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¿silencio admvo estimatorio o desestimatorio?

19 Comentarios
 
¿silencio admvo estimatorio o desestimatorio?
24/03/2011 19:39
Hace tres meses solicité como funcionario de carrera que soy desde 1991, en mi ayuntamiento, que se me realizara una evaluación del desempeño, se me reconocieran los méritos y se me reconociera la categoría profesional de aux. admvo, teniendo en cuenta
la formación que adquirí durante 20 años.Hasta la fecha no he recibido contestación. Teniendo en cuenta que la evaluación del desempeño, el reconocimiento de méritos y el derecho a la carrera admva están reconocidos legalmente, ¿ puede entenderse este silencio admvo como estimatorio, o, como yo pienso debe entenderse como desestimatorio? En este úlitmo caso, si interpongo recurso de alzada puedo poner en el solicita lo mismo que puse en la solicitud? Gracias
25/03/2011 07:59
A mi entender es silecio negativo y en la administracion local sus actos agotan genralmente la via adminsitrativa, por tanto el recusro no es de alzada y si postesativo de reposiicion o bien acudir directamente al contencioso. Un saludo
abogadodoctor@mixmail.com
25/03/2011 20:00
Bien, ante todo muchas gracias por contestarme. Sin ser abogado, creo que no es muy cierto lo que me dices por lo siguiente:
Cabrá fundar tanto el de alzada como el potestativo de revisión en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los art. 62 y 63 de la LRJ PAC. Salvo mejor opinión, creo que el recurso de alzada es el más adecuado, pues según la teoría, es aquel que se pone contra actos que no ponen fin a la vía admva o aquellos de trámite que impiden la continuación del procedimiento o que provocan indefensión. Por otro lado lo que pregunto es si puedo solicitar lo mismo que en el anterior escrito.
25/03/2011 20:13
Y ante quien lo solicitaste? O mejor dicho, de quien es la competencia? Solo lo digo porque fuerte tiene razón. Mírate los órganos cuyos actos ponen fin a la vía administrativa. Art. 52.2 de la Ley 7/85, de bases de régimen local.
26/03/2011 19:26
Bien, ante todo muchas gracias a fuerte y a estudioso. La solicitud la cursé dirigida al alcalde, y habiendo comprobado la ley 7/85, cursaré un recurso de reposición, pues, aunque según tengo entendido, el recurso de rep. se puede plantear después del de alzada, mi interés está en no incurrir en un defecto de forma planteando un recurso indebido. Por lo tanto lo plantearé de rep. Saludos y gracias
27/03/2011 17:12
Hola de nuevo.Me dirijo a Fuerte o a Estudioso.
Presenté solicitud en el registro de mi ayuntamiento en la fecha del 13/12/2010, produciéndose silencio admvo pues ya pasaron más de 3 meses. Para presentar recurso de reposición, al no haber habido resolución expresa tengo otros 3 meses. ¿podéis decirme si los tres meses empiezan a contar a partir del 13 de marzo?Gracias
28/03/2011 13:37
A partir del día siguiente al de la entrada en el órgano competente para su resolución. Creo que sería a partir del 14 de marzo siempre que el registro en el que lo presentaste no fuera uno auxiliar como urbanismo por ejemplo, no se si me explico.
29/03/2011 19:31
Comenzando por tu "petición", porque estas ejerciendo un derecho de petición, justa sí, pero aunque la Ley de la Función Pública recoge todos los derechos que relacionas, la Administración no tiene desarrollados tales aspectos, ya querría tener un sistema de evaluación del desempeño, etc, el silencio no puede ser más que negativo. Comienza a contar el tiempo a partir del día siguiente de su entrada en el registro municipal, ten en cuenta que en un Ayuntamiento, una entidad local, los registros no suelen ser auxiliares dependientes de un general, en todo caso si el Ayuntamiento fuera muy grande, deberías enterarte el día de entrada en el registro del órgano competente.
29/03/2011 19:36
Por otro lado, podrías recurrir potestativamente en reposición ante el órgano competente para resolver, en los mismos terminos que tu petición. Y luego va el de alzada ante el órgano superior. Como las entidades locales no tienen superior, en algunas Comunidades Autónomas se crea un Tribunal Administrativo para los recursos de alzada, por ejemplo en Navarra, ejerciendo de órganos superiores de cara a los Ayuntamientos. Este recurso sería obligatorio para el siguiente que sería el Contencioso-Administrativo. Si no existiera en tu caso dicho Tribunal Administrativo dependiente del Gobierno de la Comunidad, después del recurso de reposición, que normalmente al ser el mismo órgano el que resuelve te denegarán o no contestarán, tendrías que ir directamente al Contencioso.
Tanto el de reposición potestativo, como el de alzada como el Contencioso puedes interponerlo en los mismos términos.
29/03/2011 19:38
Y, por último, el nivel de Auxiliar, un nivel superior nunca se reconocería por méritos, exclusivamente por oposición o concurso oposición. Sino sería un descalabro sujeto a toda arbitrariedad.
02/04/2011 12:26
Saludos de nuevo. Agradezco tanto a franciscocordon como a japiruos la amabilidad por contestarme.
Bien, he interpuesto recurso de reposición potestativo, teniendo en cuenta que las resoluciones de los alcaldes ponen fin a la vía admva, como ya sabréis, según establece el art. 52.2 de la ley 7/1985, reguladora de las bases de régimen local.Dos días después de interponerlo, solicité una vista con el alcalde para preguntarle porqué no me había contestado a mi primera solicitud. Me dijo que acababa de recibir el recurso de reposición y que había dado orden al secretario del ayuntamiento para que me contestara, pero me dijo que iba a desestimar las tres prestensiones.En lo que se refiere a la evaluación del desempeño, me dijo que no se estaba aplicando en la actualidad, a lo que le contesté que estaba claramente regulada y que debería aplicarse. Respecto al reconocimiento de la categoría de aux. admvo, ya se que salvo la carrera horizontal, toda forma de promoción significa concurso por el derecho de igualdad, mérito y capacidad, sin embargo, lo he hecho así por consejo de un letrado. Me dijo que solicitar reparación por una serie de preceptos legales vulnerados, como el derecho a la promoción profesional, reconocido por la CE, el EBEP, etc, etc, era una forma ambigüa de solicitar, y que debía concretar, como así lo hice. Como me veré abocado a plantear un recurso contencioso admvo ¿ alguien puede decirme si en el mismo debe solicitarse lo mismo que en la solicitud y el recurso de reposición? ¿Puedo reclamar en el contencioso por la vulneración de derechos fundamentales sin exponer el reconocimiento de la categoría de aux. admvo o debe solicitarse a anulabilidad de la resolución del recurso de reposición? Gracias
02/04/2011 17:45
Hola otra vez. Siempre hay que solicitar "concretamente", la ambigüedad jugaría a favor de la Administración, pero tan concretamente que solicitar un nivel sin el procedimiento legal y que se concediera.... no sería posible, sería ilegal y recurrible por los demás trabajadores, sindicatos, etc.

