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si el no custodio no va a recoger a sus hijos el día acordado en el convenio regulador

17 Comentarios
 
Si el no custodio no va a recoger a sus hijos el día acordado en el convenio regulador
27/02/2011 16:05
¡Hola!.
Tengo una duda, si el no custodio no va a recoger a sus hijos el día acordado en el convenio regulador, ¿qué ocurre?, ¿es dferente si, cuando no acude, es en casa del custodio o, por ejemplo, en el colegio?, ¿eso es abandono o qué es?, es que una compañera divorciada, la cual denunció por este motivo dice que no pasa nada, porque la jueza le respondió algo asÍ: "Si el padre no va a recoger a sus hijos no pasa nada, puesto que es un derecho de su padre y no un deber?, ¿es realmente así?, supongo que debe de haber lago más, porque imagnáis si lo tiene que ir a buscar a la salida del colegio y el niño allí esperando, hasta que llaman al custodio o a alguien que vaya a buscarlo.
Gracias.
perfil Vio
27/02/2011 17:11
Efectivamente es un derecho, y el deber se limita a no sobrepasar el tiempo.
En caso de no poder recogerlo a una hora puede mandar aviso por persona "interpuesta", como dice un auto que tengo entre manos, ya que no puede haber contacto directo entre "victima" e"imputado".
O bien llevarle el niño o la niña por medio de otros , pero eso si, cuidado, hasta la hora límite.
28/02/2011 00:07
Eso habra q seguir denunciandolo como incumplimiento de sentencia aunque un juez de instruccion diga lo q quiera.Luego habra que hacerlo constar todo al juzgado de familia y que tome medidas.En algun juzgado de familia ya han retirado la patria potestad al padre por incumplimiento reiterado
28/02/2011 08:07
No, de ninguna manera es solo deber, es obligación tambien, no sé en que circunstancias se pronunció el juez así, habría que ver.
El padre de mi hija fue condenado con una multa por reinterado incumplimiento de regimen de visitas, no venia ni avisaba. Desde entonces cuando no viene y le toca por lo menos avisa.
28/02/2011 11:15
Por lo que tengo entendido el régimen de visitas es un derecho del hijo y no del padre.
perfil Vio
28/02/2011 13:29
Así es. Y si el/la menor no quieren ver al no custodiante, no se le puede ( o sería inmoral) multarle por ello.
Ahora algunos jueces han hecho aparecer la figura de persona "interpuesta", de confianza del/la menor, en cuya presencia han de efectuarse las visitas. O sea, más lio para las familias....
28/02/2011 14:04
Esto se publica en un periodico de Alicante:

Los padres y madres separados que hasta ahora no acudían a recoger a sus hijos en cumplimiento del régimen de visitas acordado en su día por el juzgado de Familia tendrán que tener a partir de ahora un buen motivo para no seguir haciéndolo porque la sección VII de la Audiencia de Alicante acaba de resolver que supone incurrir en una falta de desobediencia por lo que el denunciado tendrá que ser juzgado y, consecuentemente, podrá ser condenado. Según fuentes judiciales consultadas por este diario, hasta ahora las denuncias que presentaba el otro progenitor tras ver cómo el niño se quedaba con la maleta hecha o tenía que ir a recogerlo al "punto de encuentro", porque nadie había ido a por él, caían casi siempre en saco roto porque se archivaban de plano en la mayoría de los juzgados de Instrucción al considerar sus titulares, por un simple principio legal de intervención mínima del derecho penal en la vida diaria, que estos incumplimientos no eran sancionables.
El curioso asunto ha llegado hasta la Audiencia porque la Fiscalía ha considerado que se tenía que fijar un criterio único para todas estas denuncias y no se podía seguir archivando o instruyendo hasta llegar a juicio en función del órgano judicial al que le tocara el asunto.

