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Silencio administrativo

48 Comentarios
Viendo 41 - 48 de 48 comentarios
15/12/2009 12:49
Pacorro, si yo conviniera contigo en que la grúa de arrastre está remolcando la totalidad de la masa del vehículo remolcado, entonces existen muy pocos vehículos en el mercado que puedan ser arrastrados legalmente por estas grúas, como no es el caso, te vuelvo a decir que creo que lo que se arrastra es el peso del eje arrastrado.

Los vehículos que puede remolcar una grúa de arrastre son aquellos para los que se cumplan:

1.- Masa Máxima Eje de Enganche del Vehículo = Mínimo ( [D/(D d) x Carga Útil]; [Masa Máxima Soportable por el Hidraúlico]).

Siendo D la distancia horizontal entre el Centro de Gravedad de la grúa cargada uniformemente con su carga útil y el eje posterior y d la distancia horizontal entre el eje posterior de la grúa y el eje de enganche del vehiculo remolcado.

2.- Masa Máxima Eje Arrastrado del Vehículo = 750 kg.

El enganche, en tanto que tiene partes móviles ha de cumplir con el RD 1435/1992 (marcado CE) y si es usado por trabajadores por cuenta ajena en todo caso e independientemente de su entrada en funcionamiento u homologación, estará adecuado al RD 1215/1997.

S.M.C.
15/12/2009 13:26
Teniendo en cuenta que la opinión de ambos sobre el asunto es parecida, solo decir: 848, antes de cargar, asegúrate de hacerlo legalmente.
Un saludo a todos y felices fiestas.
perfil 848
15/12/2009 14:23
hola Pacorro y Francisco simpartimos de la base de que estamos hablando de vehículos y no remolques, da lo mismo lo que pese cada uno legalmente, el problema que yo planteo es que independientemente de las formulas matemáticas que usas un vehículo que arrastra a otro con un elemento rígido cuando ha de frenar ha de detener las masas de los dos vehículos. Si hablamos de grúa y remolque se ha de cumplir la norma.
Por eso digo que no pueden responderme desde la DGT porque tendrian que adaptar la norma a este hecho y eso se conseguiria siendo la grúa de arrastre un vehículo especial con su limitación de velocidad, con el permiso de conducir mas el E u otras medidas mas acordes con la seguridad vial.

Y desde esta premisa yo creo que la mayoría de vehículos que arrastramos serian de forma ilegal o a lo sumo de forma alegal si existe este concepto juridicamente hablando.
Ya dije que el tema era complicado y ya veis solo tres personas dándole vueltas solo al peso y llevamos 43 comentarios.
Bueno os dejo que tengo sesión de villancicos en el colegio de mis hijas.
Saludos
15/12/2009 19:09
848, la jugada se vé, la DGT no puede responder porque estaría dando carta de naturaleza a remolcar más de 750 kg, cosa que no puede porque "físicamente" estaría entrando en contradiccioón con el RGV.

Además de la lectura del Art. 130.5 del RD 1428/2003 se deduce que este tipo de grúas no pueden actuar ni en autovías ni en autopistas, el hecho es que si la DGT autoriza este tipo de maniobras, lo estaría autorizando para todo tipo de vías.

Yo después de 40 y tantos comentarios empiezo a tenerlo claro.
15/12/2009 20:28
Sr Cordón, si quieres vuelve a leer ese artículo 130, que en eso no estoy de acuerdo contigo. La grúa, sea cual sea, esta específicamente destinada para el fin de remolque o arrastre en cualquier vía.
A los que se les prohíbe es al resto de vehículos que no sean grúas, el hecho de remolcar a otro en autovía o autopista, y en el resto de carreteras se permite a cualquier usuario con cualquier vehículo el hecho de arrastrar o remolcar cualquier vehículo hasta un lugar cercano más seguro para garantizar la seguridad vial y retirar de la calzada el obstáculo creado.

Ejemplo si tú te quedas tirado con tu coche, yo pasaría con el mío, y con una cincha de amarre o arrastre, te sacaría de la calzada hasta un estacionamiento cercano fuera de la vía, más seguro para ti, para mí y para el resto de usuarios. No lo podría hacer, si tu avería hubiera sido en Despeñaperros, que tú conoces.
16/12/2009 09:10
Sr. Pacorro (creo que tocayo mío):

Es cierto, he interpretado incorrectamente lo que se dice y reconozco mi error.

Felices Fiestas.
17/12/2009 18:08
Tocayo, no lo puse para que reconocieras nada, simplemente, que si te pasa como a mí, cuando creo o pienso que algo es como yo creo o pienso, lo defiendo a muerte. Y por supuesto, me pasa muchas veces y como dicen es de sabios . . .
Un cordial saludo, y felices fiestas, y agradecerte el comedero de cabeza que me has provocado con tus buenas apreciaciones y alusiones.
perfil 848
17/12/2009 19:30
Buenas tardes Pacorro y francisco.
Pacorro he intentado escanear las fotocopias de las fichas técnicas que tengo y salen muy borrosas, buscare otro sistema para poder mandartelas temgo cuatro y sobre el Peso Masa Remolcable las cuatro son 750 Kg sin freno y tres de 3500Kg con freno y una 3000 Kg con freno.

Os dejo hasta otro momento.

Felices fiestas a todos.
21/04/2010 22:37
Hola, mi consulta es, si el silencio administrativo de la DGT en un recurso sobre la vigencia de los permisos de conducción, es positivo o negativo.
El día 4/12/2009 renové los permisos de conducir, (los tengo todos) y mi sorpresa fué ver que me los renovaron por tres años, ya que yo tengo 44 y la ley dice que al sobrepasar los 45 se renovaran por tres. la explicación que me dieron es que si me los renovaban por cinco tendria 49 en la proxima renovación y ellos interpretan que si la ley dice que a los 45 es por tres la siguiente renovación es a los 48 y yo me pasaría, (les recordé que la ley cambió el día 09/12/2009, ahora es hasta los 65 años que se renovaran por cinco) La respuesta del Jefe provincial fué en un primer recurso que presenté, la de que la vigencia la establece mi edad no los años que tenga. Alucinante siempre había creido que mi edad eran mis años cumplidos. Llevo dos meses sin respuesta al segundo recurso que presenté y por eso es mi duda. Gracias