En este caso no es una vulneración de "derechos fundamentales", estos son exclusivamente los recogidos en el Título I de la CE y tiene su procedimiento judicial expreso.

Puedes interponer contencioso en los mismos términos, pero el tribunal puede fallar obligando a la Administración al correspondiente concurso u oposición interna para cubrir tu plaza o similares, pero opino que sería imposible que la sentencia te otorgara un nivel por las funciones que vienes desempeñando, por muy bueno que seas.
En la Administración donde yo trabajo estas cosas se resuelven, así a bote pronto y mal...., concediendo complementos especiales al puesto de trabajo, incluso a veces se han concedido complementos personales o haciendo procedimientos ficticios y ya destinados a esas personas. Pero nunca he visto otorgar un nivel superior arbitrariamente, antes se obligaría a la Administración a limitarte en tus funciones o a renombrar ese puesto.

Yo concretaría el recurso pidiendo un reconocimiento a mis funciones y ejercicio profesional con un complemento al puesto de trabajo de un tanto por ciento determinado, el 10, el 15, el 20, cualquiera es posible.
06/04/2011 14:07
Para Japiruos. Muchísimas gracias por tu contestación. Estoy de acuerdo con todo lo que me dices, y puede ayudarme, sin embargo discrepo el lo de los derechos fundamentales. La CE en su título I art 10.1 habla de la dignidad y el desarrollo de la personalidad, conceptos que un letrado podría usar en mi caso. Ten en cuenta que uno de los objetos de la formación profesional es el de mejorar la calidad intelectual de las personas, y cuando alguien como yo se preocupa en formarse, al restringirle la promoción o el acceso al concurso se vulneran muchos preceptos legales. Debo decirte que también en el art 2 del mismo capítulo, menciona estos derechos como parte de la declaración universal de los derechos humanos, quien en su art 23, reconoce el derecho a la elección de su trabajo y yo, después de 20 años en mi ayuntamiento , con la formación continua y reglada que he adquirido, creo tener el ese derecho. No se si eres letrado pero si lo eres sabrás que el art. 21 y 22 de la declaración udh, también podría aplicarse en mi caso. Me gustaría tu opinión. Saludos
07/04/2011 22:14
Hola Tomyland. No todos los derechos constitucionales son fundamentales y tampoco todos los contenidos en el Título II. El contenido, límite y la estructura del derecho fundamental como derecho subjetivo requiere cumplir los requisitos siguientes:

- que sean eficaces directamente desde la Constitución.

