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Silencio administrativo y recurso de reposición

15 Comentarios
 
Silencio administrativo y recurso de reposición
01/09/2014 12:39
Hola, muy buenas, mi caso es el siguiente, tras iniciar la administración un procedimiento sancionador contra mí basado en una ordenanza municipal yo recurrí, a lo cual me contestaron directamente con la sanción en firme por parte de la admón. Yo recurrí esta sanción mediante recurso de reposición en plazo y de esto hace ya 9 meses, en los que no he tenido respuesta alguna, positiva o negativa por parte de la admón.
Hace cosa de un mes me acerqué a la sección de tesorería del ayuntamiento y consta que aún tengo una deuda con el mismo, pero no le han aplicado recargo. Mi pregunta es, se supone que ya se ha ejercido el silencio administrativo?, han incurrido en algún tipo de error de procedimiento en mi caso al no haberme notificado nada? puedo pedir archivo de actuaciones? cómo he de hacerlo?
Muchas gracias de antemano, agradecería contestación
10/09/2014 19:07
Buenas tardes,
en primer lugar, es muy normal que no contesten en via administrativa a casi ningún recurso. no habría caducado el procedimiento (y por lo tanto no habría archivo de las actuaciones) porque existe una resolución, acto frente al que se interpone el recurso.
La opción que te queda es el contencioso, o esperar la respuesta, puesto que la administración tiene la obligación de contestar en todos los casos.
26/10/2014 02:40
que significa silencio administrativo, si o no. por ejemplo si pido autorifacion para un soterramiento de
cables eléctricos exijidos por el ayuntamiento,con un plan parcial con planos y presentados en el ayuntamiento, después de 6 meses no hay cohtestacion. me persono en el ayuntamiento y me dicen que lo puedo hacer por silencio administrativo. pero cuando pido autorifacion para cortar la carretera por unas horas para efectuar las obras de los planos tampoco me lo permiten pues me dicen que bajo mi responsabilidada. ?como puedo yo cortar una calle sin autorifacion del ayuntamiento que simplemente me d iceh h agalo pero nosotros no somos responsables, me biene un vecino al cual le estoy impidiendo el paso asu vivienda y me denuncia que pasa. que puedo hacer. gracia
26/10/2014 21:34
Entiendo que tienes la licencia para realizar las obras, pero no así autorización para cortar la calle o la carretera.

Dicha autorización deberá obtenerse del titular de la calle o carretera previa solicitud presentada en debida forma.

Por supuesto, dicha autorización comportará cumplir con los requisitos que exija la administración autorizante.
27/10/2014 23:13
gracias alga,el problema esta en que yo ya e puesto un aval bancario para terminar la urbanizacion por un valor de 52000 euros de eso hace mas de 7 años y el ayuntamiento que es el agente urbanizador todavía,ni siquiera a puesto la acera no a hecho nada de nada, me dice que lo haga yo sin perguicio de las chalets conlindantes a los cuales les tengo que dar luz y agua gratis por que ellos ya la tienen esos servicios desde hace 30 años y yo que estoy en medio de toda la urba,soy el interesado que haga un plan parcial lo hago
, y ahora me dan silencio administrativo,la nueva ley creo que obliga a soterrar los cables de luz ? por que tengo que pagar yo solo el soterramiento de los cables en beneficio de todos sin percibir un duro de ellos y mas depositando el aval. saludos y gracias
28/10/2014 09:09
El proyecto de urbanización de lo que denominas " plan parcial " debe haberse redactado de tal forma que cualquiera que sea el técnico que dirija las obras en el contempladas sea capaz de desarrollarlo.

¿ Cuales son las determinaciones del " plan parcial " ?, aquí no podemos saberlo. Ahora bien, respecto a la ejecución del proyecto de urbanización, es el técnico que las dirija el responsable de gestionar todas las cuestiones que se susciten durante su ejecución.

Esa gestión es parte de sus emolumentos.

