Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Situación excepcional turistas venezolanos varados en españa (covid-19)

2 Comentarios
 
Situación excepcional turistas venezolanos varados en españa (covid-19)
22/09/2020 19:41
Buenas tardes.
A causa del COVID-19 mis padres, que han venido a España de visita el pasado mes de marzo, se han quedado varados y no han podido regresar a Venezuela. Tienen dos problemas:
1.- No han abierto las fronteras en Venezuela, no pueden regresar todavía y se les vencieron los 90 días de estancia sin visado. ¿Tienen que ir a la Policía a solicitar una prórroga? ¿Qué necesitan? ¿Dónde pueden informarse? ¿ES ABSOLUTAMENTE NECESARIO, dada la situación excepcional, QUE HAGAN ESE TRÁMITE?
2.- Se les vence el pasaporte venezolano. ¿Deben solicitar prórroga en el Consulado venezolano o hacer algún trámite en otra parte?
Muchas gracias
25/09/2020 23:07
Bjeansl
Hola:

El pasado 20 de mayo de 2020 se publicó en el Boletín Oficial del Estado una Orden Ministerial, que puede consultarse en el siguiente enlace:

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2020-5141

En dicha Orden Ministerial se trata sobre la situación de los extranjeros en España a propósito del estado de alarma. Y respecto de las personas que hubieran ingresado en calidad de turistas (visitantes temporales hasta por 90 días) y su estancia hubiera caducado durante la vigencia del estado de alarma, se dispuso la prórroga automática de su estancia en España durante 3 meses más, si bien se aclara que esta prórroga solo rige para el territorio español. No es necesario hacer trámite alguno. Medidas similares han tomado otros países de la Unión Europea para evitar la irregularidad sobrevenida de la estancia de extranjeros que quedaron atrapados sin poder regresar a sus países a causa del cierre de fronteras.

En todo caso, el tiempo de la prórroga operada automáticamente será tenido en cuenta a los efectos de futuras estancias temporales (la regla general es que se puede estar hasta 90 días en cada período de 180 días).

Si les caduca el pasaporte con el que ingresaron a España durante su estancia en el país, deberán solicitar la prórroga o la expedición de un nuevo pasaporte en el consulado de su país acreditado en España.

En todo caso, el Reglamento de la Ley de Extranjería establece que es posible salir de España con documentación defectuosa o incluso sin ella si existen otros documentos que permitan dejar constancia de la identidad y la nacionalidad de las personas. Verificado esto, quedará franco el paso de la frontera y podrá salir del país. Ahora bien: eso es lo que prevé la normativa migratoria española. Pero la aerolínea puede requerir que se tenga un documento de viaje en vigor, porque así lo exigen los convenios internacionales en materia de transporte aéreo internacional de pasajeros y porque lo puede exigir la legislación vigente en el país de destino. En esos casos, si para la persona es difícil obtener la prórroga de la vigencia de su pasaporte caducado o la expedición de un nuevo pasaporte por razones organizativas del consulado o por falta de tiempo o por no poder esperar, los consulados pueden expedirle un salvoconducto, que es un documento de viaje válido también pero que, a diferencia del pasaporte, normalmente solo sirve para regresar al país del cual se es nacional.

Un cordial saludo.
25/09/2020 23:54
Condedecartagena
De acuerdo.
Muchas gracias por esta información tan completa.
Un saludo.
Situación excepcional turistas venezolanos varados en españa (covid-19) | PorticoLegal
Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Situación excepcional turistas venezolanos varados en españa (covid-19)

2 Comentarios
 
Situación excepcional turistas venezolanos varados en españa (covid-19)
22/09/2020 19:41
Buenas tardes.
A causa del COVID-19 mis padres, que han venido a España de visita el pasado mes de marzo, se han quedado varados y no han podido regresar a Venezuela. Tienen dos problemas:
1.- No han abierto las fronteras en Venezuela, no pueden regresar todavía y se les vencieron los 90 días de estancia sin visado. ¿Tienen que ir a la Policía a solicitar una prórroga? ¿Qué necesitan? ¿Dónde pueden informarse? ¿ES ABSOLUTAMENTE NECESARIO, dada la situación excepcional, QUE HAGAN ESE TRÁMITE?
2.- Se les vence el pasaporte venezolano. ¿Deben solicitar prórroga en el Consulado venezolano o hacer algún trámite en otra parte?
Muchas gracias
25/09/2020 23:07
Bjeansl
Hola:

El pasado 20 de mayo de 2020 se publicó en el Boletín Oficial del Estado una Orden Ministerial, que puede consultarse en el siguiente enlace:

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2020-5141

En dicha Orden Ministerial se trata sobre la situación de los extranjeros en España a propósito del estado de alarma. Y respecto de las personas que hubieran ingresado en calidad de turistas (visitantes temporales hasta por 90 días) y su estancia hubiera caducado durante la vigencia del estado de alarma, se dispuso la prórroga automática de su estancia en España durante 3 meses más, si bien se aclara que esta prórroga solo rige para el territorio español. No es necesario hacer trámite alguno. Medidas similares han tomado otros países de la Unión Europea para evitar la irregularidad sobrevenida de la estancia de extranjeros que quedaron atrapados sin poder regresar a sus países a causa del cierre de fronteras.

En todo caso, el tiempo de la prórroga operada automáticamente será tenido en cuenta a los efectos de futuras estancias temporales (la regla general es que se puede estar hasta 90 días en cada período de 180 días).

Si les caduca el pasaporte con el que ingresaron a España durante su estancia en el país, deberán solicitar la prórroga o la expedición de un nuevo pasaporte en el consulado de su país acreditado en España.

En todo caso, el Reglamento de la Ley de Extranjería establece que es posible salir de España con documentación defectuosa o incluso sin ella si existen otros documentos que permitan dejar constancia de la identidad y la nacionalidad de las personas. Verificado esto, quedará franco el paso de la frontera y podrá salir del país. Ahora bien: eso es lo que prevé la normativa migratoria española. Pero la aerolínea puede requerir que se tenga un documento de viaje en vigor, porque así lo exigen los convenios internacionales en materia de transporte aéreo internacional de pasajeros y porque lo puede exigir la legislación vigente en el país de destino. En esos casos, si para la persona es difícil obtener la prórroga de la vigencia de su pasaporte caducado o la expedición de un nuevo pasaporte por razones organizativas del consulado o por falta de tiempo o por no poder esperar, los consulados pueden expedirle un salvoconducto, que es un documento de viaje válido también pero que, a diferencia del pasaporte, normalmente solo sirve para regresar al país del cual se es nacional.

Un cordial saludo.
25/09/2020 23:54
Condedecartagena
De acuerdo.
Muchas gracias por esta información tan completa.
Un saludo.