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Silencio administrativo ante un silencio administrativo anterior

6 Comentarios
 
Silencio administrativo ante un silencio administrativo anterior
04/08/2017 20:48
Buenos días.

Escribo para haber si me pueden ayudar. Resulta que solicité al Ayuntamiento de mi localidad una ampliación de horario para mi local, y el ayuntamiento me respondió fuera de plazo denegándomelo, e informándome que el silencio administrativo en este caso era NEGATIVO, y además me informaba que al no haber superior jerárquico no cabía la posibilidad de RECURSO DE ALZADA, solo podía interponer RECURSO DE REPOSICIÓN, cosa que hice. Tras pasar 3 meses aún no he recibido respuesta, por lo que doy por hecho que entra a ejecutarse el SILENCIO ADMINISTRATIVO. Tengo entendido que un silencio administrativo precedido de un silencio administrativo negativo, este se vuelve POSITIVO, como pone en Ley 39/2015, en su artículo 24.1 en el último párrafo donde se dice: "...cuando el recurso de alzada se haya interpuesto contra la desestimación por silencio administrativo de una solicitud por transcurso del plazo, se entenderá estimado el mismo en si, llegado el plazo de resolución, el órgano administrativo competente no dictase y notificacion expresa. ¿Esto es así?.

El proceso ha sido el siguiente:
15/12/2016: Presento la petición de ampliación de horarios
04/04/2017: Recibo respuesta por escrito de que me lo deniegan, pero está fuera de plazo esta respuesta, aún así en ese escrito me dicen que el hecho de no contestar a mi petición es SILENCIO NEGATIVO
04/05/2017: Presento Recurso a esta denegación.
04/08/2017: A día de hoy no he recibido respuesta a mi recurso, por lo que ya está fuera de plazo y no hay respuesta EXPRESA, sino que entra a funcionar el SILENCIO ADMINISTRATIVO.

¿Por favor, me puedes decir si el hecho de que no haya recibido respuesta a mi recurso se convierte en SILENCIO POSITIVO, y así se me concede la ampliación de horario? Y en caso de ser silencio positivo, ¿puedo ya aprovecharme de la ampliación de horario???

Muchas gracias
05/08/2017 09:22
Rafellio
Buenos días:

Usted recibió una respuesta denegatoria, que de hecho recurrió, luego el hilo argumental de que hay 2 silencios se rompe.

No dude en consultar para mayor información
Abogados Legil.es
06/08/2017 20:42
Rafellio
Hola, no entiendo lo que me quiere decir, me puede explicar??
06/08/2017 22:47
Rafellio
Lo que no entiendo yo es que te respondan a tu petición y en esa misma respuesta te digan que el silencio es negativo. Si hay respuesta, no procede mencionar ningún silencio.
07/08/2017 11:46
Juan S
me contestaron a mi petición fuera de plazo, había pasado el plazo legal para responder, pero en la contestación que llego fuera de plazo me decían que el silencio era negativo
07/08/2017 14:55
Rafellio
En este caso existe una desestimación expresa a la petición inicial contra la que se formuló el respectivo recurso de reposición, que no de alzada.

Tratándose de una excepción el doble silencio administrativo, el TS tiene sentenciado que ha de interpretarse ciñéndose a la literalidad del precepto.
07/08/2017 16:56
No, en los procedimientos relativos al ejercicio del derecho de petición, como es el caso, la ausencia de respuesta en plazo produce efectos desistimatorios. La desestimación por silencio administrativo tiene el sólo efecto de facultarte a interponer el recurso contencioso-administrativo contra la desistimación, pero no permite considerar estimada la solicitud.
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Silencio administrativo ante un silencio administrativo anterior
04/08/2017 20:48
Buenos días.

Escribo para haber si me pueden ayudar. Resulta que solicité al Ayuntamiento de mi localidad una ampliación de horario para mi local, y el ayuntamiento me respondió fuera de plazo denegándomelo, e informándome que el silencio administrativo en este caso era NEGATIVO, y además me informaba que al no haber superior jerárquico no cabía la posibilidad de RECURSO DE ALZADA, solo podía interponer RECURSO DE REPOSICIÓN, cosa que hice. Tras pasar 3 meses aún no he recibido respuesta, por lo que doy por hecho que entra a ejecutarse el SILENCIO ADMINISTRATIVO. Tengo entendido que un silencio administrativo precedido de un silencio administrativo negativo, este se vuelve POSITIVO, como pone en Ley 39/2015, en su artículo 24.1 en el último párrafo donde se dice: "...cuando el recurso de alzada se haya interpuesto contra la desestimación por silencio administrativo de una solicitud por transcurso del plazo, se entenderá estimado el mismo en si, llegado el plazo de resolución, el órgano administrativo competente no dictase y notificacion expresa. ¿Esto es así?.

El proceso ha sido el siguiente:
15/12/2016: Presento la petición de ampliación de horarios
04/04/2017: Recibo respuesta por escrito de que me lo deniegan, pero está fuera de plazo esta respuesta, aún así en ese escrito me dicen que el hecho de no contestar a mi petición es SILENCIO NEGATIVO
04/05/2017: Presento Recurso a esta denegación.
04/08/2017: A día de hoy no he recibido respuesta a mi recurso, por lo que ya está fuera de plazo y no hay respuesta EXPRESA, sino que entra a funcionar el SILENCIO ADMINISTRATIVO.

¿Por favor, me puedes decir si el hecho de que no haya recibido respuesta a mi recurso se convierte en SILENCIO POSITIVO, y así se me concede la ampliación de horario? Y en caso de ser silencio positivo, ¿puedo ya aprovecharme de la ampliación de horario???

Muchas gracias
05/08/2017 09:22
Rafellio
Buenos días:

Usted recibió una respuesta denegatoria, que de hecho recurrió, luego el hilo argumental de que hay 2 silencios se rompe.

No dude en consultar para mayor información
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06/08/2017 20:42
Rafellio
Hola, no entiendo lo que me quiere decir, me puede explicar??
06/08/2017 22:47
Rafellio
Lo que no entiendo yo es que te respondan a tu petición y en esa misma respuesta te digan que el silencio es negativo. Si hay respuesta, no procede mencionar ningún silencio.
07/08/2017 11:46
Juan S
me contestaron a mi petición fuera de plazo, había pasado el plazo legal para responder, pero en la contestación que llego fuera de plazo me decían que el silencio era negativo
07/08/2017 14:55
Rafellio
En este caso existe una desestimación expresa a la petición inicial contra la que se formuló el respectivo recurso de reposición, que no de alzada.

Tratándose de una excepción el doble silencio administrativo, el TS tiene sentenciado que ha de interpretarse ciñéndose a la literalidad del precepto.
07/08/2017 16:56
No, en los procedimientos relativos al ejercicio del derecho de petición, como es el caso, la ausencia de respuesta en plazo produce efectos desistimatorios. La desestimación por silencio administrativo tiene el sólo efecto de facultarte a interponer el recurso contencioso-administrativo contra la desistimación, pero no permite considerar estimada la solicitud.