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silencio administrativo

4 Comentarios
 
Silencio administrativo
07/04/2004 11:04
Hola a todos, me gustaría haceros una consulta,
Se trata de un plan parcial presentado ( proyecto con todo el resto de requisitos exigidos) ante el ayuntamiento en 2001, no nos han contestado nada. En 2003 reiteramos la solicitud, siempre con vistas a que nos lo aprobasen inicialmente y se empezase con los trámites de información pública etc. Por ello mi pregunta es qué es lo que se debe hacer para avanzar el tema, entiendo denegada mi solicitud por silencio administrativo? debo interponer recurso contencioso administrativo? he de agotar vía previ administrativa? ¿ qué haríais en mi lugar vosotros? ¿ qué plazo tiene la administración para contestarme cuando presento el proyecto de un plan parcial? Sobre todo esta última pregunta me sería de mucha utilidad.

Muchas gracias a todos compañeros. Un saludo.
15/04/2004 19:13
Mariano deberás consultar la normativa urbanística de tu comunidad autónoma ya que las competencias en urbanismo, ordenación del territorio y vivienda están transferidas a las Comunidades por medio de los Estatutos de Autonomía. En Castilla y León, mi comunidad, la LUCyL, ley de Urbanismo de Castilla y León, establece que el ayuntamiento, cuando se trate de instrumentos elaborados por particulares, como es el caso, deberá resolver sobre la aprobación inicial antes de tres meses desde la presentación del instrumento con su documentación completa, transcurridos los cuales podréis vosotros promover la información pública (mandar publicarlo en los Boletines Oficiales correspondientes y en un periódico de mayor difusión de la provincia).
16/04/2004 09:17
El tema del silencia administrativo en materia urbanística es muy estricto, y como te dice Jorge, es esencial la normativa autonómica, pues en alguna Comunidad Autónoma se prevé la aprobación por subrogación de un organimo de ésta última. No obstante, a fin de evitar la maldita expresión "...debido a la laxitud de la parte...", yo presentaría escrito haciendo estas mismas preguntar al Ayuntamiento, pues si el silencio es negativo, al menos que puedas iniciar demanda de responsabilidad patrimonial, si algún perjuicio se produce por falta de impulso, pues debes tener en cuenta que el Plan Parcial es una auténtica norma jurídica y para entrar en vigor necesita una serie de requisitos. Por otra parte, el Plan General o Normas Subsidiarias prevén un Plan de etapas, por lo que quizás puedas exigir la actividad del Ayuntamiento en cumpliento de aquella previsión. En último lugar, el carácter del silencio administrativo viene indicado en la norma sectorial, es decir, si el procedimiento que se sigue tiene una norma de la CA, ésta ha de decir si el silencio es positivo o negativo, y si no lo dice, nos remitimos a la norma general, que es el del silencio positivo desde la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, pero si este Plan Parcial no estais obligados a presentarlo, se podría llegar a entender como "derecho de petición" y el silencio sería negativo. En cuanto al plazo del contencioso no debe ser problema por cuanto, cada vez que solicitas la aprobación del Plan, inicias un plazo nuevo para recurrir. Siento que sea un mensaje largo. Saludos
16/04/2004 17:30
Muchas gracias Jorge y Eolo por vuestros sabios consejos.
20/04/2004 16:07
STS, Secc. 5, 28-02-2001, (RC 638/1996), afirma que:

"no caben aprobaciones tácitas cuando las leyes exigen una tramitación específica que incluye (como aquí) un periodo de información pública, del cual no se puede prescindir porque está establecido en beneficio de una participación ciudadana en la elaboración de los Planes y Proyectos. Buena prueba de lo que decimos es que incluso en los casos de silencio administrativo, la aprobación definitiva no puede producirse sin que se haya cumplido el trámite de información pública (artículo 6.'-4-3.' del Real Decreto-Ley de 16 de octubre de 1981) (...) Si en los casos de silencio no puede éste producirse sin información pública, no hay razón para admitir que en otros casos la resolución expresa pueda ser sustituida por actos implícitos de significación equivalente sin que se haya cumplido aquella exigencia capital." (F.J 4.°)

