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silencio administrativo

8 Comentarios
 
Silencio administrativo
02/11/2009 11:29
Hola amigos
Trabajo de auxiliar administrativo en una administración pública. Teniendo las tardes libres, decidi solicitar la compatibilidad por si lograba algún empleo a media jornada por las tardes, siempre trabajando para un tercero. De eso hace más de 2 años.
Mi pregunta es si el silencio administrativo en la solicitud de compatibilidad es positivo o negativo, para saber si estoy en una situación legal o ilegal. Actualmente mi administración no me ha dicho nada, pero tampoco quiero que me abra un expediente sancionador por no estar en una situación legal...
03/11/2009 13:07
Yo creo que sería positivo, puesto que no hay ley que diga que en ese supuesto el silencio sea negativo.
03/11/2009 22:46
yo pienso igual que tú, dark satan.
pero ayer me plantearon una duda adicional: que la solicitud de compatibilidad se considera derecho de petición , y que como marca la ley 30/92 el silencio en este caso es negativo
03/11/2009 23:54
yo creo que la solicitud de compatibilidad no entra dentro del supuesto del derecho de petición al que se refiere el art. 29 CE pues la ley orgánica que lo regula dice en su art. 3 parrafo 2 que "No son objeto de este derecho aquellas solicitudes, quejas o sugerencias para cuya satisfacción el ordenamiento jurídico establezca un procedimiento específico distinto al regulado en la presente Ley" procedimiento que regulará la normativa especifica sobre empleados publicos y en su defecto la ley 30/92 que se aplica a todas las administraciones publicas. En cuanto al sentido del silencio en principio seria positivo pues no entraria en ninguno de los supuestos del 42 de la LRJPAC, pero habria que fijarse la normativa sectorial sobre el tema. Por ejemplo la ley foral 15/2004 de la administracion de la comunidad forla de navarra incluye un anexo en el que se dice en que supuestos el silencio tendra efectos desestimatorios. Por lo tanto habrá que estar a lo que diga la normativa especifica y si no se dice nada habrá que entenderlo positivo.

04/11/2009 13:52
Yo creo que la compatibilidad debe constar como reconocida conforme al Art. 14 párrafo 1 de la Ley 53/1984, para poder ejercer otra actividad. Dicho Art. y párrafo leido junto con el Art. 43 de la LRJPAC, da como resultado que el párrafo 2 de Art. 14 de la Ley 53/1984 queda en que: "en cualquier caso se motivará la resolución sobre la compatibilidad y cuando la administración no se pronuncie se da por denegada la misma". Yo creo que se puede alegar que tienen que resolver conforme al Art. 42 de la LRJPAC y que tienen que motivar la resolución conforme al Art. 14 párrafo 2 de la Ley 53/1984, pero no se si eso es conveniente. En el fondo si se está cumpliendo la Ley de Incompatibilidades se está dentro de la Ley y si no se está fuera. Mº de Admones. Públicas T. 91/273.90.00.
06/11/2009 11:34
franciscocordon, no encuentro en la Ley 53/1984 nada sobre que el silencio sea desestimatorio, en cuyo caso así sería.

Si no hay ley que diga que ese silencio sea negativo, será estimatorio.

Tampoco lo veo como derecho de petición.

Por último adjunto un enlace que puede ser interesante:

http://www.contencioso.es/?p=3007
06/11/2009 12:29
Es cierto, mi argumentación hace un salto erróneo y se cae.

Vuelvo a leer el Art. 43 de la LRJPAC y en particular no se pueden considerar estimadas ...las facultades sobre Dominio Público o Servicio Público..., ¿qué hay más cercano al Servicio Público en cualquier Administración, que las facultades que le son propias en la organización e incompatibilidades de su personal?.
06/11/2009 23:19
Creo que la interpretación que haces sobre el Servicio Público es demasiado extensiva, no cualquier asunto relacionado con los funcionarios tiene que ser Servicio Público, en ese caso nunca habría silencio administrativo positivo en procedimientos de los funcionarios.
13/11/2009 19:51
Yo creo que podemos ceñir la cosa a si las Incompatibilidades del personal al Servicio de una Administración Pública, son parte del Servicio Público que se presta a la ciudadanía o no.

Acudo al Diccionario Jurídico Básico Comares 1ª Ed. 1986, página 326.

Servicio público. Aquel que es realizado por entes públicos o por personas físicas o jurícas que actúen por delegación o concesión de la Administración. En cualquier caso, para que exista servicio público es preciso que la actividad destinada a satisfacer necesidades públicas colectivas esté asumida, regulada y fiscalizada por el Estado.

A lo mejor interpreto incorrectamente, pero yo leo y creo que rige el silencio administrativo desfavorable en este caso y cuando un concesionario de la recogida de basuras realice una solicitud de cambio de horarios de recogida de basuras al consistorio, también.

Discúlpame, dark satan, pero no entiendo lo de "... en procedimientos de los funcionarios". Si tu comentario es en referencia al enlace que detallas, en el que se postula silencio administrativo favorable a la consolidación de plazas de funcionarios, es claro que mi opinión es que no están consolidando nada, eso es vía de hecho y ligeramente en línea con alguna opinión que muy inteligentemente nos ofrece Sevach.