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Silencio administrativo impugnación ip subsidio (paro)

1 Comentarios
 
Silencio administrativo impugnación ip subsidio (paro)
30/11/2019 19:18
Hola,
Tras dos años de baja por IT con prórroga (por enfermedad común), y 3 revisiones por parte de la Seg. Social, me denegaron la IP que está impugnada.
Al día siguiente de recibir el alta por denegación de IP me despidieron en mi empresa abonándome las vacaciones pendientes. Recurrí el alta médica que se resolvió sin "efectos económicos" y solicité de nuevo la baja a mi médico vigente hoy en día, aunque mi situación laboral es "Baja". Mañana se cumplen los 45 días desde la impugnación, por lo que entiendo que se deniega por silencio administrativo.

Me gustaría si alguien sabe lo siguiente:

- ¿Puedo pedir a la Seg. Social confirmación de que la impugnación se ha desestimado antes de poner una demanda judicial?
- ¿Me puede perjudicar pedir el alta para tener derecho a cobrar el paro de cara a que en un futuro resuelvan la IP favorablemente? En la oficina me han dicho que necesito estar de alta para cobrar algún subsidio, y aunque no ha habido mejora ni curación de la enfermedad, la otra alternativa es renegar de tener al menos esos ingresos.

¡Gracias!
06/12/2019 11:22
AnaCelia
Hola. Si la empresa te despidió, yo te aconsejaría que solicitaras el desempleo sin comentar nada de la impugnación. Por ello, momentáneamente cobrarás el paro.
Por otra parte, imagino que lo que habrás recurrido es la incapacidad permanente que te han denegado tras los 20 meses de baja. Si has efectuado la reclamación previa contra esa denegación, casi seguro que el INSS dictará resolución denegatoria de la reclamación previa y tendrás 30 días hábiles para interponer la demanda ante el Juzgado. Ahora bien, transcurridos 45 días hábiles desde la interposición de la reclamación previa, puedes entender que ha sido denegada por silencio administrativo y dentro de los 30 días hábiles, siguientes a los 45 días hábiles, puedes formular la demanda.
No obstante el INSS siempre responde aunque sea con mucho retraso.
Si ganases el juicio tendrías derecho a los atrasos de la incapacidad o bien, optar por las prestaciones percibidas por el desempleo.
Saludos