Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

si han prescrito unas denuncias de trafico

5 Comentarios
 
Si han prescrito unas denuncias de trafico
30/04/2010 17:21
Hola, agradeceria me resolvierais una duda sobre si podria hacer alegaciones sobre unas sanciones de trafico leves por exceder el limite de tiempo de zona azul.
En fecha 22/04/2010 me dejan en el buzon tres notificaciones de multa en que la cabecera pone segundo intento. Aparte también observo que han arrancado la tipica hoja tipo certificado sin que yo haya firmado nada.
Me comenta un conocido que seguro que tambien lo han publicado en el BOP de la provincia y usando internet localizo las fechas de publicación.
Os pongo las fechas concretas por que no tengo claro si han prescrito o no por el hecho de haberlas publicado.
1ªsanción puesta el 03/03/2009, publicada al BOP el 09/10/2009 y notificada en el buzon 22/04/2010
2ªsanción puesta el 17/07/2009, publicada al BOP el 26/10/2009 y notificada en el buzon 22/04/2010
3ªsanción puesta el 14/08/2009, publicada en el BOP el 18/01/2010 y notificada en el buzon 22/04/2010
Tengo entendido que las multan leves prescriben a los tres meses pero tengo la duda de si puedo alegar la prescripción ya que en las tres hay mas de tres meses entre la fecha de la multa y la publicación al BOP y tambien entre esta publicación y las notificaciones dejadas en mi buzon.
Gracias de antemano por todo.
02/05/2010 01:09
Hola Jorge.

La prescripción se produce, cuando pasa un tiempo establecido legalmente desde que sucede el hecho sin que la administración correspondiente para resolverlo haya hecho nada. Cualquier actuación realizada dentro del plazo de prescripción paraliza dicho plazo.

El procedimiento recaudatorio de las multas tiene varias fases:

1ª. Incoación del expediente o Denuncia. En esta fase se inicia el expediente, se dicta resolución indicando este hecho y se notifica por primera vez la multa al infractor o al propietario del vehículo, en caso de que no se conozca al infractor por estar ausente en el momento en el que se puso la multa. El importe total de la multa en esta fase tiene un 30% de descuento establecido legalmente, hasta el momento. Así mismo, se da, un plazo de 15 días para alegar o identificar al conductor en el caso de que sea desconocido, y otro de 30 días para abonarla, a contar desde el día siguiente a la notificación.

Es esta resolución la que tendría que dictarse dentro del plazo de prescripción para interrumpir este. Si esta resolución no se dicta y se cursa la notificación en ese plazo, es cuando realmente podríamos alegar la prescripción.

La notificación de esta resolución se suele hacer con notificador o por correo certificado. En el caso de que no se tenga constancia de que el interesado la ha recibido, después de dos intentos legalmente establecidos, es cuando se hace la notificación a través de publicación de edictos en el BOP y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento del ultimo domicilio del interesado. Algunos ayuntamientos deciden que se deje la carta en el buzón, como puede ser tu caso, aunque esto no es obligatorio.

2ª Sanción firme.
Una vez notificada la resolución de incoación del expediente, ya sea directamente al interesado o a través de los edictos del BOP y Ayto., y transcurridos los plazos para alegar o identificar al conductor y para abonar sin que se haya hecho nada de esto, se dictará resolución firme de la sanción y se notificará con el mismo procedimiento que la anterior.

En esta fase ya no hay descuento y se debe abonar el importe completo de la multa. Se vuelva a dar 30 días para abonar. No hay posibilidad de alegar, pero si de recurrir en reposición o al juzgado de lo contencioso administrativo.

3ª Apremio.
Transcurrido el plazo de la fase anterior sin que se haya producido el pago de la multa, se dictará providencia de apremio, con un 15% de recargo y se da un plaza de 30 días para abonarla. Esta resolución también se notifica de la misma forma que las fases anteriores. No hay posibilidad de alegar, pero si de recurrir en reposición o al juzgado de lo contencioso administrativo.

A partir de aquí, si transcurre el plazo para abonar en apremio sin que se haya hecho el pago, se pasa a la fase de embargo.

Te explico todo esto porque con las fechas que nos indicas en cuanto a publicación en BOP y notificada en buzón, no cuadra que sea la misma notificación.

Las fechas que nos indicas de BOP tiene toda la pinta de corresponder a la 1ª fase que te comento y la fecha de notificada en el buzón a la 2ª fase.

Te recomiendo que solicites una copia de todo el expediente de cada una de las sanciones. Que compruebes si la 1ª fase esta hecha dentro de los tres meses de prescripción. Que compruebes los dos intentos de notificación en tu domicilio, la publicación en BOP ya la tienes, la publicación del edicto en el ayuntamiento en el que estas empadronado. Si falta cualquier cosa de estas o compruebas que hay datos erróneos, a recurrir. Si todo esta correcto, a pagar cuanto antes.

