Si un funcionario solicita el reconocimiento de alguna situación administrativa (p.ej.: alguna excedencia) y no se le responde en plazo pertinente, el silencio tiene efectos estimatorio o desestimatorio?.
Si una hipotética estimación significa que adquieres alguna facultad relativa al dominio público o servicio público, entonces el silencio administrativo tiene efecto desestimatorio. (art. 43 L.R.J.A.P. en su redacción de la Ley 4/99)
¿Es una excedencia de un funcionario facultad comprendida en lo expuesto? No lo sé.
Lo que sí puedo decirte, a título de ejemplo, es que conozco promotoras que han logrado licencias de edificación por silencio administrativo.