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Sin testamento, hipotecado sin ser dueño

3 Comentarios
 
Sin testamento, hipotecado sin ser dueño
11/07/2018 21:12
Buenas noches, mi padre ha fallecido sin testamento. Al pedir documentos bancarios nos encontramos hipoteca pero no tiene ninguna propiedad a su nombre. Es posible reclamar la parte de la propiedad q le corresponde, ya que él ha pagado hipoteca con su pareja, no casados ni pareja de hecho en Cataluña, des de el principio de la hipoteca?
Al pedir registro de la propiedad no viene él como deudor del crédito hipotecario, es entonces deudor o no...
Gracias
12/07/2018 10:55
Ainhoasb13
No puedes reclamar ninguna propiedad; la propiedad y la titularidad o condición de avalista de un crédito son cosas diferentes. Tus padres te pueden avalar en la compra de una vivienda, por ejemplo, pero la vivienda sigue siendo tuya, no de tus padres, ellos solo responden en caso de impago de cara al banco y te podrían reclamar luego la cantidad que sea, si no no, y la titularidad sigue siendo tuya. Si tu padre y su pareja hubieran estado casados en gananciales sería otra historia, pero no estándolo no es propietario de nada, la vivienda será de quien figure en las escrituras como titular o en el registro de la propiedad.
Tendríais que comprobar realmente en qué situación estaba tu padre, si dices que no figura en el registro de la propiedad, que es algo que suele hacerse en los créditos hipotecarios aunque este no es un trámite necesario para que el crédito exista; mirad bien según ese contrato si es avalista o titular, y si ese aval se hereda o no. En caso de que el aval y la obligación hipotecaria se herede siempre os quedaría la opción de renunciar a la herencia o de aceptarla a beneficio de inventario, según qué propiedades tuviera.
12/07/2018 13:27
paquito xocolatero
El Banco dice q es titular del credito hipotecària, solidario con su pareja. Por eso entiendo que si él ha pagado 15 años de hipoteca... algo le debería corresponder, ya que él no ha puesto a su nombre nada porque tenía embargos pendientes.
Gracias por la respuesta
12/07/2018 13:44
Ainhoasb13
No veo por qué tendría que corresponderle nada. Que tengas una deuda solidaria es solo una garantía que se da el acreedor (el banco en este caso) para que te dé el préstamo, por la cual en caso de impago podrá solicitar el embargo a cualquiera de los dos, que se podrán reclamar luego la deuda que sea entre ellos (si tu padre siguiera vivo y su mujer no pagara, le podrían embargar a él, y él luego reclamarle ese dinero a ella, que se lo debería porque la deuda es suya aunque los titulares fueran ambos), pero no implica que ese dinero lo haya pagado tu padre, ni tampoco aunque así fuera tendría por qué suponer una participación en la propiedad inmobiliaria, sino entenderse como aportación a gastos de alojamiento, o lo que fuera. Para ser propietario de un bien inmueble ha de serlo por escritura ante notario mediante donación, herencia, venta, por adquisición en gananciales, o la forma en que sea, pero si mañana le pagas la hipoteca a tu novia porque no tiene dinero no pasas a ser propietario de su vivienda, ni tampoco si le avalas un crédito. Simplemente aportas una garantía de cara al acreedor pasando a ser luego tú el acreedor de esa deuda que tendría la persona que has avalado.
Salvo si el aval se extingue con el fallecimiento (no suele ser lo normal en un crédito hipotecario) este se extendería a los herederos, aunque siempre sería ejecutable en primer lugar la vivienda hipotecada. Si lo que queda de hipoteca es poco en relación al valor de la vivienda no ocurre nada ni tienes en realidad riesgo alguno; si no es el caso ya tendrías que valorar si por el resto de bienes que tuviera tu padre te conviene aceptar la herencia de forma simple y con ella el riesgo de que la puedan embargar siendo tú avalista, si rechazar la herencia, o si aceptarla a beneficio de inventario, aunque no tengo muy claro cómo se aplicaría en un caso así.