(Base de datos Bosch)
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07/04/2004 11:04
Hola a todos, me gustaría haceros una consulta,
Se trata de un plan parcial presentado ( proyecto con todo el resto de requisitos exigidos) ante el ayuntamiento en 2001, no nos han contestado nada. En 2003 reiteramos la solicitud, siempre con vistas a que nos lo aprobasen inicialmente y se empezase con los trámites de información pública etc. Por ello mi pregunta es qué es lo que se debe hacer para avanzar el tema, entiendo denegada mi solicitud por silencio administrativo? debo interponer recurso contencioso administrativo? he de agotar vía previ administrativa? ¿ qué haríais en mi lugar vosotros? ¿ qué plazo tiene la administración para contestarme cuando presento el proyecto de un plan parcial? Sobre todo esta última pregunta me sería de mucha utilidad.

Muchas gracias a todos compañeros. Un saludo.
15/04/2004 19:13
Mariano deberás consultar la normativa urbanística de tu comunidad autónoma ya que las competencias en urbanismo, ordenación del territorio y vivienda están transferidas a las Comunidades por medio de los Estatutos de Autonomía. En Castilla y León, mi comunidad, la LUCyL, ley de Urbanismo de Castilla y León, establece que el ayuntamiento, cuando se trate de instrumentos elaborados por particulares, como es el caso, deberá resolver sobre la aprobación inicial antes de tres meses desde la presentación del instrumento con su documentación completa, transcurridos los cuales podréis vosotros promover la información pública (mandar publicarlo en los Boletines Oficiales correspondientes y en un periódico de mayor difusión de la provincia).
16/04/2004 09:17
El tema del silencia administrativo en materia urbanística es muy estricto, y como te dice Jorge, es esencial la normativa autonómica, pues en alguna Comunidad Autónoma se prevé la aprobación por subrogación de un organimo de ésta última. No obstante, a fin de evitar la maldita expresión "...debido a la laxitud de la parte...", yo presentaría escrito haciendo estas mismas preguntar al Ayuntamiento, pues si el silencio es negativo, al menos que puedas iniciar demanda de responsabilidad patrimonial, si algún perjuicio se produce por falta de impulso, pues debes tener en cuenta que el Plan Parcial es una auténtica norma jurídica y para entrar en vigor necesita una serie de requisitos. Por otra parte, el Plan General o Normas Subsidiarias prevén un Plan de etapas, por lo que quizás puedas exigir la actividad del Ayuntamiento en cumpliento de aquella previsión. En último lugar, el carácter del silencio administrativo viene indicado en la norma sectorial, es decir, si el procedimiento que se sigue tiene una norma de la CA, ésta ha de decir si el silencio es positivo o negativo, y si no lo dice, nos remitimos a la norma general, que es el del silencio positivo desde la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, pero si este Plan Parcial no estais obligados a presentarlo, se podría llegar a entender como "derecho de petición" y el silencio sería negativo. En cuanto al plazo del contencioso no debe ser problema por cuanto, cada vez que solicitas la aprobación del Plan, inicias un plazo nuevo para recurrir. Siento que sea un mensaje largo. Saludos
16/04/2004 17:30
Muchas gracias Jorge y Eolo por vuestros sabios consejos.
20/04/2004 16:07
STS, Secc. 5, 28-02-2001, (RC 638/1996), afirma que:

"no caben aprobaciones tácitas cuando las leyes exigen una tramitación específica que incluye (como aquí) un periodo de información pública, del cual no se puede prescindir porque está establecido en beneficio de una participación ciudadana en la elaboración de los Planes y Proyectos. Buena prueba de lo que decimos es que incluso en los casos de silencio administrativo, la aprobación definitiva no puede producirse sin que se haya cumplido el trámite de información pública (artículo 6.'-4-3.' del Real Decreto-Ley de 16 de octubre de 1981) (...) Si en los casos de silencio no puede éste producirse sin información pública, no hay razón para admitir que en otros casos la resolución expresa pueda ser sustituida por actos implícitos de significación equivalente sin que se haya cumplido aquella exigencia capital." (F.J 4.°)

(Base de datos Bosch)