- que estén garantizados frente a todos los poderes públicos y singularmente frente al legislador.

- que el quebrantamiento del derecho constitucional esté sancionado, que exista control de constitucionalidad.

Los derechos que se recogen en el ar. 35 no entran en esta categoría, son derechos pero no "obligan directa y personalmente" a los poderes públicos. Se reconoce el derecho al trabajo.... qué hacemos entonces con los cuatro millones de parados??

Tu derecho a la promoción existe. Pero no obliga imperativamente como el derecho a la libertad...

Además, la Administración también tiene sus derechos y unos de ellos es la libertad en la organización de sus puestos de trabajo y personal. Y esto es lo que les sirve para hacer los que quieran legislatura tras legislatura.

Te pueden contestar que tu entidad ya saca otras oposiciones, preséntate por promoción interna....

Para conseguir estos derechos nos han colocado otro derecho "sindical".... y a través de estos "interlocutores" suelen entrar los poderes públicos a hacer promociones, renombrar puestos, sacar tantas plazas de tal y tal nivel.
08/04/2011 18:47
Hola de nuevo. Estoy un poco asombrado por este intercambio de impresiones. Me parece que razonas más y mejor que algún letrado que conozco, lo que no quiere decir que esté de acuerdo en algunas cosas. Desconozco si eres letrado y me gustaría saberlo. Bien. Debo decirte que, aunque la admon tiene sus derechos, no puede, al aplicarlos, vulnerar la ley, y en mi caso lo hace, te explico. Antes de cursar mi solicitud, pedí al alcalde por escrito el nº de contratos laborales efectuados desde 2002. Me respondió fehacientemente, me dijo que se habían hecho 13 de adminsitrativos y 11 de aux. admvos.Parece ser, que, cuando un funcionario de carrera tiene expectativas de promoción, y además se forma rigurosamente, la admon debe tenerlo en cuenta, y si no lo hace, en mi opinión, vulnera el principio de igualdad, mérito y capacidad, primero al no permitirme concursar en alguna de las maneras reguladas por el ebep, y segundo al no permitirme desempeñar funciones admvas.
Es que encima, mi caso lo conocen mis representantes sindicales y hasta la fecha no han cursado ninguna solicitud para promover la creación o la cobertura de una plaza de aux.admvo. De toda la gente que trabajamos en la calle, soy el único que se ha formado. He sacado el título de g. admva en horario escolar,mientras trabajaba en horario nocturno, lo que significa un absoluto esfuerzo.
Creo que no me queda más remedio que interponer un contencioso, pues me temo que aunque me contesten al recurso de reposición, no aceptarán mi solicitud. ¿Sabes si los funcionarios de carrera podemos interponer recurso contencioso sin procurador ni abogado?Gracias por tu atención.
08/04/2011 21:00
Soy Licenciado en Derecho, funcionario desde hace 20 años de nivel B y mi puesto está en la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de una gran ciudad.
También soy Licenciado en Historia, hace diez años me presenté a una promoción interna para ocupar interinamente los puestos vacantes de Historia del Archivo Municipal, aprobé. Soy el único aprobado. Nunca se ha procedido a adscribirme a uno de los puestos de nivel A del Archivo y he llegado hasta el contencioso.
La sentencia establece que la Administración no tiene obligación de adscribirme, en ejercicio de sus derechos de planificación de personal, o en base a excusas económicas,y bla bla bla aunque en este caso estén lesionando gravemente las expectativas de promoción creadas en mi persona. Yo me presenté a una promoción ofertada por el propio Ayuntamiento, están obligados a hacerlo antes de recurrir a la contratación externa, y aprobé, la sentencia lo único que establece es que en caso de decidir cubrir uno de esos puestos de Historia sólo lo pueden hacer conmigo, nadie más tiene ese derecho. Pero si no quieren cubrir esas vacantes... yo no puedo hacer nada más.

La verdad es que la Administración debería dar ejemplo en el cumplimiento de los derechos que tu apelas, pero es la empresa que peor lo hace, con sus propios funcionarios.