28/10/2014 15:34
HOLA Alga el plan parcial del ayuntamiento es sobre una fase de la urba que recae en 10 calles, mi plan parcial es desde mi chalet hasta el transformador de luz mas cercano que esta a 150 metros,de paso tengo que hacerles las aceras para soterrar los cables ,en este tramo hay 8 chalets que no pagan nada por que el servicio ya lo tienen,pero ni tienen los cables soterrados ni tienen las aceras,de ahi los avales para terminar las obras de urbanizacion,que tendremos que pagar todos los propietarios. si yo tengo prisa por terminar la urba ,es por que si no doy a mis compradores la cedula de habitabilidad en un plazo, me denuncian y es al ayuntamiento que le toca terminar las obras de urbanizacion por que a nombre de ellos esta el aval para ese fin y ellos son los agentes urbanizadores,segun tengo entendido no tienen dinero para efectuar las obras lo cual me obliga a mi a hacer este plan parcial que lo estoy pagando 2 veces. siento no poder explicarme mejor espero que usted me entienda .SALUDOS Y muchas gracias por su atencion.
29/10/2014 12:43
Después de leer los mensajes que vas lanzando en distintos hilos abiertos por otros usuarios, te veo un poco desesperado Kevilon. Lo cierto es que falta mucha información para poder llegar a la conclusión de que mis intervenciones te vayan a ser útiles, no obstante lo intentaré desde la situación que escribes.

Dentro de una misma unidad de ejecución – lo que llamas “urbanización” – no puede haber un plan parcial del ayuntamiento y otro para ti o cualquiera de los propietarios. Con toda seguridad, el Plan Parcial será único para la totalidad del sector de suelo comprendido en la unidad de ejecución.

Deduzco de tus explicaciones, que esas viviendas se encuentran en una de tantas “urbanizaciones” ilegales que carecen de las dotaciones públicas básicas en las que los ayuntamientos miraban hacia otro lado a sí como se iba construyendo en ellas, para evitar la paralización de las obras y el inicio de procedimientos de legalización que habrían terminado en demolición.

Las cosas han cambiado, las leyes urbanísticas de todas las CCAA se han visto obligadas a regular la manera de poner orden en el caos urbanístico producido durante los años en que salieron a la luz esas mal denominadas “urbanizaciones”. Para regularizar la situación de “urbanizaciones” con dotaciones urbanísticas deficitarias las leyes autorizan a los planeamientos municipales a delimitar sectores calificados como suelo urbano no consolidado y establecer el sistema de actuación.

En mi opinión, el PGOU del municipio habrá calificado el sector de suelo de la “urbanización” donde tienes las viviendas en urbano no consolidado, lo habrá delimitado a los efectos de constituir la unidad de ejecución urbanizadora que transforme los terrenos en solares, lo habrá ordenado pormenorizadamente estableciendo las necesidades urbanísticas, las cesiones para dotaciones y, también, habrá previsto el sistema de ejecución de la misma. ¿ Kevilon, cual es el sistema de actuación, compensación, cooperación ?, ¿ existe un proyecto de reparcelación aprobado y un proyecto de urbanización de toda la unidad de ejecución ?.

Dices que el agente urbanizador es el ayuntamiento, permíteme dudarlo. Si fuese el ayuntamiento quien deba ejecutar las obras de urbanización el sistema de ejecución debería ser por cooperación con lo cual, en lo que alcanzo a conocer, el ayuntamiento no exigiría avalar el coste de las obras, sino que al aprobar el sistema de actuación, establecería los costes y la forma de abonar los gastos de las obras de urbanización y de gestión del sistema que correspondan a los propietarios, no exigiría avalar el pago de los gastos sino que establecería la obligación forzosa de responder a la falta de pago de las cuotas de urbanización establecidas, con parte del aprovechamiento lucrativo, de la edificabilidad o con solares.

En consecuencia, todo parece indicar que el sistema de ejecución aprobado es el de compensación cuya iniciativa para su desarrollo es de la mayoría de los propietarios, propietario único – que no es el caso – o por una empresa en ejercer de agente urbanizador.

Kevilon, ¿ no serás tú el agente urbanizador y como tal, te exigieron depositar un aval en garantía de la terminación y correcta ejecución de las obras de urbanización ?.

De todos modos, si quieres indicar el municipio y la denominación de la unidad de ejecución o del nombre de la “urbanización”, quizá la ayuda pueda serte de mas utilidad.
30/10/2014 16:10
hola alga , primero agradecerte tu atención.

parcela 214-urbana.parcela sita en la calle toro,nº 26
de la drova de barx de 1.938.m2 de superficie; registrada en el registro de la propiedad nº 3 de gandia. ref catastral nº 4714611YJ3241S0001PS

parcela ,217-urbana.parcela sita en la calle aliacra, nº 9 de la drova de barx de 950 m2. finca nº 583 registro de la propiedad nº 3 de gandia.
ref catastral nº 4714603YJ32441S0001AS
esto esta ubicado en el pueblo de barx urbanizacion la drova, mis parcelas son de las mas antiguas de la urbanizacion , los vecinos todos ya tienen cedula de habitabilidad, menos yo, a uno de mis compradores ya le an dado la cedula de habitabilidad y ami no ,eso para mi y para mis otros dos compradores es un agravio comparativo, por que todos estan juntos y en igual condiciones.solo que uno es amigo del alcalde y los otros no.
SALUDOS Y MUCHAS GRACIAS
30/10/2014 21:06
Lo siento, he intentado localizar las NNSS de Brax pero no se so porque no he sabido o por no estar accesibles en la red, me ha sido imposible.

