cosa que los juristas nos olvidamos muy alegremente algunas veces.
Un saludo ¡.
26/06/2014 11:24
Buenos días, he estado leyendo en su foro y me surge una pregunta ¿en un juicio, cómo se documentan las costumbres del lugar? En mi caso me han sentenciado a arrancar unos árboles que se encuentran a 1 metro de la pared del vecino que no le quitan luz, ni le afectan las raíces pues son Cipreses Vulgaris..El Denunciante tiene en su propiedad plantandas palmeras a menos de 40 cm de la calle y de su propiedad y en todas las viviendas de la zona existen árboles pegados otras propiedades incluso el ayuntamiento tiene plantados los mismos cipreses a 50 cm de propiedades colindates...
01/06/2020 10:38
Ana_Maria
Tengo una parcela con una valla metálica. El vecino planto hace años una madre selva y ha acabado matando todo el seto que tenia plantado yo de alibustre, en mi parte de la valla. le he
dicho varias veces que por lo menos limpie la madre selva de la valla. lo hace por su lado y al hacerlo asi, crece con mas fuerza por el mio, llegado al punto que soy incapaz de recuperar nada del alibustre plantado por mi. ¿ legalmente puedo exigirle que elimine totalmente la madre selva. la parcela la tengo en la provincia de toledo.?
Muchas gracias