Saludos.
05/05/2010 00:50

Hola LauAizeta, gracias por tu respuesta, espero me puedas aclarar unas dudas:
Me olvide comentarte que dos semanas antes de de dejarme las notificaciones en el buzón que en la cabecera ponía segundo intento (aproximadamente la primera semana de abril de 2010) me dejaron en el buzón un papel de correos para ir a recoger una carta del ayuntamiento.
No la fui a recoger y al llegarme estas notificaciones me he dado cuenta que seguro que aquella carta podría ser la primera notificación a la que te refieres.
Por todo lo que me explicas parece que mi ayuntamiento ha hecho el procedimiento al revés, cuando han podido han publicado en el BOP y luego han intentado hacer las dos notificaciones.
Entiendo que te refieres, que si en los expedientes no consta ningún escrito conforme se me intento notificar dos veces sin conseguirlo dentro de los tres meses posteriores a la multa y antes de publicarlo en el BOP ¿podría alegar la prescripción?
En el texto del BOP pone que se me ha intentado notificar dos veces sin conseguirlo. También que se inicia el procedimiento sancionador en fecha de publicación en el BOP,¿es esto correcto? ya que por tu respuesta entiendo que este procedimiento se tendría que realizar dentro de los tres primeros meses ¿podría también alegar esto como un error?. Te pongo copia de la cabecera de BOP:

"Edicto de notificación de denuncias y requerimientos en materia de tráfico.
Dado que no se ha podido notificar personalmente a los conductores o a los titulares de los vehículos las denuncias formuladas por infracción de las normas de tráfico y circulación en este municipio (bien sea para tratarse de infractores desconocidos, con domicilio desconocido, o que intentada la notificación por 2 veces no se ha podido practicar o ha sido rechazada por el interesado), se procede seguidamente a la notificación de las mencionadas denuncias mediante la publicación de este anuncio, de conformidad con lo que dispone el artículo
59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, en el cual constan los nombres de los denunciados y los conceptos de la infracción (incluida la pérdida de puntos asignados al titular del permiso o licencia de conducción que puede comportar).De acuerdo con lo que dispone el artículo 10 del Reglamento del Procedimiento sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial (RD 320/1994, de 25 de febrero), mediante la notificación de estas denuncias se inicia el procedimiento sancionador. El instructor será el subinspector de la Guardia Urbana y el órgano competente para su resolución el alcalde."
Dime mal pensado pero en el ayuntamiento dado el volumen de denuncias que salen publicadas y el trabajo que conlleva notificar pueden adjuntar en el expediente notificaciones negativas por ausencia sin ni siquiera haberlo intentado.
Gracias otra vez por tu atención.
05/05/2010 08:55
Hola Jorge.

Bueno, pues la publicación que has puesto del BOP, efectivamente, corresponde a la primera fase del proceso sancionador. Sobre lo que comentas de, si es posible hacer la publicación antes de hacer los dos intentos en el domicilio, pues no, no es posible. El que se puedan adjuntar al expediente notificaciones negativas por ausencia sin ni siquiera haberlo intentado, por volumen o por lo que sea, aunque nada es imposible, no creo que se atrevan.

De todas formas, para que la notificación sea correcta, el edicto, ademas de la publicación en el BOP, hay que publicarlo en el tablón de anuncios del Ayto. durante 15 dias. Comprueba esto, porque si no esta hecho, podría ser una via para recurrir.

Por otro lado, la prescripción se produciría, si en los tres meses no se ha dictado esta resolución de iniciación y se hubiese intentado, que no conseguido, la notificación. Si está dictada y con un intento de notificación en esos tres meses, no ha prescrito.

En cuanto a las notificaciones de abril de 2010, te repito, corresponden a la segunda fase. Prodrían, incluso, corresponder a una nueva sanción administrativa, de 301 euros, por no identificar al conductor. No se como funciona tu Ayto. en estos casos, legalmente sería asi. En el Ayto. que yo trabajo, a los particulares, no les ponemos esta sanción, pero legalmente esta establecida. Entendemos que si el propietario no aporta datos del conductor, es por que él era el conductor.

Pide copia de todos los expedientes y comprueba que todas las notificaciones estan completas.

Saludos.
10/05/2010 15:28
Hola de nuevo, como me aconsejaste he ido a solicitar los expedientes de las multas, en mi localidad se encarga una empresa gestora externa de la gestión.
Para tenerlos tengo que solicitarlo por escrito pero me comenta el empleado que no hace falta, que es una pérdida de tiempo, ya que una vez publicado en el Boletín Oficial ya no se puede alegar prescripción.
Según entendí de tus respuestas anteriores si desde la fecha de la multa en los tres primeros meses posteriores no existe ningún intento de notificación se puede alegar prescripción de la misma, o tal como me dicen una vez publicado en el Boletín oficial ya no puedo alegar esto.
Gracias otra vez.
10/05/2010 21:47
Hola Jorge.

Repito, para la prescripción, da igual cuando se haya realizado la publicación en el BOP. Lo que cuenta es cuando se ha dictado la resolución de incoación del expediente sancionador y cuando se ha realizado el primer intento de notificación.

Por otra parte, dile al empleado de la gestora que se estudie la legislación. Que tendrá que ver que se haya publicado algo en el BOP para que no se pueda alegar prescripción. Ellos están para ganarlo, es normal que intenten disuadir de realizar cualquier actuación que les pueda perjudicar.

Lo dicho, solicita una copia de los expedientes, por escrito si es necesario, y comprueba todas las fechas e intentos de notificación. También te aconsejo que el tema te lo mire un abogado.

Saludos.