Lo que si he encontrado es un PAI para urbanizar las calles Toro, Avenc y Pla redactado en enero de 2.010, pero ni por tu número de parcela ni por la referencia catastral se encuentra incluida en el tramo de la calle Toro de dicho PAI.

Tampoco, como es obvio, la parcela de la calle Aliacra.
30/10/2014 22:15
muchas gracias alga,repasando un juicio en el cual me demando uno de los compradores ,sale como testigo el arquitecto técnico del ayuntamiento en que asegura bajo juramento
que ellos empezaron las obras, pero debido a la inestabilidad política las paralizaron y eso fue en el 2005 hasta el día de hoy.a pregunta del juez, responde
que el ayuntamiento es el que debe terminar las obras y de ahi los avales. las ref catastrales están pero la calle es esa. gracias
31/10/2014 12:11
No digo que no sea cierta la declaración del arquitecto, pero para cualquier reclamación al ayuntamiento tienes que basarte en las determinaciones de un instrumento urbanístico que afecte a tus parcelas, que yo no he podido encontrar en la red.

31/10/2014 14:39
muchas gracias alga, me gustaría saber si ejerces en la provincia de valencia y como ponerme en contacto
contigo.
SALUDOS
31/10/2014 19:39
Lo siento, eso que te gustaría no es posible.

Estoy seguro de que un arquitecto de los alrededores experto en urbanismo sabrá asesorarte de como resolver tu problema.

De todos modos, en el ayuntamiento puedes solicitar examinar el PAI que dices lleva años paralizado.
31/10/2014 20:56
muchas gracias por tu ayuda saludos
14/03/2016 19:50
seguir.
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Silencio administrativo y recurso de reposición
01/09/2014 12:39
Hola, muy buenas, mi caso es el siguiente, tras iniciar la administración un procedimiento sancionador contra mí basado en una ordenanza municipal yo recurrí, a lo cual me contestaron directamente con la sanción en firme por parte de la admón. Yo recurrí esta sanción mediante recurso de reposición en plazo y de esto hace ya 9 meses, en los que no he tenido respuesta alguna, positiva o negativa por parte de la admón.
Hace cosa de un mes me acerqué a la sección de tesorería del ayuntamiento y consta que aún tengo una deuda con el mismo, pero no le han aplicado recargo. Mi pregunta es, se supone que ya se ha ejercido el silencio administrativo?, han incurrido en algún tipo de error de procedimiento en mi caso al no haberme notificado nada? puedo pedir archivo de actuaciones? cómo he de hacerlo?
Muchas gracias de antemano, agradecería contestación
10/09/2014 19:07
Buenas tardes,
en primer lugar, es muy normal que no contesten en via administrativa a casi ningún recurso. no habría caducado el procedimiento (y por lo tanto no habría archivo de las actuaciones) porque existe una resolución, acto frente al que se interpone el recurso.
La opción que te queda es el contencioso, o esperar la respuesta, puesto que la administración tiene la obligación de contestar en todos los casos.
26/10/2014 02:40
que significa silencio administrativo, si o no. por ejemplo si pido autorifacion para un soterramiento de
cables eléctricos exijidos por el ayuntamiento,con un plan parcial con planos y presentados en el ayuntamiento, después de 6 meses no hay cohtestacion. me persono en el ayuntamiento y me dicen que lo puedo hacer por silencio administrativo. pero cuando pido autorifacion para cortar la carretera por unas horas para efectuar las obras de los planos tampoco me lo permiten pues me dicen que bajo mi responsabilidada. ?como puedo yo cortar una calle sin autorifacion del ayuntamiento que simplemente me d iceh h agalo pero nosotros no somos responsables, me biene un vecino al cual le estoy impidiendo el paso asu vivienda y me denuncia que pasa. que puedo hacer. gracia
26/10/2014 21:34
Entiendo que tienes la licencia para realizar las obras, pero no así autorización para cortar la calle o la carretera.