En mi lucha por conseguir ese puesto me llegaron a ofrecer la "creación" de un nivel B, con algún complementito que equiparara el sueldo, con la condición de que yo renunciara a la promoción. Así les dejaba libre el camino a la contratación directa a través del Servicio de Empleo correspondiente donde es más fácil exigir un curriculo determinado para alguien determinado.

A la Administración en general, mejor dicho, a los que gestionan la Administración, no les gusta nada la promoción interna.
08/04/2011 21:11
En tu caso particular.
Para ocupar un puesto de nivel superior con plaza en propiedad solo te queda la oposición, como la quieran plantear, concurso interno o oposición interna, o oposición libre. Tú, como funcionario fijo, sí tienes derecho a optar por promoción interna, si se cumplen todos los demás requisitos legales, por ejemplo que haya más de una plaza ofertada. Pero, créeme, el nivel nunca te lo darán por muy bien que hagas tu trabajo y aunque tengas todas las titulaciones del mundo.

Por ejemplo, en mi Ayuntamiento, se ha quitado el nivel E. A todos los que estaban encuadrados en ese nivel se les preparó una promoción interna con un examen y ahora están todos en el D. También te diré que la mayoría de la gente de todos los niveles tiene ya titulaciones diversas, desde FP superiores hasta licenciaturas. Tenemos ordenanzas, policías, jardineros que son Licenciados en Derecho, Biólogos, Historiadores, Pedágogos, Ingenieros Informáticos, etc. Eso a la Administración le da igual, ni siquiera sirve como ejemplo de superación a la clase política cada vez más límite donde alguno ni tiene el Bachiller.

Yo iría al contencioso, imprescindible el abogado y procurador. Con una detallada y muy pormenorizada relación de tus funciones, de todo el trabajo que desarrollas, de los estudios que has realizado que sirven para tu puesto y pediría un complemento.

08/04/2011 21:20
En cuanto a los Derechos Fundamentales ya te explicado la diferencia con los demás derechos constitucionales.

Todos tienen derecho al trabajo, a una vivienda digna, a una educación, etc, pero estarás conmigo en que eso no obliga a los poderes públicos a que todos tengan su puesto de trabajo.

Otra cosa sería que tu Administración convocara una oposición pública y tú te presentaras vía promoción, cumpliendo todos los requisitos... de titulación o antiguedad en su caso. Si no te aceptaran vía interna e incumplieran la ley de EBEP entonces sí estarían lesionando tus derechos, pero aún así NO serían derechos fundamentales, protegidos por un proceso especial. Es simplemente un derecho laboral.
09/04/2011 00:24
Bueno, esto se pone interesante, sobre todo, por la diferencia que hay en la capacidad de interpretación de ambos. Aunque ya se que tienes razón respecto a la actuación de las administraciones públicas, me haces una comparación muy subjetiva. Al decir que todos tenemos derecho al trabajo y demás, y que, sin embargo, la admon no tiene capacidad para ceder esos derechos, estás argumentándome que lo mismo ocurre con la promoción profesional, y yo creo que no son comparables tales derechos, respecto a su concesión o no. Parto de la base que la admon no puede dar trabajo o vivienda digna a todos, aunque sea su obligación , pero te olvidas de que no lo hace porque no lo tiene. Estaría de acuerdo con tu precisión si en el ayuntamiento no se necesitara más personal para realizar funciones admvas, por supuesto, no se iban a inventar una plaza para mí. Sin embargo "mi ayuntamiento" contrata todos los años personal laboral para trabajos admvos. Precisamente en mi caso y me imagino que en el de muchos, se vulnera la misma esencia que tiene la configuración jurídica de los funcionarios de carrera, respecto al derecho del desarrollo de la carrera profesional. Además, en el preámbulo mismo del ebep, se establece claramente la promoción profesional de los funcionarios, y se regula minuciosamente en artículos posteriores. Y por supuesto, considero que se vulnera el ebep, al no permitirme concursar u opositar. Tengo 53 años y no se que debe hacer una persona para que tenga una sola posibilidad de promocionar profesionalmente, habiendo hecho méritos más que suficientes. En fin, trataré el asunto con el nuevo alcalde, pues si gana quien yo creo en las próximas elecciones, es una persona muy preparada, es profesor universitario de economía. Veremos qué sensibilidad tiene. Saludos, es un placer cambiar impresiones contigo.
11/04/2011 22:13
Es un placer poder ayudar, o intentarlo, a los compañeros.

Suerte pues con los nuevos políticos, al fin y al cabo de ellos depende cualquier tipo de promoción.