Código Penal.- El Ministerio Público consideraba que la conducta de los separados que no acudían a recoger a sus hijos era subsumible en el artículo 618.2 del Código Penal y lo han defendido en un extenso recurso de apelación. Dicho artículo hace referencia a los familiares que incumplieren las obligaciones establecidas en los supuestos de separación legal, divorcio o declaración de nulidad.
La tesis de la Fiscalía que ha hecho suya la sección VII de la Audiencia considera que ejercer la patria potestad de los hijos no sólo es una facultad, sino que también encierra "deberes y uno de los deberes es precisamente el tenerlos (a los hijos) en su compañía". La Fiscalía considera que aquellos progenitores que no acudan a recoger a sus hijos, en cumplimiento del régimen de visitas fijado, incurren en un delito de desobediencia, algo que se debe tener en cuenta desde la reforma 15/2003 con la cual se han cubierto lagunas legales en los casos de incumplimientos del régimen de visitas. En el recurso de la Fiscalía, y para el caso concreto que ha sido estimado por la sección VII, se dice que "...el dejar de plano esta conducta supondría, en primer lugar, un perjuicio para la madre custodia, la cual tendría que cargar con la educación de la hija sin ayuda del padre y también un perjuicio al hijo el cual se podría ver privado de la ilusión de estar o pasar un determinado tiempo en compañía de su padre".
El fallo supone un avance jurisprudencial con respecto a otras resoluciones dictadas en la provincia pues en otra sección de la Audiencia de Alicante se resolvió en 2005 un caso similar y el ponente, pese a reconocer que los hechos eran típicos de esa falta del Código Penal procedió a desestimar el recurso.
perfil Vio
28/02/2011 17:17
...."el cual se podría ver privado de la ilusión de estar o pasar un determinado tiempo en compañía de su padre".
¿Ilusión ?¿No quedaron rotas todas las ilusiones el primer dia que vieron a sus progenitores insultarse, agredirse, etc. ? Allá se derrumbó el mundo de querencias infantil, juguetes, halagos de familiares, cariños de unos y otros....
¿Y si el/la menor dice que no quiere ver al no custodio?. Que le enferma o que le da asco, etc.
¿Va a ir allá el fiscal? ¿Va a enviar un poli? ....
Vaya mundo de ciencia ficción que se está creando, y no cesan....
28/02/2011 18:13
mi ex suele hacer eso de no aparecer,pero yo tengo una pregunta relaccionada con esto, ¿y si llega tarde?, quiero decir, y si tiene que estar a las 5 y aparece a las 9, o manda a otra persona a por ellos?,¿eso no se puede denunciar?.Gracias
Siento el colarme así en tu hilo, ainaa, pero lo mismo te interesa tambien saber sobre esto
28/02/2011 18:19
sarapiki, leo :"VII de la Audiencia considera que ejercer la patria potestad de los hijos no sólo es una facultad, sino que también encierra "deberes y uno de los deberes es precisamente el tenerlos (a los hijos) en su compañía". La Fiscalía considera que aquellos progenitores que no acudan a recoger a sus hijos, en cumplimiento del régimen de visitas fijado, incurren en un delito de desobediencia, algo que se debe tener en cuenta desde la reforma 15/2003 con la cual se han cubierto lagunas legales en los casos de incumplimientos del régimen de visitas.".
Y esta sentencia, en cuanto afecta al caso contrario : Cuando "los padres vamos a buscar a los hijos y estos no quieren venir a pasar los dias señalados en convenio en nuestra compañia"
¿A nosotros que derechos nos da la ley?
Ese es el pricipal dilema, por tanto seguiremos pensando een el bien de los hijos en lo que podamos, que eso es lo principal, mas de lo mismo...
28/02/2011 19:04
Maestropintor cuanta razón llevas al decir eso, yo estoy divorciada desde hace 9 años, el padre de mi hija muchas veces ni ha llamado para avisar que no viene a recogerla y se ha quedado con la mochila colgada, sin embargo hay padres que van a buscar a sus hijos y estos se niegan a verlo.Que mal repartido esta el mundo. Un saludo.
28/02/2011 19:04
Maestropintor cuanta razón llevas al decir eso, yo estoy divorciada desde hace 9 años, el padre de mi hija muchas veces ni ha llamado para avisar que no viene a recogerla y se ha quedado con la mochila colgada, sin embargo hay padres que van a buscar a sus hijos y estos se niegan a verlo.Que mal repartido esta el mundo. Un saludo.
28/02/2011 19:20
la vida es "asì de dura" pero hay que seguir y apechugar con lo que esta nos propone. Aunque a veces es muy injusta, alguna que otra satisfaccion tambien nos proporciona. Hay para todo y de todos los gustos.
28/02/2011 23:32
He leído vuestros mensajes y he aclarado algo, aunque no del todo, habéis puesto sentencias pero, en líneas generales, al parecer no pasa nada, ya que es un derecho del padre, la verdad no lo entiendo, no es normal, si tanto se piensa en los hijos, que un niño se uqede "colgado" siempre con la duda si vendrá su padre, madre, abuelos, etc., a buscarlo, al igual que también entiendo que si un no custodio se niega aver a us hijos, se les obligue, debería de haber consecuencias de según que actos, bufff.
01/03/2011 00:14
Vio,