Dicha autorización deberá obtenerse del titular de la calle o carretera previa solicitud presentada en debida forma.

Por supuesto, dicha autorización comportará cumplir con los requisitos que exija la administración autorizante.
27/10/2014 23:13
gracias alga,el problema esta en que yo ya e puesto un aval bancario para terminar la urbanizacion por un valor de 52000 euros de eso hace mas de 7 años y el ayuntamiento que es el agente urbanizador todavía,ni siquiera a puesto la acera no a hecho nada de nada, me dice que lo haga yo sin perguicio de las chalets conlindantes a los cuales les tengo que dar luz y agua gratis por que ellos ya la tienen esos servicios desde hace 30 años y yo que estoy en medio de toda la urba,soy el interesado que haga un plan parcial lo hago
, y ahora me dan silencio administrativo,la nueva ley creo que obliga a soterrar los cables de luz ? por que tengo que pagar yo solo el soterramiento de los cables en beneficio de todos sin percibir un duro de ellos y mas depositando el aval. saludos y gracias
28/10/2014 09:09
El proyecto de urbanización de lo que denominas " plan parcial " debe haberse redactado de tal forma que cualquiera que sea el técnico que dirija las obras en el contempladas sea capaz de desarrollarlo.

¿ Cuales son las determinaciones del " plan parcial " ?, aquí no podemos saberlo. Ahora bien, respecto a la ejecución del proyecto de urbanización, es el técnico que las dirija el responsable de gestionar todas las cuestiones que se susciten durante su ejecución.

Esa gestión es parte de sus emolumentos.

28/10/2014 15:34
HOLA Alga el plan parcial del ayuntamiento es sobre una fase de la urba que recae en 10 calles, mi plan parcial es desde mi chalet hasta el transformador de luz mas cercano que esta a 150 metros,de paso tengo que hacerles las aceras para soterrar los cables ,en este tramo hay 8 chalets que no pagan nada por que el servicio ya lo tienen,pero ni tienen los cables soterrados ni tienen las aceras,de ahi los avales para terminar las obras de urbanizacion,que tendremos que pagar todos los propietarios. si yo tengo prisa por terminar la urba ,es por que si no doy a mis compradores la cedula de habitabilidad en un plazo, me denuncian y es al ayuntamiento que le toca terminar las obras de urbanizacion por que a nombre de ellos esta el aval para ese fin y ellos son los agentes urbanizadores,segun tengo entendido no tienen dinero para efectuar las obras lo cual me obliga a mi a hacer este plan parcial que lo estoy pagando 2 veces. siento no poder explicarme mejor espero que usted me entienda .SALUDOS Y muchas gracias por su atencion.
29/10/2014 12:43
Después de leer los mensajes que vas lanzando en distintos hilos abiertos por otros usuarios, te veo un poco desesperado Kevilon. Lo cierto es que falta mucha información para poder llegar a la conclusión de que mis intervenciones te vayan a ser útiles, no obstante lo intentaré desde la situación que escribes.

Dentro de una misma unidad de ejecución – lo que llamas “urbanización” – no puede haber un plan parcial del ayuntamiento y otro para ti o cualquiera de los propietarios. Con toda seguridad, el Plan Parcial será único para la totalidad del sector de suelo comprendido en la unidad de ejecución.

Deduzco de tus explicaciones, que esas viviendas se encuentran en una de tantas “urbanizaciones” ilegales que carecen de las dotaciones públicas básicas en las que los ayuntamientos miraban hacia otro lado a sí como se iba construyendo en ellas, para evitar la paralización de las obras y el inicio de procedimientos de legalización que habrían terminado en demolición.

Las cosas han cambiado, las leyes urbanísticas de todas las CCAA se han visto obligadas a regular la manera de poner orden en el caos urbanístico producido durante los años en que salieron a la luz esas mal denominadas “urbanizaciones”. Para regularizar la situación de “urbanizaciones” con dotaciones urbanísticas deficitarias las leyes autorizan a los planeamientos municipales a delimitar sectores calificados como suelo urbano no consolidado y establecer el sistema de actuación.

