Hola a todos, me gustaría saber si se puede instar a la administratición a que resuelva in recurso e reposición. Dicho recurso debe entenderse desestimado por silencio administrativo pero si se resuelve se reanudaría el plazo para el contencioso, no es así? Gracias
Lo reanudaría a un plazo nuevo de 2 meses ( para resoluciones expresas). El problema es conseguir que te contesten, algunas administraciones suelen olvidar en un rincón estas solicitudes; no es por desanimarte. De todas formas, si lo intentas no pierdes nada.
Gracias, clama.Y como lo pido? Hago un escrito solicitando la resolución expresa? La administración podría alegar en cia contenciosa que el recurso se no se interpuso en plazo y que se soilicitó la resolución expresa para recurrir ?
La Administración está, en cualquier procedimiento, obligada a dictar resolución, con lo que esa alegación por parte de la misma no creo que llegase demasiado lejos.
La cosa está entonces en conseguir que te contesten y desde luego tienes que solicitarlo por escrito.
Interponlo ya. Pondria la mano en el fuego a que no te acusaron recibo de tu rec. de reposicion, señalandote que transcurrido 1 mes se entenderia desestimado y q tendrias 6 meses para acudir a la Jurisdiccion. Si es asi, no podran oponerte inadmisibilidad por extemporaneo, ya que se sustentaria en la falta de diligencia de la Admon tanto en resolver la reposicion como en comunicarte aquellos plazos. hay doctrina del TC al respecto de 2006, y el art. 46.1 de la LJCA esta con varias cuestiones de inconstitucionalidad pendientes, en cuanto a plazo para acudir a la Jurisdiccion contra desestimaciones presuntas, si no recuerdo mal.
Hola reposición, gracias por tu ayuda. Pues no se si acusaron recibo porque no lo hice yo pero,como tu dices, pondría la mano en el fuego a que no lo hicieron. POr lo que decís creo que merece la pena intentarlo, no hay nada que perder.
hay que instar al admon. para que resuelva, previniendo del contenido del artículo 43.7 de la Ley 30/1992 (responsabilidad personal del encargado de resolver). Siempre que lo he hecho me han contestado.
Reposición, ¿podrías pasarme la sentencia del TC? mi mail es buadesandres@hotmail.com MUCHAS GRACIAS DE ANTEMANO