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Sin recibir el acta

5 Comentarios
 
Sin recibir el acta
12/04/2017 17:28
Hace mas de un mes que se celebró la Junta General y aún no se ha recibido el acta.
La mayoría de propietarios, no asistió a la Junta y por tanto no pueden emitir su voto (como ausentes) por correo al Secretario, a determinados puntos.
Los acuerdos fueron tomados en junta por los asistentes (la minoría).
Se da la circunstancia, que uno de los puntos, se refiere a la ejecución de unas obras.
Pese a que no se ha recibido el acta, las obras se han iniciado desde el día siguiente a la celebración de la junta.
Podría darse el caso, de que la mayoría de los ausentes, emitan por correo su voto en contra a esas obras, pero las mismas ya están en marcha.
¿Que ocurriría, cuando los ausentes emitan sus votos y el acuerdo se convierta en negativo?.
12/04/2017 23:33
Acritons
Pues habrá que ver que tipo de obras son y que mayorías se han producido en la votación. Las obras necesarias solo necesitan la aprobación de la mayoría de los presentes, y no se necesita hasta donde sé el voto de los ausentes al no requerir mayorías especiales.

Si la obra es de simple mejora, art 17.4, se requiere mayoría de 3/5 del total de votos y cuotas, incluyendose la de los ausentes, que aquí s sí deben pronunciarse.

Si la junta usó la vía de la obra necesaria para hacer una obra de simple mejora, solo cabe acudir a juicio para que su decisión se revoque ya que la Junta tiene potestad de decidir como votar.
.
14/04/2017 17:40
zuenetxea
Y sobre el tiempo transcurrido sin recibir el acta, ¿que se puede hacer?.
18/04/2017 12:32
zuenetxea
¿Es válido, recibir el acta por correo electrónico, y no por correo postal, sin haberlo autorizado expresamente por escrito, por parte del propietario?.
¿Debe el acta tener la fecha en que se ha firmado por secretario y presidente, a fin de cumplir lo de los 10 días?.
¿Como se toma lo de los 10 días?. ¿Vale el matasellos de correos?.
Porque la fecha la puede falsificar el administrador, para hacer que se cumple lo de los 10 días.
22/04/2017 00:26
Acritons
Después de cerca de dos meses, se sigue sin recibir el acta.
¿Que se puede hacer?.
22/04/2017 09:33
Acritons
En mi comunidad, si no le reclamo cada año el acta a la administradora no la manda. A partir de los 10 días, si no se recibe, hay que pedirla.
Este año, a mí se me olvidó que no había recibido el acta y me acordé a los dos meses. Mandé un e.mail a la administradora y al día siguiente la recibí.
Cuando me acordé que no tenía el acta después de dos meses, intuí que algo podía ir mal; efectivamente, se habló de un tema en el que yo me manifesté en contra. Pues en el acta figuraba que yo estaba de acuerdo con dicho tema.
Si pasan 3 meses de la reunión ya no tengo nada que hacer ni reclamar nada, porque hubiera agotado el tiempo que marca la ley para poder manifestar mi queja al no reflejar el acta la realidad de lo que se habló en la reunión.
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La mayoría de propietarios, no asistió a la Junta y por tanto no pueden emitir su voto (como ausentes) por correo al Secretario, a determinados puntos.
Los acuerdos fueron tomados en junta por los asistentes (la minoría).
Se da la circunstancia, que uno de los puntos, se refiere a la ejecución de unas obras.
Pese a que no se ha recibido el acta, las obras se han iniciado desde el día siguiente a la celebración de la junta.
Podría darse el caso, de que la mayoría de los ausentes, emitan por correo su voto en contra a esas obras, pero las mismas ya están en marcha.
¿Que ocurriría, cuando los ausentes emitan sus votos y el acuerdo se convierta en negativo?.
12/04/2017 23:33
Acritons
Pues habrá que ver que tipo de obras son y que mayorías se han producido en la votación. Las obras necesarias solo necesitan la aprobación de la mayoría de los presentes, y no se necesita hasta donde sé el voto de los ausentes al no requerir mayorías especiales.

Si la obra es de simple mejora, art 17.4, se requiere mayoría de 3/5 del total de votos y cuotas, incluyendose la de los ausentes, que aquí s sí deben pronunciarse.

Si la junta usó la vía de la obra necesaria para hacer una obra de simple mejora, solo cabe acudir a juicio para que su decisión se revoque ya que la Junta tiene potestad de decidir como votar.
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14/04/2017 17:40
zuenetxea
Y sobre el tiempo transcurrido sin recibir el acta, ¿que se puede hacer?.
18/04/2017 12:32
zuenetxea
¿Es válido, recibir el acta por correo electrónico, y no por correo postal, sin haberlo autorizado expresamente por escrito, por parte del propietario?.
¿Debe el acta tener la fecha en que se ha firmado por secretario y presidente, a fin de cumplir lo de los 10 días?.
¿Como se toma lo de los 10 días?. ¿Vale el matasellos de correos?.
Porque la fecha la puede falsificar el administrador, para hacer que se cumple lo de los 10 días.
22/04/2017 00:26
Acritons
Después de cerca de dos meses, se sigue sin recibir el acta.
¿Que se puede hacer?.
22/04/2017 09:33
Acritons
En mi comunidad, si no le reclamo cada año el acta a la administradora no la manda. A partir de los 10 días, si no se recibe, hay que pedirla.
Este año, a mí se me olvidó que no había recibido el acta y me acordé a los dos meses. Mandé un e.mail a la administradora y al día siguiente la recibí.
Cuando me acordé que no tenía el acta después de dos meses, intuí que algo podía ir mal; efectivamente, se habló de un tema en el que yo me manifesté en contra. Pues en el acta figuraba que yo estaba de acuerdo con dicho tema.
Si pasan 3 meses de la reunión ya no tengo nada que hacer ni reclamar nada, porque hubiera agotado el tiempo que marca la ley para poder manifestar mi queja al no reflejar el acta la realidad de lo que se habló en la reunión.