En mi opinión, el PGOU del municipio habrá calificado el sector de suelo de la “urbanización” donde tienes las viviendas en urbano no consolidado, lo habrá delimitado a los efectos de constituir la unidad de ejecución urbanizadora que transforme los terrenos en solares, lo habrá ordenado pormenorizadamente estableciendo las necesidades urbanísticas, las cesiones para dotaciones y, también, habrá previsto el sistema de ejecución de la misma. ¿ Kevilon, cual es el sistema de actuación, compensación, cooperación ?, ¿ existe un proyecto de reparcelación aprobado y un proyecto de urbanización de toda la unidad de ejecución ?.

Dices que el agente urbanizador es el ayuntamiento, permíteme dudarlo. Si fuese el ayuntamiento quien deba ejecutar las obras de urbanización el sistema de ejecución debería ser por cooperación con lo cual, en lo que alcanzo a conocer, el ayuntamiento no exigiría avalar el coste de las obras, sino que al aprobar el sistema de actuación, establecería los costes y la forma de abonar los gastos de las obras de urbanización y de gestión del sistema que correspondan a los propietarios, no exigiría avalar el pago de los gastos sino que establecería la obligación forzosa de responder a la falta de pago de las cuotas de urbanización establecidas, con parte del aprovechamiento lucrativo, de la edificabilidad o con solares.

En consecuencia, todo parece indicar que el sistema de ejecución aprobado es el de compensación cuya iniciativa para su desarrollo es de la mayoría de los propietarios, propietario único – que no es el caso – o por una empresa en ejercer de agente urbanizador.

Kevilon, ¿ no serás tú el agente urbanizador y como tal, te exigieron depositar un aval en garantía de la terminación y correcta ejecución de las obras de urbanización ?.

De todos modos, si quieres indicar el municipio y la denominación de la unidad de ejecución o del nombre de la “urbanización”, quizá la ayuda pueda serte de mas utilidad.
30/10/2014 16:10
hola alga , primero agradecerte tu atención.

parcela 214-urbana.parcela sita en la calle toro,nº 26
de la drova de barx de 1.938.m2 de superficie; registrada en el registro de la propiedad nº 3 de gandia. ref catastral nº 4714611YJ3241S0001PS

parcela ,217-urbana.parcela sita en la calle aliacra, nº 9 de la drova de barx de 950 m2. finca nº 583 registro de la propiedad nº 3 de gandia.
ref catastral nº 4714603YJ32441S0001AS
esto esta ubicado en el pueblo de barx urbanizacion la drova, mis parcelas son de las mas antiguas de la urbanizacion , los vecinos todos ya tienen cedula de habitabilidad, menos yo, a uno de mis compradores ya le an dado la cedula de habitabilidad y ami no ,eso para mi y para mis otros dos compradores es un agravio comparativo, por que todos estan juntos y en igual condiciones.solo que uno es amigo del alcalde y los otros no.
SALUDOS Y MUCHAS GRACIAS
30/10/2014 21:06
Lo siento, he intentado localizar las NNSS de Brax pero no se so porque no he sabido o por no estar accesibles en la red, me ha sido imposible.

Lo que si he encontrado es un PAI para urbanizar las calles Toro, Avenc y Pla redactado en enero de 2.010, pero ni por tu número de parcela ni por la referencia catastral se encuentra incluida en el tramo de la calle Toro de dicho PAI.

Tampoco, como es obvio, la parcela de la calle Aliacra.
30/10/2014 22:15
muchas gracias alga,repasando un juicio en el cual me demando uno de los compradores ,sale como testigo el arquitecto técnico del ayuntamiento en que asegura bajo juramento
que ellos empezaron las obras, pero debido a la inestabilidad política las paralizaron y eso fue en el 2005 hasta el día de hoy.a pregunta del juez, responde
que el ayuntamiento es el que debe terminar las obras y de ahi los avales. las ref catastrales están pero la calle es esa. gracias
31/10/2014 12:11
No digo que no sea cierta la declaración del arquitecto, pero para cualquier reclamación al ayuntamiento tienes que basarte en las determinaciones de un instrumento urbanístico que afecte a tus parcelas, que yo no he podido encontrar en la red.

31/10/2014 14:39
muchas gracias alga, me gustaría saber si ejerces en la provincia de valencia y como ponerme en contacto
contigo.
SALUDOS
31/10/2014 19:39
Lo siento, eso que te gustaría no es posible.

Estoy seguro de que un arquitecto de los alrededores experto en urbanismo sabrá asesorarte de como resolver tu problema.

De todos modos, en el ayuntamiento puedes solicitar examinar el PAI que dices lleva años paralizado.
31/10/2014 20:56
muchas gracias por tu ayuda saludos
14/03/2016 19:50
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