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Silencio administrativo...

5 Comentarios
 
Silencio administrativo...
30/12/2007 23:44
Por favor que alguien me ilustre sobre el tema porque existe al respecto situaciones que me cofunden,
La forma de producción del silencio administrativo. El silencio administrativo responde ahora a la forma más simple de producción de cuantas son posibles: petición del interesado, o incoación de oficio (en actos favorables) y transcurso del plazo máximo de resolución y notificación sin que el particular haya recibido la notificación: «el vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa legitima al interesado o interesados que hubieran deducido la solicitud para entenderla estimada o desestimada por silencio administrativo» (artículo 43.1 L.R.J.P.A.C.). Algo que se corrobora con lo dispuesto en el apartado 5 del mismo artículo, pues los actos administrativos producidos por silencio administrativo producen efectos desde el vencimiento del plazo máximo en el que debe dictarse y notificarse la resolución expresa sin que la misma se haya producido. Ya no es necesaria, pues, la llamada denuncia de la mora
Quisiera si no es mucho pedir que alguien me ilustre con un ejemplo que pueda ver cuando estamos en presencia de un silencio poistivo o de un silencio negativo.
Gracias.
31/12/2007 10:53
Hola compañero.

hasta donde yo sé, tengo entendido que e lsilencio administrativo tiene caacter denegatoria, si te comunican algo será por haber aceptado tu solicitud o lo que pidieras.

ahora bien, creo que si no te contestas en 2 ó 3 meses (no sé e ltiempo exacto) a lo solicitado por ti, se considera desestimado PERO a partir de ahí tienes un plazo (no sé exactamente el tiempo, creo que 10 ó 15 días) para reclamar o interponer recusrsos contra ese silencio administrativo denegatorio.

Saludos.
20/02/2008 21:08
Uf!!! Adriano, te tocan pocos casos de silencio administrativo, no?. Es un de los temas más delicados del procedimiento admnistrativo pues la Ley 30/92 es ley supletoria y cada ley concreta suele tener sus propios plazos. En general se supone que el silencio es de caracter positivo, si no dice otra cosa la ley específica, aunque hay casos donde el silencio siempre es negativo.
Te pongo dos ejemplos: Pides una licencia de obras en tu ayuntamiento para poner rejas en las ventanas de tu casa; si en dos meses no te contestan el silencio es positivo; puedes pedir Certificado de Acto Presunto que te deben dar en 15 días, pero en todo caso desde que para el plazo de dos meses tienes derecho a poner tus rejas.
Como ejemplo de silencio de sentido negativo, imagina que te ponen una multa y presentas recurso de alzada, si a los tres meses no te han contestado, se entiende que el sentido es negativo y tienes que interponer recurso contencioso-administrativo. ¿te sirve de algo la pequeña explicación? ten en cuenta también que algunas autonomías han dictado leyes que cambian los plazos y sentidos del silencio que establece la Ley 30/92, verbi gratia, Andalucia. saludos
21/02/2008 01:56
Por favor, necesito respuesta a estas preguntas.
Durante la preparación de un congreso de estudiantes de disciplinas jurídicas, su organizadora(una asociación de alumnos) decide instalar en la ciudad una sede permanente, por lo q procede a preparar un local para ofrecer asesoramiento, impartir cursos de formación, celebrar reuniones, etc...Como uno de los fines del congreso es hacer campaña contra la reforma de los fines universitarios, prevista en la declaración de Bolonia, se prevé una gran afluencia de asistentes, por lo q el dia 30 nov solicita al ayuntamiento que, como su local aún no está en condiciones, les deje ocupar durante los dias q va a durar una parte de un parque público cerca de la sede para instalar una carpa informativa y relizar alli diversas actividades lúdicas. El ayuntamiento no res ponde a la solicitud. Mis preguntas son las siguientes:
Esta obligado a resolverlo el ayuntamiento? Cuál será el sentido del silencio y desde cuando se entenderá producido? Que efectos tendrá? Gracias por adelantado.
10/03/2008 15:01
Por favor alguien me puede ayudar con el caso anteriormente mencionado? Gracias por adelantado ;)
12/03/2008 16:53
Hola Silvara,

En un principio como Vd. dice la administración esta obligada a resolver, Art. 42.1 L 30/92, otra cosa es que lo haga y aquí es donde entra en juego la figura del silencio administrativo.

El Articulo 43 de la misma norma nos establece una " regla general" que es que el silencio administrativo tiene sentido positivo. No obstante se establen una serie de excepciones que casi casi convierten a la regla general en excepción y dentro de estas se encuentra aquellos supuestos en los que el silencio positivo suponga la " transmisión al solicitante o terceros de facultades relativas al domino público". El parque es dominio público y en consecuencia el silencio tiene caracter negativo.

Espero haberle ayudado

Un saludo