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Significado de "jurisdicción voluntaria"

1 Comentarios
 
Significado de "jurisdicción voluntaria"
perfil JM
16/11/2004 22:25
Alguien sabe lo que se denomina como "jurisdicción voluntaria" y que es objeto de esta jurisdicción.

Muchas gracias
18/11/2004 23:41
Ley de Enjuiciamiento Civil. Real Decreto de 3 de febrero de 1881.
(En lo referente a la Jurisdicción Voluntaria sigue vigente hasta que se apruebe la Ley de dicha Jurisdicción).

LIBRO III.
JURISDICCIÓN VOLUNTARIA.
Primera Parte.
TÍTULO I.
DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 1811.

Se considerarán actos de jurisdicción voluntaria todos aquellos en que sea necesaria o se solicite la intervención del Juez sin estar empeñada ni promoverse cuestión alguna entre partes conocidas y determinadas.

Artículo 1812.

Para las actuaciones de jurisdicción voluntaria son hábiles todos los días y horas sin excepción.

Artículo 1813.

Si el que promoviere el acto pidiere que se oiga alguna otra persona o lo solicitare el que tenga interés legítimo en él, o el Juez lo estimaré conveniente, se otorgará la audiencia, poniendo de manifiesto los autos en la Escribanía por un breve término, que fijará el Juez según las circunstancias del caso.

Artículo 1814.

En los casos en que la audiencia proceda podrá oírse también, en la forma prevenida en el artículo anterior, al que haya promovido el expediente.

Artículo 1815.

Se oirá precisamente al Ministerio Fiscal cuando la solicitud promovida afecte a los intereses públicos; y cuando se refiera a persona o cosa cuya protección o defensa competan a la Autoridad.

El Fiscal emitirá por escrito su dictamen, a cuyo efecto se le entregará el expediente.

Artículo 1816.

Se admitirán, sin necesidad de solicitud ni otra solemnidad alguna, los documentos que se presentaren y las justificaciones que se ofrecieren.

Artículo 1817.

Si a la solicitud promovida se hiciere oposición por alguno que tenga interés en el asunto, se hará contencioso el expediente, sin alterar la situación que tuvieren, al tiempo de ser incoado, los interesados y lo que fuere objeto de él, y se sujetará a los trámites establecidos para el juicio que corresponda, según la cuantía.

Artículo 1818.

El Juez podrá variar o modificar las providencias que dictare, sin sujeción a los términos y formas establecidas para las de la jurisdicción contenciosa.

No se comprenden en esta disposición los autos que tengan fuerza de definitivos y contra los que no se hubiere interpuesto recurso alguno.

Artículo 1819.

Las apelaciones se admitirán siempre en ambos efectos al que hubiere promovido el expediente.

Artículo 1820.

Las apelaciones que interpusieren los que hayan venido al mismo expediente, o llamados por el Juez, o para oponerse a la solicitud que haya dado motivo a su formación, serán admitidas en su sólo efecto.

Artículo 1821.

La sustanciación de las apelaciones a que se refieren los precedentes artículos se acomodará a los trámites establecidos para las de los incidentes.

Artículo 1823.

Los expedientes sobre actos de jurisdicción voluntaria no serán acumulables a ningún juicio de jurisdicción contenciosa.

Artículo 1824.

Son extensivas a los actos de jurisdicción voluntaria, de que se hace especial mención en los títulos siguientes, las disposiciones contenidas en los artículos que preceden, en cuanto no se opongan a lo que se ordena respecto a cada uno de ellos.