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¿Simple formalidad?

4 Comentarios
 
¿simple formalidad?
05/01/2005 10:21
El Código Penal es muy claro al señalar en su artículo 116 que “toda persona criminalmente responsable de un delito o falta lo es también civilmente si del hecho se derivaren daños y perjuicios”.
Desde el momento en que exista una sentencia en la que se dan por probados unos hechos, se señala un responsable de los mismos y además se indica a quienes corresponde la responsabilidad civil subsidiaria, yo me pregunto: ¿qué sentido tiene entonces que el letrado deba de contestar a la demanda en la que se reclama la correspondiente cantidad de dinero en concepto de responsabilidad civil?.
¿Cómo podemos oponernos los letrados de la parte responsable?, ¿no es un trámite innecesario(el de tener que contestar oponiéndonos a la demanda de responsabilidad) por ilógico?.
Porque lógico veo que exista responsabilidad civil cuando existe una sentencia que declara responsable a una persona de unos hechos probados y para mayor abundamiento, esta persona admite dichos hechos.
Repito: ¿qué sentido tiene entonces el traslado que se me hace para que conteste?, ¿es una simple formalidad o puede alegarse algo en un supuesto así?.

Gracias, pero es que no veo ninguna salida.
06/01/2005 00:59
En parte supongo que tienes razón. Es como lo de defender al que pega un tirón del bolso de una señora en una calle céntrica y concurrida, justo delante de la cámara de seguridad de una sucursal bancaria... En estos casos sólo cabe esperar que a la parte demandante se le haya pasado el plazo para interponer la acción, que exista algún defecto de forma en la demanda o, eventualmente, oponerse a la cantidad que hayan reclamado por ser desproporcionada (ten en cuenta que se han resevado la acción civil para que no se pronuncien sobre este extremo en la vía penal, y esto se suele hacer para sacar más dinero)...
Suerte...
perfil mer
06/01/2005 22:51
¿Qué pasaría si la demanda se basara en una sentencia que absuelve a la parte? La oposicion se basaría en que la demanda absuelve.
07/01/2005 08:05
Con todo el cariño del mundo os hago la siguiente ccrítica: me pareace inaudito, que alguien que ejerza piense así. Más que abogados pareceis jueces, el acusado, o un cura. Aunque no ejerzo, sigo haciendo marters y cursos (entre ellos de Procesal Civiil) y estoy en muy estrecho contacto con el mundo del Derecho. Para empezar, estamos hablando de la acción civil reservada en la vía penal; esto tiene una ventaja y un gran inconveniente. La ventaja: poder pedir más dinero que en la vía penal. Los inconvenientes: la facultad "equitativa" moderadora del Juez civil al señalar la Q a indemnizar y... que al ser un proced. declarativo cabe oponer todo tipo de excepciones TODO y digo bien, por tanto, ¿os suena la concurrencia de culpas, justificación de los perjuicios que se reclaman, defecto en el modo de proponer, utilización de derecho sustantivo no aplicableñ, principio de la culpa, etc, etc, etc? A no ser que yo no me haya enterado bien de la pregunta, cosa que es posible y hasta probable. Espero que esto te ayude.
07/01/2005 12:47
yo tengo un tema así y he opuesto la prescripción de la acción en base al art. 1.093 del Cc que me remite al 1902.

Por algo se da esa opción de contestar la demanda ¿no?