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Siniestro entre hermanos

7 Comentarios
 
siniestro entre hermanos
09/06/2006 00:11

Estimados foreros: Hace poco un hermqano mío maniobrando con su coche me causó unos daños en el mio. Dimos parte a su compañía de seguros, y ésta nos informó que el seguro no se hace cargo de los daños ocasionados entre familiares. ¿ Es correcto ?. Gracias. Reciban un saludo
09/06/2006 10:31
Sois terceras personas entre vosotros y el seguro debe hacerse cargo. Y en el caso de que dependierais uno del otro seria la aseguradora quien debe demostrarlo. Suelen poner pegas, pero si protestas lo suficiente terminan pagando (aunque no debiera ser asi).
09/06/2006 11:23
Estimado San Juan:

En la póliza debe constar hasta qué grado de parentesco quedan excluidas las coberturas en caso de siniestro para el seguro voluntario si se contrató ( y que seguramente excluirá a los parientes hasta un determinado grado de parentesco, que suele incluir a los hermanos), además de lo dispuesto en el art. 10 del
Real Decreto 7/2001, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento sobre la responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor:

Artículo 10. Exclusiones

b) Los daños sufridos por el vehículo asegurado, por las cosas en él transportadas, y por los bienes de los que sean titulares el tomador, asegurado, propietario, conductor, así como los del cónyuge o los parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad de los anteriores.

Un cordial saludo.


Un cordial saludo.
09/06/2006 11:55
coincido plenamente con "defensor del letrado".

la cuestión es que la lógica de dicha norma es evitar fraudes, los cuales serían múltiples, ya que por cada siniestro que se hiciera al coche, se podrían poner de acuerdo entre hermanos, o con la mujer, etc...

asimismo, queda claro en el artículo que ha nombrado el compañero.
09/06/2006 12:22
Lo que comentais es dentro del seguro de suscripcion voluntaria. Pero dentro del seguro se suscripcion obligatoria no hay exclusiones por grado de parentesco y no creo que un golpe maniobrando exceda del limite del seguro obligatorio.
09/06/2006 12:33
Estimado zamorano:

Te transcribo la normativa en la que baso mi opinión:

Real Decreto 7/2001, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento sobre la responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor



TITULO II. DEL SEGURO DE SUSCRIPCION OBLIGATORIA


CAPITULO PRIMERO. DEL AMBITO Y LIMITES DEL SEGURO DE SUSCRIPCION OBLIGATORIA

Artículo 7. Ambito territorial


El seguro de suscripción obligatoria garantiza la responsabilidad civil derivada de la circulación de vehículos a motor con estacionamiento habitual en España, mediante el pago de una sola prima, en todo el territorio del espacio económico europeo y de los Estados adheridos al Convenio multilateral de garantía.



Artículo 8. Vehículo a motor con estacionamiento habitual en España


A los efectos de este seguro, se entiende que el vehículo a motor tiene su estacionamiento habitual en España:

a) Cuando ostente matrícula española.

b) Cuando tratándose de un tipo de vehículo para el que no exista matrícula, lleve placa de seguro o signo distintivo análogo a la matrícula que haya sido expedido en España.

c) Cuando tratándose de un tipo de vehículo para el que no exista matrícula, carezca de placa de seguro o signo distintivo, su usuario tenga su domicilio en España.



Artículo 9. Ambito material


1. El seguro de suscripción obligatoria comprende la cobertura de los daños a las personas y en los bienes causados a los perjudicados por hechos de la circulación, sin perjuicio de las exclusiones recogidas en el artículo siguiente.

2. En las indemnizaciones por daños a las personas, el asegurador, dentro de los límites del aseguramiento de suscripción obligatoria, deberá reparar el daño causado a las personas, excepto cuando pruebe que el mismo fue debido únicamente a la conducta o la negligencia del perjudicado o a fuerza mayor extraña a la conducción o al funcionamiento del vehículo. No se considerarán como fuerza mayor los defectos del vehículo ni la rotura o fallo de alguna de sus piezas o mecanismos.

3. En la indemnización por daños en los bienes, el asegurador, dentro de los límites del aseguramiento de suscripción obligatoria, deberá reparar el daño causado cuando el conductor del vehículo resulte civilmente responsable, según lo establecido en el art. 1.902 del Código Civil, arts. 109 y siguientes del Código Penal y lo dispuesto en la Ley sobre Responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor y en este Reglamento.

4. No obstante, quedarán excluidos de estas coberturas los daños cuando fueran causados por la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas o de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas. Esta excepción no será oponible al perjudicado sin perjuicio del derecho de repetición del asegurador.



Artículo 10. Exclusiones


Están excluidos de la cobertura del seguro de suscripción obligatoria los siguientes daños:

a) Todos los daños y perjuicios ocasionados por las lesiones o fallecimiento del conductor del vehículo causante del siniestro.

b) Los daños sufridos por el vehículo asegurado, por las cosas en él transportadas, y por los bienes de los que sean titulares el tomador, asegurado, propietario, conductor, así como los del cónyuge o los parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad de los anteriores.

c) Los daños a las personas y en los bienes causados por un vehículo robado, entendiéndose como tal, exclusivamente, las conductas tipificadas como robo y robo de uso en los arts. 237 y 244 del Código Penal, respectivamente. En estos supuestos será de aplicación lo previsto en el art. 30.1.c) de este Reglamento.



Artículo 11. Inoponibilidad por el asegurador


1. El asegurador del seguro de suscripción obligatoria regulado en este Reglamento no podrá oponer frente al perjudicado ninguna otra de las exclusiones, pactadas o no, de la cobertura, distintas de las recogidas en el artículo anterior.

En particular, no podrá hacerlo respecto de aquellas cláusulas contractuales que excluyan de la cobertura la utilización o conducción del vehículo designado en la póliza por quienes carezcan de permiso de conducir, incumplan las obligaciones legales de orden técnico relativas al estado de seguridad del vehículo o, fuera de los supuestos de robo y robo de uso, usen ilegítimamente vehículos a motor ajenos o no estén autorizados expresa o tácitamente por su propietario.

2. Tampoco podrá oponer frente al perjudicado, ni frente al tomador, conductor o propietario, la no utilización de la declaración amistosa de accidente.

(sigue hasta el 13.bis).

Un cordial saludo.

09/06/2006 12:43
Gracias por la aclaracion, ya lo he leido y he quedado muy extrañado, No soy abogado y tenia entendido que si los hermanos, aun conviviendo, demuestran que no dependen economicamente el uno del otro se consideran terceras personas a todos los efectos.
Ese fue el motivo por el que dejo de hacerse el seguro de ocupantes y paso a hacerse el de daños corporales al conductor ya que es la unica persona excluida del seguro de suscripcion obligatoria.
12/06/2006 01:49

Quedo a Vdes. muy agradecido por sus respuestas.

Coincido con Vdes. en que se pueden producir fraudes, pero igualmente se producen entre muchos conocidos. Un siniestro siempre deja huellas que dejan bien clara la forma en que éste se produjo, y si queda demostrado de que no hubo mala fe, creo que la aseguradora debería hacerse cargo.
Naturalmente, el artº. 10 del citado R.D. trata de proteger a las aseguradoras ante un posible fraude, pero igualmente desampara al asegurado ante un caso real. En mi caso fue mi cuñada, mujer de mi hermano quien de noche, maniobrando marcha atrás me rompió una aleta, cuya reparación costó 400 euros. Su voluntad fue pagar ellos la reparación, pero creo que al tratarse de un acto fortuíto.....

Reitero kas gracias. Un saludo