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situación de excedencia

1 Comentarios
 
Situación de excedencia
01/06/2007 12:45
un funcionario en situación de excedencia voluntaria (interés particular), al que todavía le faltan 1 año y medio para solicitar la reincorporación, puede pedirla ahora (la reincorporación) con la finalidad de solicitar la jubilación anticipada por haber cumplido 62 años de edad, o debe continuar en excedencia hasta que se cumplan los dos años de excedencia?
gracias
03/06/2007 18:38
Hola

Como sabes el art. 16 del Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios de la AGE establece que la duración mínima de la excedencia voluntaria por interés particular es de 2 años (este artículo fue derogado por la Ley 13/1996 pero de todas formas el requisito de dos años como mínimo se mantiene). De todas formas no es necesario encontrarse en la situación de servicio activo. Así el art. 67 del Estatuto Básico ciñe tales requisitos a los que con carácter general establece la legislación de Seguridad Social . "Procederá la jubilación voluntaria, a solicitud del interesado, siempre que el funcionario reúna los requisitos y condiciones establecidos en el Régimen de Seguridad Social que le sea aplicable".

Un saludo
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Situación de excedencia
01/06/2007 12:45
un funcionario en situación de excedencia voluntaria (interés particular), al que todavía le faltan 1 año y medio para solicitar la reincorporación, puede pedirla ahora (la reincorporación) con la finalidad de solicitar la jubilación anticipada por haber cumplido 62 años de edad, o debe continuar en excedencia hasta que se cumplan los dos años de excedencia?
gracias
03/06/2007 18:38
Hola

Como sabes el art. 16 del Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios de la AGE establece que la duración mínima de la excedencia voluntaria por interés particular es de 2 años (este artículo fue derogado por la Ley 13/1996 pero de todas formas el requisito de dos años como mínimo se mantiene). De todas formas no es necesario encontrarse en la situación de servicio activo. Así el art. 67 del Estatuto Básico ciñe tales requisitos a los que con carácter general establece la legislación de Seguridad Social . "Procederá la jubilación voluntaria, a solicitud del interesado, siempre que el funcionario reúna los requisitos y condiciones establecidos en el Régimen de Seguridad Social que le sea aplicable".

Un saludo