Y si el menor no quiere vivir con el custodio exclusivamente? y si el menor quisiera tener padre y madre,y no solo madre (el 99% de las custodias son para las madres)? y si el menor tiene que sufrir malos tratos psicologicos por parte de la madre y-o su entorno por insultar o hablar mal de su padre delante de él, muchos adultos se piensan que insultar o denigrar al padre de un menor no tiene efectos en un menor...pues los tiene y muy graves?

Vio digame que puede hacer un menor al que se le impida convivir con sus dos progenitores? que puede hacer? piensa que va a ser escuchado por alguien? que sus peticiones van a ser oidas?
02/03/2011 18:08
Por partes
Que una AP de sobra conocido que es influenciada brutalmente por el feminismo radical de género, sentencie algo no rige más que para ese caso y en en su defecto para Alicante.
Para nada y ni en la ley ni en la jurisprudencia esta establecido que las visitas formen parte del ejercicio de la patria potestad. Es mas tanto la una como el otro mantienen el termino Derecho de visitas que intrínsecamente eso, la posibilidad de compartir estancia con alguien. intentar alegar que se subsume, esto es se aplica el termino legal al caso concreto es una falacia lingüística pues no se subsume en este caso si no que se concomita por analogía y es de primero de Derecho penal que en esta jurisdicción no cabe analogías ya que ello atentaría al principio "In dubio pro reo".
Que la fiscalía autentico órgano representativo del poder ejecutivo que para nada busca el "favor filis" si no una interpretación jurídica "alumbrada" desde las teorías de género luche por que este criterio se imponga, no nos sorprende y mucho menos en la demarcación aludida donde es notoria la falta de cualificación profesional de quienes deben ostentar la representación del Ministerio Fiscal, presente en el proceso de familia como auténticos defensores de los hijos MENORES.
Es llamativa la laxitud con la que la AP de Alicante interpreta la desobediencia cuando es la madre custodia quien no se somete a las resoluciones y la estricta interpretación que hace en este caso cuando es el padre custodio quien incumple una resolución.
Más a más hoy en la AP de Asturias ha vuelto a incomparecer e incumplir todo tipo de resoluciones judiciales una madre asturiana que tiene secuestrados a sus hijos sin que a nivel judicial se adoptaran resoluciones ni parecidas a la AP de Alicante en algo mucho mas substancial al derecho de familia como es la propia custodia.
Habrá que recordar al Ejecutivo representado en el Ministerio Fiscal que solo el Tribunal Supremo "fija los criterios" y en ningún caso una AP.
Quien esto escribe es padre custodio de sus hijos hasta su mayoría de edad.
http://custodiapaterna.org
06/03/2019 10:58
Ainaa
Buenos días. Después de un divorcio contencioso se nos otorgan la custodia compartida por semanas de Lunes a Lunes entregando y recogiendo al peque en el colegio. Desde Septiembre 2018 el padre no va a recoger al peque de Lunes a Jueves y lo único que hace es recogerle los Viernes por la tarde y lo entrega en el colegio los Lunes. Estamos con la ejecución de sentencia y lo único que va a hacer la juez es multarle. No hay ninguna forma de denunciar esto? No es una obligación???
07/03/2019 10:38
Ainaa
Dmdcolegio: no es delito si el menor no está desatendido, aunque es motivo más que suficiente para solicitar modificación de medidas y la custodia exclusiva. Si no cumple la custodia compartida se otorgará la custodia al que sí la cumple, lógicamente, y se determinará la pensión de alimentos que corresponda (por desgracia hay muchos que piden la custodia compartida solo para no pagar alimentos o pagar menos, aunque ya llegar a esto...)
Aparte de la ejecución, si es lo que les interesa, pidan la custodia monoparental en proceso de modificación, que es algo que tendrían prácticamente ganado.